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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
AP1983-2016
Radicación No.: 46.802
Acta No. 105
Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS
Sería del caso que la Sala procediera a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CÉSAR DANIEL ANAYA MARTÍNEZ, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, si no se observara que durante el trámite de la presente actuación se incurrió en irregularidad sustancial que socavó las garantías debidas a los intervinientes.
ANTECEDENTES
1. Mediante Notas Verbales No. 1076 y 1084 del 30 de junio de 2015, el Gobierno de los Estados Unidos de América por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de CÉSAR DANIEL ANAYA MARTÍNEZ, ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según la acusación sustitutiva No.8:14-CR-376-T-33TGW, dictada el 5 de noviembre de 2014 en la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Medio de la Florida.
2. Con resolución del 10 de julio de este año, el Fiscal General de la Nación, decretó la captura con fines de extradición de ANAYA MARTÍNEZ, la cual le fue notificada en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Picota donde actualmente se encuentra recluido.
3. A través de Nota Verbal No. 1642 del 8 de septiembre de 2015, la referida representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de CÉSAR DANIEL ANAYA MARTÍNEZ, aportando la documentación pertinente para el trámite.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso «…se encuentra vigente para las Partes, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,…». Así mismo, la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional» y además, que en los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
Del mismo modo, remitió las notas verbales referidas y los correspondientes anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez dispuso el envío del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
5. Iniciado el trámite en esta Corporación y agotada la etapa probatoria, mediante auto del 8 de marzo de 2016 se ordenó correr traslado por el término de cinco (5) días para que los intervinientes presentaran los alegatos, de conformidad con lo preceptuado en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Se pronunciaron el Delegado del Ministerio Público y la defensa.
6. Dentro de dicho término, además, mediante oficio OFI16—0006165-OAI-1100 del 10 de marzo del año en curso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación documentación mediante la cual el Gobierno de los Estados Unidos de América, formalizó, a través de su embajada en nuestro país, «solicitud adicional de extradición» contra CÉSAR DANIEL ANAYA MARTÍNEZ, requerido para comparecer a juicio según la Acusación sustitutiva No. 14-0625 (S-3) (DLI), dictada el 12 de agosto de 2015, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.
7. En virtud de lo anterior, a través de auto del 17 de marzo de 2016, se ordenó que por secretaría de la Sala, se sometiera a reparto la nueva solicitud de extradición, teniendo en cuenta que dicho requerimiento era ajeno a la actuación que ya cursaba bajo el radicado de la referencia, y ya se había agotado la totalidad de los términos previstos.
8. Sin embargo, según da cuenta la constancia suscrita por el Auxiliar Judicial del Despacho, dentro del segmento procesal correspondiente al traslado para presentar alegatos de conclusión, equivocadamente se prestó al Delegado del Ministerio Público el indictment correspondiente a la actuación que se ordenó someter a reparto. Documentación sobre la cual, en efecto, se pronunció el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal.
9. Eso traduce una lesión al debido proceso, en consideración a que se imponía correr traslado a los intervinientes de la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, según la Acusación No. 8:14-CR-376-T-33TGW dictada contra ANAYA MARTÍNEZ, objeto de la actuación de la referencia. En consecuencia, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto del 8 de marzo de 2016, y se ordenará correr traslado por el término de cinco (5) días para que los intervinientes presenten alegatos conclusivos, de conformidad con lo preceptuado en el inciso 3° del artículo
500 de la Ley 906 de 2004.
En razón de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
1. DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado a partir del auto del 8 de marzo de 2016 dentro del trámite de extradición de CÉSAR DANIEL ANAYA MARTÍNEZ.
2. CORRER traslado por el término de cinco (5) días a los intervinientes para que presenten alegatos de conclusión, de conformidad con lo preceptuado en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
3. Surtido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho de la Magistrada Ponente para lo pertinente.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria