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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente
AP1861-2018
Radicación No. 52597
Acta 145.
Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por Héctor Hernández Quintero, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad contra FLORESMIRO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, agravado, en concurso homogéneo.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. Según se establece del escrito de acusación, FLORESMIRO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, desde el año 2011 realizó tocamientos libidinosos a sus menores hijas LNRH y MPRH.
2. Por los anteriores hechos, el 11 de noviembre de 2015 la Fiscalía General de la Nación imputó a FLORESMIRO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ la presunta autoría de la conducta de actos sexuales con menor de 14 años, agravado, en concurso homogéneo.
Por el mismo delito fue acusado el 3 de junio de 2014, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ibagué.
Agotada la etapa de juzgamiento, el 6 de septiembre de 2017, el citado despacho judicial condenó a FLORESMIRO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ de los cargos atribuidos. Inconforme con la decisión, la defensa apeló.
3. El proceso le correspondió por reparto al magistrado Héctor Hernández Quintero de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, quien el 9 d abril del año en curso, invocó la causal de impedimento prevista en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
En concreto, advirtió que su compañera permanente Alba Cristina Morales Lozano tiene interés en la actuación procesal, dado que, en su condición de Procuradora Judicial II Delegada del Ministerio Público, intervino en el debate probatorio surtido durante el juicio oral, al punto que interrogó algunos de los testigos.
4. El 10 del mismo mes, la Sala que sigue en turno declaró infundado el impedimento del citado Magistrado, al considerar que si bien se acreditó la relación parental entre éste y la representante del Ministerio Público, no se demostró en qué consistía el interés de ésta en la actuación procesal.
En tal sentido, se resaltó que la participación de la doctora Alba Cristina Morales Lozano durante el juicio oral se limitó al cumplimiento de su rol, sumado a que no develó su criterio sobre la decisión que debía adoptarse.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para pronunciarse sobre el presente impedimento, dado que fue planteado por un magistrado de un tribunal superior de distrito judicial y rechazado por otros integrantes de la misma Corporación Judicial.
6. El numeral 1 artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, establece como causal de impedimento «que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal».
Acorde con la jurisprudencia de la Sala (CSJ AP081-2014), ese interés en el proceso debe ser trascendental y tener la potencialidad de comprometer la imparcialidad del juzgador para resolver el asunto concreto. Por tanto, la expectativa de utilidad o menoscabo para el funcionario judicial o sus parientes debe ser tangible, real y manifiesta, pues de lo contrario su separación del conocimiento de la actuación resulta innecesaria.
7. En el presente asunto, el Magistrado Héctor Hernández Quintero sustentó el impedimento en la referida causal, invocando el interés de su compañera permanente en la actuación procesal, ya que actuó en su condición de Procuradora Judicial II y «expuso su criterio durante el debate probatorio surtido en el juicio oral». Sin embargo, examinada la actuación, encuentra la Sala que no es posible inferir el alegado interés en el resultado del proceso.
Así, se pudo establecer que Procuradora Alba Cristina Morales Lozano concurrió a las sesiones del juicio oral celebradas el 16 de enero, 27 de febrero y 28 de abril de 2017, en las que se recolectó la totalidad de las pruebas y que incluso formuló preguntas complementarias a algunos de los testigos. No obstante, no compareció a la presentación de alegatos de conclusión y anuncio del sentido del fallo.
Así las cosas, contrario a lo indicado por el Magistrado Héctor Hernández Quintero, su compañera permanente no comprometió su criterio, en tanto, si bien estuvo presente durante el debate probatorio, no en la exposición de los alegatos de conclusión.
Sumado a lo anterior, se verificó que en curso de la audiencia de lectura de fallo celebrada el 6 de septiembre de 2017, se abstuvo de interponer el recurso de apelación, impidiendo así conocer cuál es su postura en relación con el caso específico.
En consecuencia, resulta manifiesto que la Doctora Alba Cristina Morales Lozano no comprometió su criterio dentro de la actuación seguida contra FLORESMIRO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, dado que, se insiste, su participación en el juicio oral no tiene la virtualidad de configurar el alegado interés en el resultado del proceso, ni de afectar la imparcialidad de su compañero permanente, el Magistrado Héctor Hernández Quintero del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.
8. Ante tales circunstancias, resulta improcedente configurar la causal de impedimento invocada, por lo cual se declarará infundada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el doctor Héctor Hernández Quintero, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.
2. DEVOLVER la actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, para lo de su cargo.
Contra esta decisión no proceden recursos.
CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNANDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria