AP1238-2017(43041)

2017

Asistente Jurídico Inteligente

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EYDER PATIÑO CABRERA  

Magistrado Ponente  

AP1238-2017  

Radicación n.º 43041  

(Aprobado acta n.° 59)  

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de  dos mil diecisiete (2017).   

ASUNTO      A      TRATAR:   

          Con  fundamento  en  lo dispuesto en los artículos 10 y 139-3 de la  Ley  906 de 2004, sobre corrección de actos irregulares, en concordancia con el  precepto  286  del  Código  General del Proceso, al que se acude por virtud del  principio   de   integración,  DE  OFICIO,  procede  la  Sala  a  revocar  el  numeral  cuarto  de  la  parte  resolutiva  de  la  sentencia  SP2390-2017,  por  medio  del  cual se ordenó la  libertad  definitiva de Cielo Pérez Muñoz  por  pena  cumplida,  siempre  que  no  fuera  requerida  por otra  autoridad judicial.   

          Estas son las razones:   

1. La Secretaría de la Sala, una vez revisó  la  página  del  SISIPEC  (Sistematización Integral del Sistema Penitenciario)  con  el  fin  de  dar cumplimiento a la anterior determinación, pudo establecer  que   la   procesada  se  fugó  del  lugar  donde  se  encontraba  en  prisión  domiciliaria.   

2. Al respecto, rindió el siguiente informe  secretarial:   

A  fin de dar cumplimiento al numeral 4to de  la  sentencia  del  22  de  febrero  de 2017, proferida por la sala de casación  Penal  de la Corte Suprema de Justicia, se revisó la información de la página  de  Sistematización  Integral del Sistema Penitenciario y carcelario (SISIPEC),  donde  se  pudo  establecer que la señora Cielo Pérez  Muñoz,  identificada  con  la  cédula de ciudadanía  número  60.289.085  y  procesada  recurrente  al  interior  de este proceso, se  encontraba  en  baja  del  Complejo  Carcelario y Penitenciario Metropolitano de  Mujeres  de  Cúcuta,  razón  por  la cual se sostuvo comunicación al referido  Establecimiento  obteniendo  vía  fax  una  copia  de  la consulta ejecutiva de  internos,  en la que indica que la citada se encuentra actualmente en situación  de baja por fuga con fecha de salida del 17 de junio de 2014.   

Al  revisar  el  expediente se constató que  luego  de la lectura del fallo de la sentencia de segundo grado, por parte de la  Sala  Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, llevada a cabo el 17 de octubre de  2013,  en la que entre otras determinaciones revocó el beneficio de la prisión  domiciliaria  concedida  por  el Juez de primera instancia a la procesada, en la  misma  fecha  el  Magistrado ponente libró orden de captura No 017 (folio 147).  Con  oficio  11583  del 23 siguiente se notificó el contenido de la decisión a  la  directora  del  Centro  de reclusión, el 24 posterior mediante oficio 11631  suscrito  por la doctora Olga Enid Celis Celis, Secretaria de ese Tribunal se le  notificó  a  Cielo Pérez Muñoz que el Conjuez Ponente, doctor Orlando Clavijo  Torrado  le reconoció personería al abogado Naudín Arturo Coronel Para que la  represente,  en  atención  al  poder  por  ella  conferido  (Folio 159 cuaderno  original),  también  se  avizora  que  desde  esa fecha hasta el 14 de enero de  2014,  día  en  que  a través de oficio 079 (folio 210) el mencionado Tribunal  remite  el  expediente  a  esta  Corporación  para  que  se  surta  el  recurso  extraordinario  de casación interpuesto por el defensor de la procesada, a ella  no  se  le  ha  comunicado  decisión  alguna  que  fuere tomada; sin embargo se  consignó  en  el  oficio con el cual se allegó a la Sala el proceso, se indica  como  lugar  de  reclusión “en domiciliaria (actualmente evadida, tiene orden  de captura).   

En  razón  a  lo  anterior,  se procedió a  establecer  comunicación  telefónica  con  la Secretaría de la Sala Penal del  Tribunal   Superior  de  Cúcuta,  siendo  atendido  por  Leidy  Mariana  Franco  Viggiali,  Auxiliar  Judicial,  quien  en  efecto  corroboró  que  no  existió  comunicación  alguna con la señora Pérez, toda vez que el doctor José María  Peláez  Mejía,  quien  actúa al interior de las diligencias como apoderado de  la  víctima,  les  informó  que la plurimencionada se había evadido del lugar  donde  se encontraba gozando del beneficio de prisión domiciliaria; pero que de  tal   situación   no   se   dejó   constancia   alguna   por   parte   de  esa  Corporación.   

3.  De  lo  anterior surge que, aparte de la  nota  registrada en el oficio remisorio del proceso a la Corte, en el expediente  no  obra certificación de alguna autoridad acerca de la verdadera ubicación de  la  procesada  y  en  el  trámite  del  recurso  de casación la Secretaría le  remitió  las  comunicaciones  al lugar donde cumplía la prisión domiciliaria.  Además,  como  lo  hizo  saber  la  Auxiliar  Judicial del Tribunal Superior de  Cúcuta,  el  apoderado de la víctima fue quien informó de la evasión sin que  de  esa  situación  se  hubiese  dejado  constancia  alguna  por  parte  de esa  Corporación.   

Así  las cosas, como quiera que existió un  error  por omisión sustancial y en la actualidad está corriendo el término de  ejecutoria  de  la  decisión,  surge imperioso revocar  el  numeral  cuarto  de  la  parte  resolutiva  de  la  sentencia  SP2390-2017,  por  medio  del  cual se concedió la libertad por pena  cumplida  a  la  sentenciada  Pérez Muñoz.   

Por  consiguiente,  se  mantiene la orden de  privación  de la libertad dispuesta en las instancias, toda vez que, de acuerdo  con  lo  que  obra  en el expediente, no consta que haya cumplido la sanción de  sesenta  (60) meses de prisión, si se tiene en cuenta que su captura se produjo  el  18  de  noviembre  de  2011  y,  según  la información suministrada por la  Secretaría  de  la  Sala,  solo  hasta  el 17 de junio de 2014, las autoridades  carcelarias se enteraron de que se encontraba evadida.   

La  presente  determinación  no modifica ni  sustituye   el   fallo  dictado  por  la  Corte,  simplemente  corrige  un  acto  irregular.   

4.  Por  último, se compulsarán copias con  destino  a  la Fiscalía General de la Nación, para que se investigue el delito  de fuga de presos.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.   

RESUELVE  

PRIMERO.  REVOCAR  el numeral cuarto de  la  parte  resolutiva de la sentencia SP2390-2017, mediante el cual se concedió  a  Cielo  Pérez  Muñoz  la  libertad por pena cumplida.   

SEGUNDO.  MANTENER   la   orden   de  privación  de  la  libertad dispuesta en las instancias, conforme a lo razonado  en precedencia.   

TERCERO.  COMPULSAR  copias con destino  a  la  Fiscalía  General de la Nación para que se investigue el delito de fuga  de presos.   

Contra  esta  decisión  no  procede recurso  alguno.   

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

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