42688(27-11-13)

2013

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Aprobado acta N° 393  

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de noviembre  de dos mil trece (2013).   

MOTIVO DE LA DECISIÓN  

La  Sala  se  pronuncia sobre el impedimento  propuesto  por la Magistrada Lía Cristina Ojeda Yepes para apartarse de la Sala  de  Decisión  Penal  del  Tribunal  Superior  de Montería que debe conocer del  juicio    seguido    contra   Alfonso   José   Hoyos  Gómez,    a  quien  la  Fiscalía  acusó  por  los  delios de prevaricato por  acción y peculado por apropiación a favor de terceros.   

ANTECEDENTES  

1. En escrito que la Fiscalía radicó el 16  de  septiembre  de 2013, acusó al doctor Alfonso José  Hoyos  Gómez,  por  haber  incurrido  en  los delitos  señalados,  por  cuanto  en  su  condición  de  Juez  4º  Penal  Municipal de  Montería,  el  21  de agosto de 2008, admitió una demanda de tutela instaurada  por   varios  ex  trabajadores  de  la  desaparecida  TELECOM  (hoy,  Patrimonio  Autónomo  de Remanentes de TELECOM, PAR), ordenó el embargo de sus cuentas por  $  1.300.000.000  y  el 1º de septiembre siguiente emitió fallo, amparando los  derechos  reclamados, adicionando la medida previa en $ 227.789.369 más, dinero  del   que   “esta   judicatura  les  hará  entrega  material”,  ordenando  a  la entidad hacer los pagos  expuestos en la demanda.   

La  decisión  fue  anulada  por  la segunda  instancia,  dado  que  no se permitió la defensa de la entidad y el funcionario  la  reiteró  el  1º  de  septiembre  de  2008, siendo revocada por el superior  funcional  el  18  de diciembre siguiente, determinación última avalada por el  fallo  T-538  del 6 de agosto de 2009, emitido por la Corte Constitucional, que,  además,  dispuso se investigara penalmente al juez de primera instancia (porque  la  acción  era  extemporánea,  no  había  afectación  a  derechos  mínimos  vitales,  el  asunto  debía  dirimirlo  la justicia común, no se demostró que  esta   fuera   ineficiente   y   los   montos  de  embargos  se  decretaron  sin  justificación alguna).   

2. El asunto correspondió a la magistrada de  la  Sala  Penal  del Tribunal Superior de Montería, doctora Lía Cristina Ojeda  Yepes,  quien  en  auto  del  20  de  septiembre de 2013 se declaró impedida de  conformidad  con  el  artículo  56.1  del  Código  de Procedimiento Penal, por  cuanto,  siendo  Juez  4ª  Penal  del  Circuito, resolvió una tutela contra el  Patrimonio  de  Remanentes, PAR, que si bien estuvo relacionada con el derecho a  la  salud  (no por pensiones ni salarios), igual se ordenó se investigara junto  con otros funcionarios que fallaron casos contra esa entidad.   

Lo acaecido -agregó-, ha sido denominado en  los  medios  de  comunicación como “El cartel de las  TUCSON”, involucrando su nombre en el mismo, todo lo  cual  ha  afectado  su ánimo y serenidad y puede poner en duda y tela de juicio  la  transparencia  de  la  justicia,  de donde surge que tiene interés sobre la  forma  en  que  se  resuelva  este  asunto,  pues se dispuso investigarla por lo  relacionado con el Patrimonio de la PAR.   

3.  El  10  de  octubre  del  mismo  año el  Tribunal  declaró  infundado  el  impedimento,  pues no se estructura la causal  alegada,  en tanto resulta inevitable que todo servidor judicial sea cuestionado  por  sus  decisiones,  luego  una  crítica  periodística  en ese sentido no es  suficiente  para  apartarse  del  conocimiento, en tanto no tiene capacidad para  menguar la imparcialidad.   

4. Las diligencias fueron remitidas a la Sala  de Casación Penal.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

1. De conformidad con el artículo 58 A de la  Ley  906  del  2004, adicionado por el 83 de la Ley 1395 del 2010, corresponde a  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dirimir el asunto,  por  cuanto  el  impedimento  es  manifestado  por  un  magistrado de la Sala de  Decisión  del  Tribunal  Superior de Montería, el cual no fue aceptado por los  demás integrantes de la misma.   

2.  Por oposición a lo resuelto por la Sala  de  Decisión  del Tribunal, la Corte encuentra fundado el impedimento formulado  por  la Magistrada Ojeda Yepes, quien se apoya en la causal 1ª del artículo 56  procesal,  en  el  entendido  de  que  un  fallo  de tutela por ella emitido con  anterioridad  y  que originó una investigación en su contra comporta que tenga  interés  en  la actuación, como que aquella se emitió contra el Patrimonio de  Remanentes  de  TELECOM,  PAR,  misma  entidad  afectada con el prevaricato y el  peculado por juzgar.   

En  apoyo  de  la  decisión  de  la Sala de  Casación  Penal se traen los argumentos expuestos en auto del 6 de noviembre de  2013  (radicado  42.622)  en  un caso que involucra las mismas circunstancias de  hecho y de derecho e iguales funcionarios. Dijo entonces la Corte:   

“2. En punto de  la  declaración  de impedimento expresada conjuntamente por los Magistrados LIA  CRISTINA  OJEDA  YEPES y MANUEL FIDENCIO TORRES GALEANO, contrario a lo resuelto  por  el  Tribunal  de  Montería,  la  Sala  encuentra fundada la manifestación  soportada  en  el  motivo  1°  del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, prevista  para cuando:   

“[E]l funcionario judicial, su cónyuge o  compañero  o  compañera  permanente,  o algún pariente suyo dentro del cuarto  grado   de   consanguinidad   o  civil,  o  segundo  de  afinidad,  tenga    interés    en    la    actuación    procesal” (subraya fuera de texto).   

