44313(06-08-14)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

EYDER PATIÑO CABRERA  

Magistrado Ponente  

AHP4568-2014  

Radicación N° 44.313  

Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil  catorce (2014).   

ASUNTO  

Se  resuelve  la  impugnación formulada por  Yenifer  Mosquera  Perdomo  contra  la  providencia  del 25 de julio del año en  curso,  a  través  de  la  cual  un  magistrado  de  la Sala Penal del Tribunal  Superior  del  Distrito  Judicial de Neiva le negó la solicitud de hábeas  corpus  instaurada  a favor de su  hermano   Oscardy   Mosquera   Perdomo   contra  el  Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y los  Juzgados  6°  Penal  Municipal  y 2° Penal del Circuito, todos de la ciudad en  mención.   

ANTECEDENTES  

1.  El  23  de julio de 2014, el Juzgado 6°  Penal  Municipal  con  Funciones  de  Conocimiento  Neiva  decretó  a  favor de  Oscardy  Mosquera  Perdomo la  extinción  de  la acción penal por haber indemnizado a la víctima al interior  del  proceso  que  se  le adelantó por el delito de hurto agravado (radicado   2014-01746),   ordenando  su  libertad  inmediata.  En  consecuencia,  el  despacho libró boleta n.º 017 con  destino a la Cárcel Distrital de Neiva.   

La  autoridad  penitenciaria  no  otorgó la  libertad    de    Mosquera    Perdomo   porque  constató  que  le  figura  requerimiento  por parte de otro  juzgado.   

2.   Yenifer  Mosquera  Perdomo  acude  al  hábeas corpus por considerar  que  su hermano, Oscardy Mosquera Perdomo, se  encuentra  injustamente  privado de la libertad debido a que las  autoridades  del penal han hecho caso omiso a la orden de libertad emitida el 23  de julio de 2014 por el juez de conocimiento.   

3.  El INPEC en oficio 139-PPMSC-DIR-703 del  24  de julio de 2014, admitió haber recibido la boleta de libertad, pero con el  fin  de  materializarla  comprobó  que  interno fue capturado cuando gozaba del  beneficio  de  detención domiciliaria dentro de otro proceso que se le adelanta  por   el   delito   de  tráfico,  fabricación  o  porte  de  armas  de  fuego,  irregularidad   que   fue  informada  al  Juzgado  2°  Penal  del  Circuito  de  conocimiento de Neiva.   

LA PROVIDENCIA RECURRIDA  

A  juicio del Tribunal Superior Mosquera    Perdomo   no   se   encuentra  ilegalmente  privado  de  la  libertad sino por virtud de una decisión judicial  que  le otorgó la detención domiciliaria al interior de otro proceso que se le  adelanta en su contra.   

Sostuvo  que frente al solicitante obran dos  órdenes   de  encarcelamiento:  en  la  primera  gozaba  del  beneficio  de  la  reclusión  domiciliaria;  en  la  segunda  por  cometer  un nuevo delito es esa  condición,  otro  juez,  en  otro  radicado, ordenó una nueva privación de la  libertad,  sin  modificar o sustituir la primera medida, por lo que al revocarse  la  segunda  de  ellas  continuo  vigente  el primer encarcelamiento, situación  fáctica que desmiente una prolongación indebida de la libertad.   

Así las cosas, la libertad que pretende debe  invocarla   ante   el   Juzgado  2°  Penal  del  Circuito  de  conocimiento  de  Neiva.   

En  el  mismo proveído compulsó copias con  destino  a la Fiscalía, para que investigue la posible conducta punible de fuga  de  presos  en  que  pudo  incurrir  Oscardy  Mosquera  Perdomo,   quien   se   encontraba   en   detención  domiciliaria.   

LA APELACIÓN  

A  cargo  de  la hermana del encartado quien  manifestó  que el A quo pasó  por  alto  investigar  que  su hermano nunca evadió la detención domiciliaria,  pues tenía permiso para trabajar por ser padre cabeza de familia.   

CONSIDERACIONES  

De acuerdo con la competencia otorgada por la  Ley  1095  de 2006 “por la  cual   se   reglamenta   el   artículo   30   de  la  Constitución”,  el   suscrito   magistrado   procede  a  resolver  la  impugnación propuesta.   

1. La legitimidad.  

El           habeas             corpus,  consagrado  en el artículo 30 de  la  Carta  Política  y  desarrollado  por  la Ley Estatutaria 1095 de 2006, fue  previsto  como  un derecho fundamental y una acción constitucional a través de  la  cual  cualquier  persona  privada  de  su  libertad  que  considere  estarlo  ilegalmente,  puede  solicitar ante las autoridades judiciales la protección de  su  libertad personal, con el convencimiento que su solicitud será tramitada de  manera ágil y expedita.   

