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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
AP 1790-2016
Radicación N° 46504
(Aprobado Acta No. 99)
Bogotá D.C., abril cuatro (4) de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS
Corresponde a esta Sala, integrada por el Magistrado sustanciador y Conjueces, pronunciarse en torno al impedimento presentado conjuntamente por los Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO invocado con fundamento en la causal prevista en el artículo 99, numeral 4°, de la Ley 600 de 2000, para conocer de la acción de revisión instaurada por el sentenciado HENRY EUSTORGIO MONROY BUITRAGO, a través de apoderado.
ANTECEDENTES RELEVANTES
Mediante auto proferido el 30 de julio de 2014 en el asunto bajo radicación 41710, la Sala resolvió inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de MONROY BUITRAGO contra la sentencia dictada el 19 de marzo de 2013 por el Tribunal Superior de Tunja, por cuyo medio confirmó la a su vez proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma sede que condenó al mencionado como autor penalmente responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
Por virtud de la declaratoria de responsabilidad, se lo condenó a las penas principales de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa por valor de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad.
Dicho sentenciado, por intermedio de apoderado especial, solicita ahora la revisión del mencionado proceso.
Los H. Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, quienes aprobaron y suscribieron el auto inadmisorio referido, se declaran impedidos con fundamento en la causal prevista en el artículo 99, numeral 4°, de la Ley 600 de 2000, para participar en la discusión y decisión que deba proferirse dentro de esta acción de revisión.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
La acción de revisión incoada por el apoderado especial de HENRY EUSTORGIO MONROY BUITRAGO involucra el aludido auto de esta Sala de fecha 30 de julio de 2014 por medio del cual cobró ejecutoria el fallo condenatorio de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Bogotá el 19 de marzo de 2013 al inadmitir la demanda de casación presentada por su defensor.
Luego de revisar el contenido de dicho auto, como bien lo expresan los señores Magistrados, se advierte que su criterio se encuentra comprometido, por cuanto se consignó que tampoco “la Sala observa con ocasión del diligenciamiento o en el fallo impugnado violación de derechos o garantías de los sujetos procesales como para que se hiciera necesario el ejercicio de la facultad legal oficiosa que le asiste a fines de asegurar su protección en los términos del artículo 216 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000)”.
Tal circunstancia, como ya lo tiene decantado la Sala (cfr., entre muchos, CSJ. AP, ago. 18 de 2009, rad. 29652 y AP, may. 7 del mismo año, rad. 31140), configura la causal impeditiva del artículo 99, numeral 4°, del estatuto procesal, invocada por los Magistrados, prevista para los casos en que “el funcionario judicial… haya …manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”, en tanto constituye una intervención trascendente vinculada con el proceso que ahora ocupa la atención, rendido en una actuación diferente, pues la acción de revisión es independiente de aquella dentro de la cual se suscitó la decisión objeto de examen.
Se aceptará, entonces, el impedimento expresado por los Magistrados doctores JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO y se procederá, en consecuencia, a separarlos del conocimiento de este asunto.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, integrada por el Magistrado sustanciador y Conjueces,
RESUELVE
1. ACEPTAR el impedimento conjunto declarado por los Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación.
2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Magistrados cuyo impedimento se acepta.
Comuníquese y cúmplase.
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Conjuez
PAULA CADAVID LONDOÑO
Conjuez
ALFONSO DAZA GONZÁLEZ
Conjuez
FABIO ESPITIA GARZÓN
Conjuez
JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL
Conjuez
HUGO QUINTERO BERNATE
Conjuez
YEZID VIVEROS CASTELLANOS
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria