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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente
AP1752-2014
Radicación nº 43302
(Aprobado Acta No. 93)
Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil catorce (2014).
La Sala se pronuncia sobre la competencia para conocer de la demanda de revisión presentada por Francisco Albeiro Cano Correa.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Francisco Albeiro Cano Correa reclama la revisión de la sentencia condenatoria proferida en su contra por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Manizales, el 2 de noviembre de 2011, por cuyo medio se le declaró coautor responsable del delito de homicidio agravado y acceso carnal violento.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal1, normatividad aplicable para el presente caso, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de revisión cuando la sentencia ejecutoriada haya sido proferida en única o segunda instancia por esta Corporación o por los Tribunales Superiores de Distrito, pues si la decisión fue tomada por un Juez Municipal o de Circuito la competencia está asignada a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del respectivo Distrito, conforme a lo previsto en el artículo 34, numeral 3º ibídem.
3. Así las cosas, la Corte se abstendrá de conocer el escrito y lo remitirá a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales (Caldas) para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. Abstenerse de conocer la demanda de revisión presentada por Francisco Albeiro Cano Correa.
Segundo. Remitir el escrito a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.
Notifíquese y cúmplase.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Ley 906 de 2004: “…De la acción de revisión cuando la sentencia o la preclusión ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta Corporación o por los Tribunales.”