AP1861-2018(52597)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN PENAL  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  Ponente  

AP1861-2018  

Radicación  No. 52597  

Acta 145.  

Bogotá,  D.C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS  

La Sala se  pronuncia sobre el impedimento manifestado por Héctor  Hernández Quintero, Magistrado del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Ibagué, para resolver el recurso de  apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria emitida  por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de  Conocimiento de esa ciudad contra FLORESMIRO RODRÍGUEZ  SÁNCHEZ, por el delito de actos sexuales con menor de 14 años,  agravado, en concurso homogéneo.  

ANTECEDENTES Y  CONSIDERACIONES  

1. Según se  establece del escrito de acusación, FLORESMIRO RODRÍGUEZ  SÁNCHEZ, desde el año 2011 realizó tocamientos  libidinosos a sus menores hijas LNRH y MPRH.  

2.  Por los  anteriores hechos, el 11  de noviembre de 2015 la Fiscalía General de la Nación  imputó a FLORESMIRO  RODRÍGUEZ SÁNCHEZ la presunta autoría de la  conducta de actos sexuales con menor de 14 años, agravado, en  concurso homogéneo.  

Por el mismo  delito fue acusado el 3 de junio de 2014, ante el Juzgado Segundo  Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ibagué.  

Agotada la etapa  de juzgamiento, el 6 de septiembre de 2017, el citado despacho  judicial condenó a FLORESMIRO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ  de los cargos atribuidos. Inconforme con la decisión, la  defensa apeló.  

3. El proceso le  correspondió por reparto al magistrado Héctor Hernández  Quintero de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Ibagué, quien el 9 d abril del año en curso, invocó  la causal de impedimento prevista en el numeral 1º del artículo  56 de la Ley 906 de 2004.  

En concreto,  advirtió que su compañera permanente Alba Cristina  Morales Lozano tiene interés en la actuación procesal,  dado que, en su condición de Procuradora Judicial II Delegada  del Ministerio Público, intervino en el debate probatorio  surtido durante el juicio oral, al punto que interrogó algunos  de los testigos.  

4.  El 10 del  mismo mes, la Sala que sigue en turno declaró infundado el  impedimento del citado Magistrado, al considerar que si bien se  acreditó la relación parental entre éste y la  representante del Ministerio Público, no se demostró en  qué consistía el interés de ésta en la  actuación procesal.  

En tal sentido, se  resaltó que la participación de la doctora Alba  Cristina Morales Lozano durante el juicio oral se limitó al  cumplimiento de su rol, sumado a que no develó su criterio  sobre la decisión que debía adoptarse.  

5. De acuerdo con  lo dispuesto en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, la Sala  es competente para pronunciarse sobre el presente impedimento, dado  que fue planteado por un magistrado de un tribunal superior de  distrito judicial y rechazado por otros integrantes de la misma  Corporación Judicial.  

6.  El numeral 1  artículo 56 del Código de Procedimiento Penal,  establece como causal de impedimento «que  el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o  compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del  cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga  interés en la actuación procesal».  

Acorde con la  jurisprudencia de la Sala (CSJ AP081-2014), ese interés en el  proceso debe ser trascendental y tener la potencialidad de  comprometer la imparcialidad del juzgador para resolver el asunto  concreto.  Por tanto, la expectativa de utilidad o menoscabo para el  funcionario judicial o sus parientes debe ser tangible, real y  manifiesta, pues de lo contrario su separación del  conocimiento de la actuación resulta innecesaria.  

7. En el presente  asunto, el Magistrado Héctor Hernández Quintero  sustentó el impedimento en la referida causal, invocando el  interés de su compañera permanente en la actuación  procesal, ya que actuó en su condición de Procuradora  Judicial II y «expuso  su criterio durante el debate probatorio surtido en el juicio oral».   Sin  embargo, examinada la actuación, encuentra la Sala que no es  posible inferir el alegado interés en el resultado del  proceso.  

Así, se  pudo establecer que Procuradora Alba Cristina Morales Lozano  concurrió a las sesiones del juicio oral celebradas el 16 de  enero, 27 de febrero y 28 de abril de 2017, en las que se recolectó  la totalidad de las pruebas y que incluso formuló preguntas  complementarias a algunos de los testigos.  No obstante, no  compareció a la presentación de alegatos de conclusión  y anuncio del sentido del fallo.  

Así las  cosas, contrario a lo indicado por el Magistrado Héctor  Hernández Quintero, su compañera permanente no  comprometió su criterio, en tanto, si bien estuvo presente  durante el debate probatorio, no en la exposición de los  alegatos de conclusión.  

Sumado a lo  anterior, se verificó que en curso de la audiencia de lectura  de fallo celebrada el 6 de septiembre de 2017, se abstuvo de  interponer el recurso de apelación, impidiendo así  conocer cuál es su postura en relación con el caso  específico.  

En consecuencia,  resulta manifiesto que la Doctora Alba Cristina Morales Lozano no  comprometió su criterio dentro de la actuación seguida  contra FLORESMIRO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, dado que, se  insiste, su participación en el juicio oral no tiene la  virtualidad de configurar el alegado interés en el resultado  del proceso, ni de afectar la imparcialidad de su compañero  permanente, el Magistrado Héctor Hernández Quintero del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.  

8. Ante tales  circunstancias, resulta improcedente configurar la causal de  impedimento invocada, por lo cual se declarará infundada.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE  

            

1. DECLARAR          INFUNDADO          el impedimento manifestado por el doctor Héctor Hernández          Quintero, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de          Ibagué.

2. DEVOLVER          la actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de          Ibagué, para lo de su cargo.  

Contra esta  decisión no proceden recursos.  

CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNANDEZ CARLIER  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *