AP1114-2016(47613)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado ponente  

AP1114-2016  

Radicación n° 47613  

(Aprobado Acta No. 53)  

Bogotá  D.C.,  dos  (2)  de  marzo  dos  mil  dieciséis (2016).   

ASUNTO  

Resolver  lo  que  en  derecho corresponda en  relación  con  el recurso de queja interpuesto por el defensor de FERNEY ROMERO  QUESADA,  contra el auto de 15 de febrero del corriente año, por medio del cual  una  Sala  de  Decisión  Penal  del  Tribunal  Superior  de  Bogotá, negó por  improcedente  la  impugnación promovida con base en la sentencia C-792 del 2014  de la Corte Constitucional.   

ANTECEDENTES   PROCESALES  

1.  El  5  de  mayo del año 2015, el Juzgado  Noveno  Penal  de  Conocimiento  de  Bogotá,  absolvió  en primera instancia a  Ferney  Romero  Quesada  quien  había  sido  acusado del delito de inasistencia  alimentaria.   

2.   Inconforme   con   esta  decisión  el  representante  de  la  víctima  interpuso  recurso  de  apelación, el cual fue  resuelto  el  22  de  enero  de  2016, (no 2015 como se  consigna  en el fallo), por una Sala de Decisión Penal  del  Tribunal  Superior de Bogotá, que revocó el fallo impugnado y en su lugar  condenó  al procesado a la pena de treinta y dos (32) meses de prisión y multa  equivalente  a  veinte  (20)  salarios mínimos legales mensuales vigentes, como  autor del delito de inasistencia alimentaria.   

3.  El  defensor  del  sentenciado en escrito  presentado  el  5 de febrero del presente año, fundado en la sentencia C-792 de  2014,  impugnó  la  sentencia condenatoria proferida en segunda instancia, y en  subsidio interpuso el recurso de casación. (Fl.19).   

4.  El 15 de febrero el Tribunal Superior de  Bogotá  denegó por improcedente la impugnación, determinación contra la cual  se  interpuso  el recurso de queja, razón por la cual el proceso fue remitido a  la Corte Suprema de Justicia.   

5.  Dentro  del  trámite  dispuesto  por la  Secretaría  de  la  Sala, el recurrente presentó la sustentación básicamente  para  exponer  que  la  Corte  Constitucional  dio vía libre a la impugnación,  cuando  en  segunda instancia y por virtud del recurso de apelación se revocaba  la  sentencia  absolutoria  proferida en primera instancia, haciendo énfasis en  la          obligatoriedad          de         las         sentencias         de  constitucionalidad.         

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

1. No obstante que no se conocen las razones  por  las  cuales  la  Sala  Penal  del  Tribunal  Superior de Bogotá denegó la  impugnación,  toda  vez que la respectiva decisión no hizo parte de las copias  expedidas, la Corte comparte la determinación adoptada.   

2.  Si  bien  es  indiscutible  que la Corte  Constitucional  en  la  sentencia  C-792  de  2004  estableció  el derecho a la  impugnación  del  primer  fallo condenatorio que se produzca en el proceso, aun  si  se  emite  en  fases posteriores a la primera instancia, la aplicabilidad de  ese  mecanismo fue diferida en el tiempo, específicamente por el término de un  año   contado   a   partir   de  la  notificación1,  de  modo  que  no  entró  a  operar  de  inmediato, imponiéndose al Congreso de la República la obligación  de  implementar  las  disposiciones  pertinentes  en  orden  a hacer efectivo el  derecho  reconocido,  hallándose aún dentro del plazo establecido para hacerlo  pues  de acuerdo con el enteramiento, el lapso de un año se cumpliría el 24 de  abril del corriente año.   

3. Como no se ha producido la regulación de  que  se  viene  hablando,  es  claro  entonces  que  no  se halla en vigencia el  mecanismo  al  cual  acude  el  defensor  del  procesado,  luego  este no podía  concederse  y  por lo tanto obró bien el Tribunal de Bogotá al no acceder a su  otorgamiento.   

4.  No  obstante  lo  anterior  la  Sala  no  desestimará el recurso de  queja,  sino  que  se abstendrá de resolver, toda vez que está consagrado para  aquellos  casos en que se deniega el recurso de apelación, y como bien lo dejó  sentado  la  propia  Corte  Constitucional,  la  impugnación  es diferente a la  segunda  instancia,  o  sea a la apelación, de modo que no puede aplicarse a la  impugnación  figuras  propias  de  esta última, entre otras cosas porque ya se  surtió  dentro  del  proceso,  de  ahí  que la finalidad propia del recurso de  queja  se  desvirtúa.  Por  manera  que,  el  control  de  la  negativa  de  la  impugnación  no  puede  ser  por  esta  vía  sino eventualmente del recurso de  reposición  que  ha  de dirimir el mismo funcionario que profirió la decisión  respectiva.              

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

PRIMERO. Abstenerse de resolver el recurso de  queja por improcedente.   

SEGUNDO.  Contra  esta  decisión no procede  ningún recurso.   

Devuélvase  el  expediente  al  Tribunal  de  origen.   

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria    

1  La  sentencia  C-792/2014  se  notificó  por  edicto  desfijado  el  24 de abril de  2015     

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