42362(09-10-13)

2013

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente:  

Luis Guillermo Salazar Otero  

Aprobado Acta No. 336  

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil  trece (2013)   

ASUNTO  

Correspondería  a  la  Sala  pronunciarse en  relación  con la viabilidad formal de la demanda de casación presentada por el  apoderado  de  Edgar  José  Perea  Arias,  contra la sentencia proferida por el  Tribunal  Superior  de  Barranquilla  el  8 de mayo de 2013 que lo condenó a 33  meses  de  prisión  por el delito de defraudación a los derechos patrimoniales  de  autor,  de  no  advertirse  que  se  consolidó el fenómeno jurídico de la  prescripción cuyo prioritario pronunciamiento se impone.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES  

1.  En  el  mes  de  diciembre  de  2004,  el  apoderado  de  la  empresa  RCN,  Radio Regional Barranquilla, denunció a Edgar  José  Perea  Arias  por  los delitos de violación a los derechos de autor, por  haber  transmitido  en  la emisora Radio Mar  Caribe de esa ciudad partidos  de  las  grandes  ligas,  cuando  los  derechos exclusivos eran de la mencionada  cadena radial.   

Acopiada prueba de diversa índole, su mérito  fue  valorado  por  la  Fiscalía  Cuarta Seccional de Bogotá el 30 de marzo de  2007  con  resolución  acusatoria por el delito de defraudación a los derechos  patrimoniales  de  autor  previsto en el art. 271 del C.P., decisión ratificada  por la segunda instancia el 13 de mayo de 2008.   

2. Modificada la competencia para la fase del  juicio   por  haber  sido  designado  el  imputado  embajador  extraordinario  y  plenipotenciario  en  la  Embajada  de  Colombia en Sudáfrica a partir del 9 de  diciembre  de  2008,  el  asunto  fue  remitido ante la Corte, adelantándose la  audiencia  preparatoria  para  regresar el asunto a trámite común toda vez que  Perea  Arias  renunció  al  cargo  con  efectos  a  partir  del  28 de marzo de  2011.   

3. Tramitada hasta su culminación la fase del  juicio,  el Juzgado Sexto Penal del Circuito de barranquilla profirió sentencia  condenatoria  de  primer grado el 3 de enero de 2012, ratificada por el Tribunal  Superior el 8 de mayo del año en curso.   

4.  Observada  con  atención  la cronología  procesal  que viene de sintetizarse se tiene que la imputación delictiva por el  punible  de defraudación a los derechos patrimoniales de autor concretada en el  pliego acusatorio cobró firmeza el 13 de mayo de 2008.   

El  delito objeto de acusación y por el cual  se  profirieron  las  sentencias  impugnadas  está  previsto en el art. 271 del  C.P.,  con  una  sanción  de  dos  (2)  a  cinco (5) años de prisión, lo cual  significa  que  el término prescriptivo de la acción penal sería de cinco (5)  años  (artículos  83  y  86 id.) en la investigación, -disminuido en la etapa  del   juicio   a  la  mitad  de  su  mayor  valor,  sin  ser  menor  a  cinco  5  años-.   

5. Siendo así, la acción penal por el delito  de  defraudación  a los derechos patrimoniales de autor por el cual se condenó  al  imputado  habría  prescrito el pasado mes de mayo de 2013, cuando estaba en  trámite  de notificación de la sentencia de segunda instancia, correspondiendo  a  la Sala, en consecuencia, hacer la declaración correspondiente y disponer la  cesación    de   todo   procedimiento   en   favor   de   Edgar   José   Perea  Arias.   

* * * * * *  

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

1.  DECLARAR  la  prescripción de la acción  penal  por  el  delito  de  defraudación  a los derechos patrimoniales de autor  imputado a Edgar José Perea Arias.   

2.  En consecuencia, decretar la cesación de  todo procedimiento en su favor.   

Contra  esta  decisión procede el recurso de  reposición.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase.  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ  LUIS  BARCELÓ  CAMACHO                                                                         FERNANDO A. CASTRO CABALLERO   

EUGENIO  FERNÁNDEZ  CARLIER                               MARÍA  DEL  ROSARIO GONZÁLEZ  MUÑOZ                              

GUSTAVO   E.  MALO  FERNÁNDEZ                                                LUIS   GUILLERMO  SALAZAR  OTERO   

JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ  

Nubia  Yolanda Nova  García   

Secretaria    

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