AP1358-2016(47218)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

Magistrado Ponente  

AP1358-2016  

Radicación No. 47218.  

Aprobado acta No. 71.  

Bogotá,  D.C., nueve (9) de marzo de dos mil  dieciséis (2016).   

VISTOS  

Vencido el término  de   traslado   de   que  trata  el  inciso  1°  del  artículo  500  de  la  Ley  906  de 2004, dentro del  presente    trámite   de   extradición  que  se  adelanta respecto del ciudadano colombiano Segundo       Alberto       Villota  Segura,  reclamado  por el  Gobierno  de  los  Estados  Unidos   de  América,  le  corresponde    a   la   Corte   pronunciarse   sobre  la  solicitud probatoria oportunamente elevada por su  defensor.   

ANTECEDENTES   

1.  Mediante  Nota  Verbal  No.  1920  del  17  de  agosto de 2012, el Gobierno de Estados Unidos de  América,  por  conducto de su Embajada en Colombia, solicitó del Ministerio de  Relaciones  Exteriores  la  detención provisional con fines de extradición del  ciudadano   colombiano   Segundo   Alberto   Villota  Segura,  quien  es  requerido para comparecer a juicio  por    delitos    federales    de   narcóticos,   según   la   acusación   No  12-20163-CR-LENARD  dictada  el 8 de marzo de 2012, en la Corte Distrital de los  Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.   

2.   Más   adelante,  por  medio  de  Nota  diplomática  No.  0636  del  18 de abril de 2013, el mismo país norteamericano  solicitó,  ante  la citada cartera ministerial colombiana, una nueva detención  provisional  con  fines  de extradición del ciudadano  Villota  Segura  para  comparecer a juicio por delitos  federales  de  narcóticos,  pero  esta vez en la Corte Distrital de los Estados  Unidos  para  el Distrito Este de Texas, según acusación No 4-13CR38 formulada  el 27 de febrero de 2013.   

3.   Mediante   resoluciones  del  27  de  agosto  de 2012 y 5 de junio  de  2013,  el señor Fiscal  General    de    la   Nación   decretó  la  captura  con  fines de extradición  del  requerido,  la cual se  llevó  a cabo,       finalmente,      el   26  de  septiembre   de  2015  por  miembros de la Policía Nacional.   

4.    La  representación          diplomática     del     Estado    solicitante  formalizó  la petición de  extradición  del  ciudadano  colombiano, mediante la  Nota  Verbal No. 2203 del 20  de  noviembre siguiente,           allegando  documentación traducida y legalizada.   

5.  El Ministerio  de  Relaciones Exteriores, remitió la mencionada nota  verbal  y  los  documentos  anexos  a  su homólogo de  Justicia  y  del  Derecho,  entidad  que  a  su  vez la hizo llegar a la Corte.   

6.  Recibida  la  actuación  en  la  Corte y provisto el reclamado con  defensa  adecuada,  el 3 de  febrero     posterior     se    ordenó   correr   el   traslado   para   pedir  pruebas,  término   dentro   del   cual  el  abogado  defensor       formuló      las      siguientes  solicitudes.   

PETICIONES  PROBATORIAS   

El  abogado defensor solicita, con el fin de  demostrar  que  su  defendido  fue  juzgado  y condenado en Colombia, en el año  2011,  por  los mismos hechos ilícitos por los cuales está siendo reclamado en  extradición  por  las  autoridades norteamericanas, y que, en esas condiciones,  su  entrega a las mismas violaría los principios de cosa juzgada y non   bis   in  ídem,  se  ordene:    

    

1. Allegar a la actuación copia de la  sentencia   emitida   el   28   de  junio  de  2011,  por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de  Popayán,   en  contra  de  Segundo  Alberto  Villota  Segura,  dentro del proceso  penal radicado No. 2007-0062.     

    

1. Oficiar    «a  la  secretaría  de  los  juzgados  de  ejecución  y medidas de  seguridad   de  Popayán  a  efectos  de que se indique cual despacho está  ejecutando la pena».     

CONSIDERACIONES  DE  LA  CORTE   

         

Con   el   propósito   de  determinar  la  procedencia  de  la  práctica  de  un  medio  de conocimiento dentro de la fase  judicial  del  trámite  de  extradición,  se  debe tener presente que el mismo  esté  relacionado  con  alguno de los aspectos a revisar por la Corporación al  momento de emitir el concepto respectivo.   

