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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado ponente
AP1037-2014
Radicado N° 42639.
Aprobado acta No. 62.
Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil catorce (2014).
V I S T O S
Decide la Corte sobre el impedimento expresado por varios de los Magistrados de la Sala, quienes en virtud del presente asunto invocan la causal prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000.
A N T E C E D E N T E S
El 30 de octubre de 2013, el apoderado de NORA ESTHER GONZÁLEZ CASTRO, quien fue reconocida como parte civil dentro del proceso en el que se absolvió al doctor ALFONSO GONZÁLEZ PONTÓN del delito de Prevaricato por omisión por el cual había sido acusado por la Fiscalía General de la Nación, en su condición de Juez 9° Civil Municipal de Barranquilla, presentó demanda con el fin de promover acción de revisión en contra de las decisiones que pusieron fin a la actuación aludida, a saber: sentencias de (i) primera instancia, dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 22 de noviembre de 2010, y (ii) segunda instancia, proferida por esta Corte el 11 de mayo de 2011.
El último de los pronunciamientos traído a colación fue firmado por los H. Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, integrantes de la Sala de Casación Penal, quienes en manifestación efectuada el 11 de diciembre de 2013, se declararon impedidos para conocer del presente asunto, apoyados en el articulo 228 de la Ley 600 de 2000, esto es, por haber suscrito la decisión objeto de la acción de revisión.
En consecuencia, se sortearon como Conjueces, en reemplazo de los H. Magistrados que expresaron su impedimento, los doctores LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ, PAULA CADAVID LONDOÑO, RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ y JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA, quienes tomaron posesión de su cargo.
C O N S I D E R A C I O N E S
De entrada se evidencia que los H. Magistrados que han manifestado su impedimento conjunto para conocer del presente asunto, suscribieron la sentencia mediante la cual se CONFIRMÓ el fallo mediante el cual se absolvió al doctor ALFONSO GONZÁLEZ PONTÓN, en su condición de Juez 9° Civil Municipal de Barranquilla, del cargo de Prevaricato por omisión que le había sido imputado por la Fiscalía General de la Nación.
Aduciendo las causales 4, 5 y 6 previstas en el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal de 2000, el apoderado de NORA ESTHER GONZÁLEZ CASTRO, quien fue reconocida como parte civil dentro de la actuación penal señalada anteriormente, incoa la presente acción de revisión.
Así las cosas, como está claro que la acción se dirige en contra del proveído por medio del cual la Corte confirmó el fallo mediante el cual se absolvió al doctor GONZÁLEZ PONTÓN, se configura la causal de impedimento especial prevista en el artículo 228 de la citada normatividad, acorde con la cual “no podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”.
Lo anterior, como reiteración de lo consagrado como causal general de impedimento en el numeral 6° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, el cual prevé que la misma se configura “cuando el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata”.
En este caso, no sobra anotar, se aplican las normas respectivas de la codificación procesal penal de 2000, por ser la que rigió el presente asunto.
Lo anterior significa que le asiste razón a los H. Magistrados que han exteriorizado su impedimento para conocer de la presente acción de revisión, situación que, por lo tanto, impone aceptar la declaración conjunta que en tal sentido han emitido, con base en los citados preceptos.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
ACEPTAR el impedimento que conjuntamente han expresado los H. Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, a quienes, en consecuencia, se les separa del conocimiento del asunto.
Comuníquese y cúmplase.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado
LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ
Conjuez
PAULA CADAVID LONDOÑO
Conjuez
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado
RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ
Conjuez
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Conjuez
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria