AHP2325-2018(52907)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada Ponente  

AHP2325-2018  

Radicación N.° 52907  

Bogotá D. C,  siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS  

Se resuelve la impugnación  interpuesta contra la providencia mediante la cual, el 1º de  junio del presente año, un magistrado de la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo de hábeas  corpus invocado por  el condenado ALFREDO RODRÍGUEZ TORRES.  

ANTECEDENTES  

1.  En sentencia del 6 de junio de 2015, el Juzgado 21 Penal del Circuito  de esta ciudad condenó a RODRÍGUEZ TORRES a la pena de  54 meses de prisión como responsable del delito de lesiones  personales.  Desde  el 16 de febrero de 2015 se encuentra purgando la sanción  impuesta, en su domicilio.  

2.  Acude a la acción constitucional de habeas  corpus, tras indicar  que el 20 de octubre de 2017 purgó las 3/5 partes de la pena  y, por tal razón, solicitó la concesión de la  libertad condicional, pero el Juzgado Doce de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que vigila la condena,  no se ha pronunciado sobre tal solicitud.  

Añade  que el 11 de abril de este año se desplazó a la ciudad  de Villavicencio para realizar un negocio, pero fue capturado y  procesado por la comisión del injusto de fuga  de presos, por lo  cual se le impuso, también, medida de aseguramiento en su  domicilio.  

Pide  al juez constitucional de hábeas corpus que se disponga la  sustitución de la medida de prisión domiciliaria, por  la libertad condicional.  

LA  PROVIDENCIA IMPUGNADA  

Advirtió el magistrado  ponente del Tribunal Superior de Bogotá, que no se  configuraba, en el caso, ninguna de las situaciones que hace  procedente la acción constitucional de hábeas  corpus.  

Explicó, en ese sentido,  que RODRÍGUEZ TORRES no había sido capturado con  violación de sus garantías fundamentales, ni se estaba  prolongando ilegalmente su privación de la libertad, pues se  encuentra detenido por razón de la medida de aseguramiento que  le impuso el Juzgado Promiscuo Municipal de Cáqueza y si  considera irregular su detención por cuenta de esa  determinación, puede debatirla ante un juez con función  de control de garantías.  

Agregó, que la solicitud  de libertad condicional que impetró ante el Juzgado Doce de  Ejecución de Penas de esta ciudad fue resuelta en auto del 1º  de junio de 2018, negándola por el incumplimiento de las  obligaciones impuestas cuando se le otorgó la prisión  domiciliaria y contra ella puede formular los recursos ordinarios.  

Entonces, al advertir legítima  la privación de la libertad del accionante, declaró  improcedente la protección constitucional invocada.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Inconforme  con la decisión adoptada en primera instancia, RODRÍGUEZ  TORRES la recurrió.  

Insiste en  que se prolongó indebidamente su privación de la  libertad por la dilación del juez ejecutor para resolver la  solicitud de libertad condicional, que solo fue decidida con ocasión  a la interposición de la acción de habeas  corpus.  

Critica el  auto en el que se le negó el aludido subrogado, porque no  analizó si «para  el 20 de octubre de 2017 o a lo sumo para el 10 de abril de 2018 (un  día antes de mi detención por fuga de presos)»  cumplía las condiciones para hacerse acreedor del mismo y  estima que la emisión de dicha providencia no subsanaba la  prolongación indebida de su privación de la libertad.  

Explica los  motivos por los que se ausentó de su domicilio y, tras citar  de forma amplia la sentencia que analizó la constitucionalidad  de la Ley Estatutaria de hábeas corpus, pide que se ampare su  derecho «a  la libertad condicional»  y se revoque la decisión de primer nivel.  

CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo  7° de la Ley 1095 de 20061,  la suscrita Magistrada es competente para conocer de la impugnación  interpuesta contra la providencia del 1º de junio de 2018,  mediante la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá  negó por improcedente la solicitud de hábeas  corpus presentada  por ALFREDO RODRÍGUEZ TORRES.  

2.  Desde ya anticipa  la Sala, que el asunto bajo examen no tiene vocación de  prosperidad, tal como lo concluyó el a  quo.  

En  efecto, ALFREDO RODRÍGUEZ TORRES acudió al hábeas  corpus  sin considerar que el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Bogotá declaró, en providencia  del 1º de junio del año que avanza, que no se hacía  acreedor a la libertad condicional.  Pretende, a manera de instancia  adicional, que esa específica competencia sea asumida por el  juez constitucional, a pesar de que esta especial acción no  puede utilizarse para sustituir los procedimientos ordinarios.  

En  ese sentido, si lo decidido por el juez ejecutor se encuentra  pendiente de ser revisado a través de los recursos de  reposición y apelación que puede  formular  el ahora accionante contra el auto que le negó la libertad  condicional, por aquellos cauces ha de zanjarse la discusión  sobre el otorgamiento de la libertad condicional o la razonabilidad  de la providencia que le negó ese subrogado, no a través  del mecanismo de hábeas  corpus  instituido para la protección del derecho fundamental de la  libertad personal.  

Ahora,  si considera que el funcionario que vigila la sanción incurrió  en alguna irregularidad, es él quien debe acudir a los cauces  correspondientes y no pretender que el juez constitucional de hábeas  corpus intervenga  en temas ajenos a esta extraordinaria acción.  

Cabe  agregar, que ninguna de las dos situaciones que dan lugar al amparo  del derecho a la libertad por vías distintas a las que ofrece  el trámite ordinario concurre en la situación del aquí  solicitante pues:  

i.  No se trata de una privación ilegal de la libertad, porque  ALFREDO RODRÍGUEZ  TORRES se encuentra detenido, actualmente, por cuenta de la medida de  aseguramiento que le impuso el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de  Cáqueza el 12 de abril de 2018, por la posible comisión  del delito de fuga de  presos.  

ii.  Tampoco puede hablarse, hasta ahora, de una prolongación  indebida de tal garantía fundamental, habida cuenta que no  reclama su liberación, sino la concesión del subrogado  de la libertad condicional y su excarcelación no se convertirá  en un derecho adquirido que exija su ejecución inmediata por  parte de cualquier autoridad, hasta tanto (i)  no se defina mediante sentencia su situación en el proceso que  se le adelanta por el delito de fuga  de presos y (ii)  cumpla la totalidad  de la sanción que le fue impuesta por el injusto de lesiones  personales.  

En  ese orden de ideas, no se advierte la trasgresión del derecho  a la libertad personal por vía de alguno de los supuestos que  dan lugar a otorgar la protección por hábeas corpus.   Se impone, en consecuencia, confirmar integralmente la decisión  impugnada.  

En mérito de lo  expuesto, la suscrita MAGISTRADA  DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  

    

RESUELVE  

1. CONFIRMAR  la providencia impugnada, por las razones expuestas en la parte  motiva de esta providencia.  

2.  Contra la presente decisión no procede ningún recurso.  

3.  Cópiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de  origen y cúmplase.  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          La          providencia que niegue el Hábeas Corpus podrá ser          impugnada, dentro de los tres (3) días calendario siguientes          a la notificación. La impugnación se someterá a          las siguientes reglas:          

1.          Presentada la impugnación, el juez remitirá las          diligencias dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas al          superior jerárquico correspondiente. El expediente será          repartido de manera inmediata y habrá de ser fallado dentro          de los tres (3) días hábiles siguientes.          

2.          Cuando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso          será sustanciado y fallado integralmente por uno de los          magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir de la          aprobación de la sala o sección respectiva. Cada uno          de los integrantes de la Corporación se tendrá como          juez individual para resolver las impugnaciones del Hábeas          Corpus.      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *