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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP1330-2014
Radicación n° 37942
Acta No. 81
Bogotá, D.C., diecinueve (19) marzo de dos mil catorce (2014)
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre el impedimento expresado por el doctor EYDER PATIÑO CABRERA con fundamento en la causal prevista en el numeral 6° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, para intervenir en el trámite del recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte civil, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca dentro del proceso seguido contra José Tomas Torres Jiménez, Emiro José Correa Viveros y Diana Luz Martínez.
HECHOS
El 5 de abril de 2003, Eudaldo León Díaz Salgado alcalde del municipio de El Roble (Sucre), fue desparecido por el grupo paramilitar del Departamento de Sucre, al mando de Rodrigo Antonio Mercado Pelufo, alias “Cadena”.
Cinco (5) días después su cadáver fue encontrado en la zona denominada la “Boca del Zorro”, a las afueras de la ciudad de Sincelejo, el cual presentaba varios impactos de arma de fuego.
Según se pudo establecer, su asesinato fue acordado por cuanto había denunciado públicamente en un Consejo Comunal celebrado en días anteriores en Corozal (Sucre), al que asistió el Presidente de la República, la corrupción reinante en aquella región, al igual que puso en tela de juicio la gestión del entonces gobernador Salvador Arana Sus, de algunos políticos y de autoridades sucreñas, quienes mantenían vínculos con los denominados “paramilitares” acantonados en la zona.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
Iniciada la correspondiente investigación, se recopilaron múltiples pruebas que dieron lugar a la vinculación al proceso de Emiro José Correa Viveros alias “Convivir”, José Tomas Torres Jiménez, alias “Orbitel” y Diana Luz Martínez.
Perfeccionada en lo posible la investigación, se ordenó su cierre, luego de lo cual se profirió resolución de acusación en contra de los acusados como presuntos responsables de los punibles de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado.
La etapa procesal del juicio correspondió adelantarla al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, despacho que una vez celebró la audiencia preparatoria y agotó el juicio oral público, dictó sentencia mediante la cual condenó a Diana Luz Martínez Pérez, Emiro José Correa Viveros alias “Convivir” y José Tomas Torres Jiménez, alias “Orbitel”, a la pena principal de veintiocho (28) años de prisión y multa de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de los hechos, a título de coautora la primera y de autores materiales los dos restantes del delito de homicidio agravado, en concurso con el punible de Concierto para Delinquir Agravado.
El Tribunal Superior de Cundinamarca revocó parcialmente la decisión y en su lugar absolvió a Diana Luz Martínez Pérez de los cargos formulados en su contra por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado, así como absolvió a Emiro José Correa Viveros y José Tomás Torres Jiménez por el delito de homicidio agravado y confirmó la condena impuesta como autores del punible de concierto para delinquir agravado, con la correspondiente modificación de la tasación punitiva.
Contra dicha determinación el apoderado de la parte civil interpuso recurso extraordinario de Casación, y una vez declarada ajustada a derecho la demanda, el representante del Ministerio Público emitió el respectivo concepto.
Una vez la Secretaría de la Sala de Casación Penal remitió la actuación al Despacho del Magistrado Ponente para emitir la decisión de rigor, en la actualidad a cargo del doctor PATIÑO CABRERA, el mencionado funcionario se declaró impedido para conocer del trámite con fundamento en la causal prevista en el numeral 6° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, específicamente por haber participado dentro del proceso.
Precisó el doctor PATIÑO CABRERA que en su condición de Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal “…emití concepto frente al recurso de casación interpuesto por el señor apoderado de la parte civil…”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Es bien sabido que el fenómeno de los impedimentos se rige por los criterios de taxatividad y excepcionalidad, en cuanto ésta como cualquier otra circunstancia sometida a decisión del Juez, sea individual o corporativo, ha de estar subordinada en un todo al imperio de la ley.
De igual manera, tiene establecido la Corte que las causales de impedimento previstas por el legislador, tienen como finalidad hacer efectivo y real el postulado de imparcialidad en la actividad jurisdiccional, en cuanto permiten al funcionario judicial separarse del conocimiento de un caso determinado, cuando lo consideren necesario para garantizar de esta manera a las partes, terceros y demás intervinientes, transparencia en la decisión del asunto.
La garantía de imparcialidad se eleva a la categoría de elemento esencial para preservar el derecho al debido proceso y se constituye en herramienta idónea para salvaguardar la confianza en el Estado de Derecho a través de decisiones que gocen de credibilidad social y legitimidad democrática1, garantizando a las partes y a la comunidad en general, la transparencia y rigor que orienta la tarea de administrar justicia, regulación que trasciende la normatividad interna, en la medida en que se encuentra prevista en el artículo 10º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en el artículo 14, numeral 1°, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Por lo anterior, corresponde al juzgador cuando pretende declararse impedido señalar las circunstancias específicas que afectan el principio de imparcialidad y cómo ello incide en el caso concreto, para establecer de esta forma si efectivamente concurre o no alguna eventualidad que ponga en tela de juicio la independencia o imparcialidad del juez unipersonal o colegiado.
En cuanto hace referencia a la causal invocada por el H. Magistrado para sustentar su declaración, prevista en el artículo 99 del Código de Procedimiento Penal de 2000, numeral 6°, consistente específicamente en que el funcionario haya “…dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso…”, se advierte que efectivamente el doctor PATIÑO CABRERA participó dentro del trámite que ahora se somete nuevamente a su conocimiento, en cuanto en su calidad de representante del Ministerio Público, emitió concepto en torno a la viabilidad del recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte civil, intervención que ciertamente implicó un análisis de fondo de los elementos probatorios obrantes en la actuación, que le llevaron a solicitar a la Corte casar el fallo impugnado, argumento suficiente para apartarse del conocimiento del recurso, toda vez que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad.
La participación del funcionario judicial en el asunto claramente fue sustancial, además que lo vincula directamente con la actuación puesta a su consideración en esta oportunidad, de manera tal que le impide actuar con la ecuanimidad, imparcialidad y ponderación que de él se espera.
En consecuencia, resulta incuestionable que se estructura la causal de impedimento prevista en el artículo 99, numeral 6°, del Código de Procedimiento Penal.
Siendo ello así, su separación del conocimiento de este asunto resulta necesaria, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, pues ninguna garantía ofrecería que la decisión en sede del recurso extraordinario de casación fuese adoptada por quien ya sentó su criterio jurídico al respecto, previo análisis y valoración probatoria.
Se procederá entonces a aceptar el impedimento manifestado por el H. Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
1. ACEPTAR el impedimento declarado por el Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación.
2. SEPARAR del conocimiento del presente asunto al Magistrado cuyo impedimento se acepta.
Comuníquese y cúmplase
FERNANDO A. CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ M.
GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1Corte Constitucional, Sentencia C-095 de 2003