AHP1746-2015(45723)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ  

Magistrada  

AHP1746-2015  

Radicación n° 45723  

Bogotá  D.C.,  siete (7) de abril de dos mil  quince (2015).   

ASUNTO  

Resolver la impugnación interpuesta contra la  providencia  del  17 de marzo último, mediante la cual un Magistrado de la Sala  de  Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio  negó   la   acción   de  hábeas  corpus   invocada   por   VILMA  MIRIAM  CAMELO  CONTRERAS.   

ANTECEDENTES RELEVANTES  

Según  se  informó  en la demanda, el 26 de  junio  de  2014, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bucaramanga  concedió  a la ciudadana referida la suspensión condicional de la  ejecución de la pena.   

Sin embargo, sin que se hubiera materializado  dicho  subrogado,  el  7 de julio siguiente, fue capturada en el mismo centro de  reclusión  por  orden  del  Juzgado  1º  Ejecutor  de Villavicencio, bajo cuya  vigilancia  se  encuentra  la  condena  de  50  meses de prisión impuesta en su  contra por el Juzgado 3º Penal del Circuito de la misma ciudad.   

Asegura  la memorialista que la aprehensión  nunca  fue  legalizada,  tampoco se le vinculó al segundo proceso en comento, y  no  ha  cometido  delito  alguno  en  Villavicencio.  Por  tanto,  acude ante la  judicatura  en  ejercicio  de  la  acción  de  hábeas  corpus,  deprecando  la protección de su derecho a la  libertad personal.   

  TRÁMITE   DE   LA  PRIMERA  INSTANCIA     

Con  auto  del  16  de  marzo  anterior,  un  Magistrado  de  la  Sala Penal del Tribunal de Villavicencio avocó conocimiento  de  la  solicitud,  vinculó a los Juzgados 1º de Ejecución de Penas y Medidas  de  Seguridad  de  Descongestión  y  3º  Penal del Circuito -ambos de la misma  ciudad  referida-,  y  la  Oficina  Jurídica  de  la  Reclusión  de Mujeres de  Bucaramanga. Así mismo, acopió varios elementos de juicio.   

El  día  siguiente,  negó  la  petición  constitucional,  fundamentalmente,  al  advertir  que  la  libelista elevó otra  acción  de la misma naturaleza, invocando los mismos hechos y argumentos que en  la presente.   

Al notificarse del contenido de la decisión,  la  actora manifestó su intención de impugnarla, aunque no indicó las razones  de  su inconformidad. Posteriormente hizo llegar un escrito en el que reitero lo  expuesto en la demanda.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

Conforme  al artículo 7º de la Ley 1095 de  2006,   la   Magistrada   que   aquí  provee  es  competente  para  desatar  la  impugnación,  actuando  como  juez individual, dado que integra la Corporación  que   funge  como  superior  jerárquico  de  aquella  a  la  que  pertenece  el  funcionario que emitió la providencia de primer grado.   

El artículo 1º del cuerpo normativo en cita  establece  que la acción de hábeas corpus  «podrá  invocarse  o incoarse por una  sola  vez  », enunciado que  debe  ser  comprendido  a  la  luz de lo expuesto por la Corte Constitucional al  revisar su exequibilidad:   

Según  el  texto  del proyecto, la acción  únicamente  podrá  invocarse  o  incoarse  por  una  sola vez. Se trata de una  expresión  que  requiere un especial análisis, toda vez que su interpretación  podría  llevar  a la ineficacia del mecanismo previsto en el artículo 30 de la  Carta Política.   

[…]  

Teniendo en cuenta que la decisión judicial  mediante  la  cual  se  decide  sobre  el hábeas corpus hace tránsito a cosa  juzgada,  una  nueva  petición  en  tal  sentido  sólo podrá estar fundada en  hechos  nuevos  o  en  la  reiteración  de  la  conducta que motivó la primera  decisión.   

En este orden de ideas, la expresión que se  examina  es acorde con lo dispuesto en la Constitución Política, pues ésta se  podrá  invocar  o ejercer por una sola vez respecto de cada hecho o actuación  constitutiva  de  violación de los derechos protegidos mediante el artículo 30  superior.   

