AP1320-2014(40931)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

JOSÉ   LUIS  BARCELÓ  CAMACHO   

Magistrado Ponente  

AP1320-2014  

Radicación 40.931  

(Aprobado acta N° 081)  

Bogotá,  D.  C., diecinueve (19) de marzo de  dos mil catorce (2014).   

La  Corte  se pronuncia acerca del recurso de  apelación interpuesto por el  doctor  JESÚS  MARÍA  PARDO  HERNÁNDEZ en  contra  del  proveído  emitido  por  el  Tribunal  Superior del  Distrito  Judicial  de  Arauca que, el 27 de mayo de 2013, entre otros, le negó  el permiso excepcional de 72 horas.   

ANTECEDENTES   

1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial  de  Arauca,  el  13  de febrero de 2013, dictó sentencia condenatoria en contra  del  doctor  JESÚS MARÍA PARDO HERNÁNDEZ, ex Juez Laboral  del  Circuito de esa ciudad, al hallarlo autor penalmente responsable del delito  de  prevaricato  por  acción  en  concurso homogéneo.  Le  impuso  las  penas  principales  de  prisión  por  cincuenta  y  seis  (56)  meses,  multa de setenta y ocho (78) salarios mínimos  legales  mensuales  e  inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones  públicas  por  noventa  (90)  meses,  negándole  en la misma determinación la  suspensión  condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.  Esta decisión fue impugnada por la defensa.   

2.  Estando  la  actuación  en  trámite  de  segunda   instancia   para   el  recurso  de  apelación,  el  Dr.  PARDO   HERNÁNDEZ  allegó  solicitud  de  redención  de  pena  y permiso excepcional por 72 horas, resuelta por la citada  Corporación  en  providencia  de  27  de  mayo  de 2013, en la que concedió la  redención  y negó el permiso. Esto último, en atención a que la normatividad  correspondiente  establece  que el beneficio solo opera para condenados, calidad  que en ese momento no ostentaba el peticionario.   

3.  En  contra  de  esta  determinación  el  procesado  interpuso  recurso  de  apelación, siendo enviadas a la Corte por el  a  quo las piezas procesales  pertinentes.   

CONSIDERACIONES   DE  LA  CORTE   

1.  Correspondería  a  la  Sala  desatar el  recurso  de  apelación  interpuesto en las diligencias conforme lo dispuesto en  el  artículo  32,  numeral  3°,  de la Ley 906 de 2004, sino fuera porque a la  fecha  ha  perdido  la  competencia  para  asumir  el estudio de la impugnación  efectuada  contra  la decisión del Tribunal Superior de Arauca, por medio de la  cual negó la concesión del permiso excepcional por 72 horas.   

Lo anterior atendiendo que la Sala, mediante  decisión  de 29 de enero de 2014, al desatar el recurso de apelación formulado  por   la   defensora   del  Dr.  JESÚS  MARÍA  PARDO  HERNÁNDEZ  en  contra  de  la  sentencia condenatoria  dispuso  la  confirmación  del  fallo.  En consecuencia, con su ejecutoria, las  peticiones  relacionadas  con el cumplimiento intramural de la sanción impuesta  son  resorte del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad encargado  de  vigilar  su  cumplimiento,  al  tenor del artículo 38 de la normatividad en  comento.   

Así las cosas, se remitirá la actuación al  Juzgado  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca, lugar en donde  se   tiene  noticia  se  halla  privado  de  la  libertad  el  Dr.  PARDO  HERNÁNDEZ,  para lo de su cargo.   

En  mérito  de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

R E S U E L V E  

PRIMERO:    ABSTENERSE    de  conocer  el  recurso  de  apelación  formulado  por  el  Doctor  JESÚS    MARÍA   PARDO   HERNÁNDEZ   en  contra  de  la  decisión  del  Tribunal  Superior  del Distrito  Judicial  de  Arauca  de  27  de  mayo de 2013, conforme lo indicado en la parte  considerativa de esta decisión.   

SEGUNDO:   REMÍTANSE   LAS   DILIGENCIAS  al  Juzgado  de  Ejecución  de  Penas  y  Medidas  de  Seguridad de Arauca, de acuerdo a lo consignado en este proveído.   

Contra  esta  providencia no procede recurso  alguno.   

Comuníquese y cúmplase  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA     DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

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