En tal dirección ha de precisarse que, como  atinadamente  lo señaló el conjuez que salvó su voto frente a la decisión de  declararlo  infundado,  el asunto no se contrae al mero influjo de los medios de  comunicación  respecto  a la labor de los jueces y, particularmente, en torno a  las  decisiones  que en desarrollo de ellas deban adoptar, caso en el cual, y en  ello  se  está  de acuerdo con lo decidido, no se configura impedimento alguno,  pues  si  ello  fuera  así cualquier funcionario a cuyo conocimiento llegara un  asunto  de  connotación  pública  o  que  desplegara interés de los medios se  vería  compelido  a  marginarse  de  asumirlo  hasta el punto que finalmente no  habría quien se encargara de su tramitación.   

No.  La problemática se circunscribe a que  en  este  particular asunto, según lo informan los funcionarios que se declaran  impedidos,  se habla de la existencia de un cartel (cartel de lo Tucson, como lo  han  denominado  los  medios  de  comunicación) o, lo que es igual, de una gran  organización  delictiva  conformada  por  jueces, abogados y ex trabajadores de  TELECOM,  muy  al  estilo  del  renombrado  escándalo  de  FONCOLPUERTOS, estos  últimos  quienes  a  través  de acciones de tutela obtienen, con menoscabo del  erario,  ilegales  reconocimientos  laborales  por elevadas sumas (sólo en este  caso  se  habla  de  más  de  cuatro  mil millones de pesos).      

La relación directa de ese accionar con los  funcionarios  que se declaran impedidos y que hace surgir el manifestó interés  en  las  resultas  de esta actuación deriva, de una parte, en que la Magistrada  LIA  CRISTINA  OJEDA  YEPES,  como ella misma lo aduce, está siendo investigada  porque  en  su  condición  de  juez  de circuito falló una acción de tutela a  favor  de  extrabajadores  de  TELECOM  en  asunto  similar, aun cuando, dice, a  diferencia  del  caso sub exámine no dispuso el embargo de cuentas oficiales y,  de  otra,  en  tanto  el hijo del Magistrado MANUEL FIDENCIO TORRES GALEANO como  abogado  litigante  dentro  de  un proceso distinto al que originó el presente,  representó  los  intereses  de ex trabajadores de la misma empresa, por lo cual  está  siendo  investigado  actualmente,  según  advierte el magistrado, por el  señor Fiscal General de la Nación.   

Desde esa perspectiva, salta a la vista que  obra  un factor de peso que perturba el criterio imparcial de los funcionarios y  que  origina  interés  directo en beneficio propio, en el caso de la Magistrada  OJEDA  YEPES,  y  en favor del descendiente del Magistrado TORRES GALEANO y suyo  propio,  pues  siempre  se  lo ha relacionado como “el hijo del Magistrado del  Tribunal  de  Montería”.  No  cabe  duda,  así entonces, que se consolida la  noción  de  interés  tradicionalmente  acuñada  por  la  Sala, entendida como  “aquella   expectativa  manifiesta  por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial  sino  también  intelectual  o  moral,  que la solución del asunto en una forma  determinada  acarrearía  al  funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y  que,  por  aparecer  respaldada  en  serios  elementos  de juicio, compromete la  ponderación  e  imparcialidad  del  juzgador, tornando imperiosa su separación  del  proceso”1.   

                      

En consecuencia, la Sala declarará fundado  el  impedimento  y  dispondrá  que  los  Magistrados LIA CRISTINA OJEDA YEPES y  MANUEL   FIDENCIO   TORRES   GALEANO   sean  sustraídos  del  conocimiento  del  asunto”.   

3.   Por  tales  razones,  el  impedimento  propuesto  por  la señora magistrada Lía Cristina Ojeda Yepes resulta fundado,  debiendo,  en  consecuencia,  ser  separada  de  la  Sala  de Decisión que deba  adelantar el juicio.   

Consecuente con lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

Declarar fundada la  causal  de  impedimento  que, para adelantar el juicio en contra de Alfonso  José  Hoyos  Gómez,  postula la  Magistrada  del  Tribunal  Superior  de  Montería,  doctora Lía Cristina Ojeda  Yepes.   

En consecuencia, la doctora Ojeda Yepes será  separada   de   la  Sala  de  Decisión  del  Tribunal  que  debe  adelantar  el  juzgamiento.   

Notifíquese y cúmplase.  

JOSÉ  LEONIDAS  BUSTOS  MARTÍNEZ   

JOSÉ       LUIS       BARCELÓ  CAMACHO                     FERNANDO   ALBERTO  CASTRO  CABALLERO                          

         

EUGENIO          FERNÁNDEZ  CARLIER                                             MARÍA        DEL       ROSARIO       GONZÁLEZ  MUÑOZ         

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ                                                                                    EYDER PATIÑO CABRERA   

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

1Cfr.  radicados  14104  de 17 de junio de 1998, 15100 de 21 de enero de 2003, 23542 de  20 de abril de 2005 y 26667 de 24 de enero de 2007, entre otros.     

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