Por  encontrarse  comprometido  el  derecho  fundamental a la  libertad,  el  legislador  no  contempló  restricciones para el ejercicio de la  acción.  Así,  conforme  al  artículo  3º  de  la Ley 1095 de 2006 puede ser  intentada  por  (i) el titular  del  derecho,  esto  es,  directamente  por  quien está privado de la libertad;  (ii) un tercero que actúe en  su  nombre,  no se requiere mandato; (iii) la   Defensoría   del   Pueblo   y   (iv)  la Procuraduría General de la Nación.   

En  esta  ocasión  quien  hace la solicitud  manifiesta  ser  la  hermana  del privado de la libertad. De manera que no surge  obstáculo alguno para darle curso.   

2.  No  existe  prolongación  ilegal  de la  libertad.   

Conforme a lo dispuesto en la Ley Estatutaria  el  hábeas  corpus tutela la  libertad  personal  en dos situaciones (i) cuando  la  persona  es  privada  de  ella  con  violación  de  las  garantías       constitucionales       o       legales      o      (ii) cuando ésta se prolonga ilegalmente.   

La  segunda  hipótesis ocurre, por ejemplo,  cuando  la  autoridad judicial a cargo de quien se encuentra la persona prolonga  su  detención por un lapso superior al permitido por la Constitución y la ley,  u  omite  resolver  dentro  de  los  términos  legales la solicitud de libertad  provisional presentada por quien tiene derecho (CC C-187/06).   

La  situación  planteada  en  esta ocasión  puede  ubicarse en esta última, pues en criterio del solicitante a Oscardy   Mosquera   Perdomo   se  le  ha  prolongado  ilícitamente  la  privación  de  su  libertad porque no se ha dado  cumplimiento  a  la orden de libertad expedida el 23 de julio del año en curso.   

Tal  como  a  continuación  se expresa, las  pruebas  recopiladas  permiten  colegir  que  la privación de su libertad no es  ilegal.   

El  23 de julio pasado, el Juzgado 6° Penal  Municipal  de conocimiento de Neiva decretó la extinción de la acción penal a  favor  de  Mosquera  Perdomo  dentro  del  proceso  que  se  le  adelantó por el delito de hurto agravado por  haber   indemnizado   a   la   víctima,  y  corolario  a  ello,  libró  la  boleta 017 con  destino a la cárcel de la misma ciudad.  Aun,  a  pesar  de  ello,  la  autoridad  carcelaria  no  otorgó  la  libertad.   

Una   mirada   rápida  de  la  situación  permitiría  concluir  que  el centro penitenciario está afectando los derechos  del  interno. No obstante, es  evidente  que la orden de libertad solamente se refirió al proceso penal por el  delito  hurto  agravado  seguido  en  su  contra,  es  decir,  sin perjuicio que  existieren  otros  requerimientos  judiciales.  Pues  en este último caso no es  viable darle salida al interno.   

Ello  fue justamente lo que ocurrió en esta  ocasión,  pues  para  hacer efectiva la libertad que por el referido proceso se  decretó  a  favor  de  Mosquera Perdomo, la  autoridad  carcelaria  confirmó antecedentes y encontró que el  mencionado  cuando fue capturado por el proceso que le dan libertad se  encontraba  en detención domiciliaria concedida por el Juzgado  2°  Penal Municipal de Control de Garantías de Neiva dentro del proceso que se  le  adelanta por el punible de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego,  hoy  a  cargo  del  Juzgado  2° Penal del Circuito de Conocimiento de la ciudad  referida.   

Lo  anterior  denota  que  la  acción  es  improcedente  porque  el  presupuesto  de  la  privación  de  la libertad es el  requerimiento de otra autoridad judicial.   

Por   consiguiente,   fue   correcta   la  determinación   adoptada  por  el  A  quo.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  el  suscrito  magistrado   de   la   Sala   de   Casación   Penal  de  la  Corte  Suprema  de  Justicia,   

RESUELVE  

Primero.     Confirmar    la  providencia del 25 de julio de 2014, proferida por un magistrado  de  la  Sala  Penal  del  Tribunal  Superior  de Neiva que negó el hábeas   corpus  promovido  a  favor  de  Oscardy Mosquera Perdomo.   

Segundo. Contra esta  decisión no procede recurso alguno.   

Tercero.    Devuélvase    el expediente al Tribunal de origen.   

Notifíquese y cúmplase  

Eyder Patiño Cabrera  

Magistrado  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria  

    

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