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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado ponente
AP 1338-2014
Radicación No. 42833
(Aprobado Acta No. 081)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014).
ASUNTO:
Precisar la identidad de Leandro Sebastián Montenegro Delgado, ciudadano colombiano respecto del cual esta Corporación emitió concepto favorable con fundamento en la petición de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada1.
CONSIDERACIONES
1. Por acta No. 40 del 12 de febrero de 2014, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia aprobó el concepto favorable en relación con la petición de extradición del ciudadano colombiano Leandro Sebastián Montenegro Delgado, quien es requerido por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su embajada.
2. Con oficio OFI14-0004991-OAI-1100 del 4 de marzo de 2014, el Ministerio de Justicia y del Derecho señaló que en el concepto emitido en relación con la petición de extradición del ciudadano Leandro Sebastián Montenegro Delgado, se había indicado que su cédula de ciudadanía era la “No. 79.323.686”, cuando en realidad le corresponde la No. 76.323.686, así que se pidió que se realizara el pronunciamiento respectivo.
3. En la parte considerativa del referido concepto favorable, en particular en el capítulo denominado “Antecedentes”, se indicó, al hacer referencia al contenido de la Nota Verbal No. 0652 del 18 de abril de 2013, por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición del requerido Leandro Sebastián Montenegro Delgado, que “Es portador de la cédula colombiana No. 79.323.686”, cuando en realidad es el titular de la No. 76.323.686.
4. Posteriormente, también en la parte considerativa del concepto, al hacer referencia al trámite surtido en Colombia con ocasión de la solicitud de extradición del ciudadano Leandro Sebastián Montenegro Delgado, se afirmó que el día en que fue aprehendido “se identificó con la cédula de ciudadanía No. 79.323.686”, a pesar de que ciertamente lo hizo con la No. 76.323.686.
5. Al constatar el requisito de la plena identidad que debe existir entre la persona reclamada en extradición con la capturada con esa finalidad, se consignó que el requerido Leandro Sebastián Montenegro Delgado se identificaba con “la cédula de ciudadanía No. 79.323.686”, no obstante que lo hizo con la cédula No. 76.323.686.
6. Así las cosas, se observa que la actuación da cuenta que el reclamado en extradición Leandro Sebastián Montenegro Delgado se identifica con la cédula de ciudadanía No. 76.323.686.
Por tanto, con fundamento en lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ACLARA EL CONCEPTO FAVORABLE emitido el 12 de febrero de 2014 en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Leandro Sebastián Montenegro Delgado, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada, en el sentido de que el citado se identifica con la cédula de ciudadanía No. 76.323.686.
Infórmese de esta precisión al ciudadano Leandro Sebastián Montenegro Delgado, a su defensor, al Fiscal General de la Nación, al Ministerio Público y al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su cargo.
Cúmplase.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 En igual sentido, CSJ AP, 26 Sep. 2006, Rad. 25375.