De esta manera se garantiza la eficacia del  derecho-acción  y, al mismo tiempo, se protege a la administración de justicia  ante    eventuales    abusos    en   el   ejercicio   de   este   mecanismo   de  defensa.   

En  consecuencia,  la  exequibilidad  de la  expresión  “por  una  sola  vez”  contenida  en  el  artículo  primero del  proyecto  “sub  examine”, habrá de declararse exequible, en el entendido de  que   una   vez   ejercida   y   resuelta  la  acción  de  hábeas  corpus,  la  correspondiente  decisión  hará  transito  a  cosa  juzgada y, por tal razón,  no  resultará  procedente  el ejercicio de una nueva  solicitud  en  tal  sentido, que se funde en los mismos hechos que fueron objeto  de       decisión       en      la      precedente      oportunidad.   

Sin  embargo,  ello  no  es óbice para que  quien  haya  ejercido la acción de hábeas corpus, pueda invocar nuevamente tal  derecho  cada vez que nuevos hechos constitutivos de privación de la libertad  con  violación de las garantías constitucionales o legales, o de prolongación  ilegal  de  la  libertad,  hagan  imperioso  recurrir a dicha acción en aras de  asegurar   la   protección   de   sus   garantías   fundamentales.     (Sentencia     C     – 187 de 2006).   

El aparte jurisprudencial en cita, que cuenta  con  fuerza vinculante en tanto constituye cosa juzgada constitucional, es claro  al   referir  que  la  interposición  de  una  nueva  acción  de  hábeas  corpus,  cuando ya una similar ha  sido  resuelta,  sólo  es  procedente  ante  la  aparición  de acontecimientos  diferentes  a  los invocados en la primera ocasión, o bien ante la reiteración  de éstos.   

Durante  el  trámite  de  primer  grado  se  estableció  que  la  actora  había  impetrado  otra  solicitud  similar  a  la  presente,  con  fundamento  en  los  mismos  hechos  aquí expuestos. El auto de  segunda  instancia que resolvió aquella acción, fue expedido por un Magistrado  de  la  Sala  Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura  el  9  de  febrero de esta anualidad. La reseña fáctica allí contenida, es la  siguiente:   

Refiere  la accionante que el 7 de julio de  2014,  fue enterada verbalmente en la oficina jurídica del Centro de Reclusión  de   Bucaramanga,   por   parte   de   la   doctora   Fanny,   que  [sic]  estaba  detenida por orden de los  Juzgados  Tercero  Penal del Circuito y Primero de Ejecución de Penas y Medidas  de  Seguridad  de  Villavicencio,  sin tener conocimiento ni del proceso , ni de  nada  al  respecto, pues nunca fue notificada, llamada al asunto en legal forma,  y  mucho  menos  puesta  a  disposición  de  autoridad competente, sintiéndose  vulnerada  en  sus  derechos,  pues  considera  no  deber  nada  y  tener  pleno  desconocimiento    del   porqué   [sic]  de  su acusación y condena de 50 meses de prisión; así como no  haberle hecho entrega o notificarle sobre las órdenes de captura.   

En    consecuencia,    la    protección  constitucional  deprecada  se  torna  improcedente;  dado  que  no  se configura  ninguna  de  las  excepciones  que  habilitan  la  interposición  de  una nueva  petición  de  hábeas corpus.  Sin  embargo,  se  exhortará a la actora para que en lo sucesivo se abstenga de  acudir  nuevamente  a  este  instrumento  residual  y  subsidiario,  a menos que  aparezcan nuevos hechos no considerados en la anterior oportunidad.   

Con fundamento en las razones que anteceden,  la   decisión   de   primera  instancia será confirmada.   

En  mérito de lo expuesto, la suscrita   Magistrada  de  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

1.             CONFIRMAR  la  providencia    impugnada,   por   las   razones   expuestas   en   la   anterior  motivación.   

2.            EXHORTAR  a la  actora,  para  que en lo sucesivo se abstenga de interponer nuevas acciones como  la  presente,  a  menos  que  aparezcan nuevos hechos no expuestos en su primera  solicitud.   

Contra  esta  providencia no procede recurso  alguno.   

         

Cópiese,  notifíquese  y  devuélvase  al  Tribunal de origen.   

MARÍA     DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ   

Magistrada    

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