Así  las  cosas,  la pretensión probatoria  debe  estar vinculada, de acuerdo con lo señalado en el artículo 502 de la Ley  906  de  2004,  en  concordancia con el Acuerdo sobre Extradición de 1911, con:  (i)  la validez formal de la  documentación   presentada   por  el  Estado  requirente  (arts.  VI  y  VIII);  (ii)  la demostración plena  de  la  identidad  de la persona solicitada en extradición con la que haya sido  capturada  con  tal  fin  (art.  IX); (iii)  el  principio  de la doble incriminación, según el cual el hecho  también  ha  de ser delito en el Estado requerido y debe encontrarse dentro del  listado   previsto   en   el   Tratado   (arts.  I,  II  y  VIII);  (iv)  que  se  haya  proferido en el país  requirente  sentencia  de condena o por lo menos auto de detención (art. VIII);  (v) que la acción o la pena  no   haya   prescrito   en   el  Estado  requirente  (art.  V);  y  (vi)  que  la  persona  solicitada no haya  sido  juzgada,  amnistiada  o  indultada  en  Colombia por los mismos hechos que  sustentan la petición de entrega (art. V).   

Lo   anterior,   significa   que  la  Corte solo está habilitada para  decretar  aquellas  pruebas  que  sean conducentes, pertinentes y útiles,        únicamente       en  relación  con los tópicos  estipulados en la normatividad citada.   

En nuestro caso, la prueba solicitada por la  defensa  se  orienta a demostrar que el solicitado en extradición fue juzgado y  condenado  por  las  autoridades  judiciales de Colombia por la comisión de los  mismos  hechos  delictivos  que  ahora  motivan  el requerimiento de los Estados  Unidos  de  Norteamérica. En procura del respecto al principio de cosa juzgada,  demanda  se  allegue  la sentencia emitida por el Juzgado 2º Penal del Circuito  Especializado  de  Popayán  el 28 de junio de 2011, dentro del proceso radicado  No. 2007-0062, de modo que se puedan verificar tales asertos.   

Para  la  Sala,  la  documentación  que  se  pretende  integrar a la actuación resulta pertinente por referirse a uno de los  temas  probatorios  admisibles  en  sede  del  trámite judicial de extradición  (que  la  persona  solicitada  no haya sido juzgada,  amnistiada  o  indultada  en  Colombia  por  los  mismos hechos que sustentan la  petición   de   entrega);   es   necesaria   porque,  ciertamente,  no  reposa  en  la  carpeta  sin  que  exista  otra  que  la pueda  reemplazar,  por  lo  menos  no  con igual grado de eficacia; y, por último, es  idónea  para  establecer  con mucha fiabilidad el tema que se pretende aclarar.   

En consecuencia, la prueba es admisible y se  ordenará  su  decreto, al igual que se hará con lo pretendido en relación con  el  Juez  de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán que tenga a  cargo dicho proceso en la fase de vigilancia de la condena.   

En  mérito  de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE:  

PRIMERO:  DECRETAR   las  siguientes  pruebas  solicitadas  por  la defensa, las cuales se practicarán en el término  de diez (10) días (artículo 500 C.P.P.):   

1. Oficiar al Juzgado 2º Penal del Circuito  Especializado  de  Popayán  para  que  informe  si  en ese despacho judicial se  adelantó  proceso  penal  radicado  con  el No. 2007-0062, en contra del señor  Segundo    Alberto    Villota    Segura  que haya finalizado con sentencia de fecha 28 de junio de 2011. De  ser  así,  precise  el  estado  actual  en  que  se  encuentra  la  actuación,  remitiendo,  en  todo  caso,  copia autenticada de dicho fallo con constancia de  ejecutoria  del  mismo, al igual que del escrito y/o resolución de acusación y  demás diligencias relevantes.   

2.  Solicitar  al  Juzgado  2º  Penal  del  Circuito  Especializado  de Popayán informe sobre el trámite subsiguiente a la  emisión  de  la respectiva sentencia, así como a qué Juzgado de Ejecución de  Penas  y  Medidas  de  Seguridad  le fue asignada la verificación de la condena  impuesta  en  relación  con  el  señor   Villota  Segura,  al cual le habrá de solicitar, con el fin de  que  sean  remitidas  a  esta Corporación, copias de las actuaciones relevantes  adelantadas por esa judicatura en lo atinente al mismo.   

La  Secretaría  de  la  Sala  Proveerá  al  efecto.   

SEGUNDO: No ordenar  pruebas de oficio.   

TERCERO: Contra esta  decisión no procede recurso alguno.   

Notifíquese   y   cúmplase.   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria    

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