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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado Acta No. 309
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece (2013)
ASUNTO
Procede la Sala a definir la competencia para conocer del proceso adelantado en contra de ARTURO ENRIQUE GÓMEZ MELO por el delito de contaminación ambiental, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 906 de 2004.
HECHOS
El 21 de marzo de 2013 funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigaciones se encontraban realizando actividades en el cauce del río Bogotá a la altura de la vereda Quincha del municipio de Villapinzón, instante en que se percataron que de un inmueble donde funciona una curtiembre denominada Mónaco, se generaba una descarga directa de aguas residuales industriales al río Bogotá, aguas que por su color y apariencia indicaban que contenían sustancias que afectan el medio ambiente, de la cual recolectaron muestras para ser sometidas al correspondiente análisis.
El 11 de abril siguiente se practicó inspección judicial al inmueble en mención, encontrando en el lugar cuero húmedo procesado, bombos para el curtido y tanques con gran cantidad de agua residual, además que se estableció que el sitio no contaba con planta de tratamiento de aguas residuales.
El 17 de abril se allegó el resultado del análisis practicado a las muestras tomadas al vertimiento generado por la curtiembre, en que se indica la contaminación que causan.
ANTECEDENTES
El 29 de mayo de 2013, la fiscalía imputó a ARTURO ENRIQUE GÓMEZ MELO el delito de contaminación ambiental, cargo aceptado por el imputado.
El 25 de junio siguiente la fiscalía presentó escrito de acusación y en desarrollo de la correspondiente audiencia adelantada en el Juzgado Treinta Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá, el representante de la Fiscalía General de la Nación impugnó la competencia del despacho, en atención a que, según lo puso en conocimiento del centro de servicios judiciales al radicar el escrito de acusación, los hechos ocurrieron en el municipio de Villapinzón, por lo cual la competencia corresponde al Juez Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Chocontá, pretensión coadyuvada por el defensor.
En atención a lo anterior, el titular del despacho una vez expuestas algunas consideraciones en torno al trámite de la impugnación de competencia, dispuso el envió de la actuación a esta Sala en aplicación del artículo 99 de la Ley 1395 de 2010.
CONSIDERACIONES
1. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 32, numeral 4, de la Ley 906 de 2004, la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer el asunto planteado, en razón a que la determinación del funcionario competente involucra despachos judiciales de la jurisdicción ordinaria pertenecientes a distintos distritos judiciales.
2. El artículo 42 de la mencionada normatividad, hace referencia a la competencia territorial y señala que el territorio nacional se divide para efectos de juzgamiento en distritos, circuitos y municipios.
A su vez, el artículo 43 del mismo ordenamiento jurídico, en relación con el juez competente para adelantar el Juzgamiento, dispone:
“…Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.
“…Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.
“…Las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación…”.
Así las cosas, corresponde determinar en qué lugar del territorio nacional tuvieron lugar los hechos que se atribuyen al imputado, y de esta forma establecer cuál es el despacho judicial al que corresponde continuar con el conocimiento del asunto.
Según se desprende del relato de los hechos contenido en el acta correspondiente a la diligencia de imputación de cargos y en el escrito de acusación, los hechos que dieron origen a la actuación ocurrieron en la vereda Quincha del municipio de Villapinzón, donde se recolectaron las muestras de las aguas contaminadas industriales que estaban siendo vertidas al río Bogotá, además de haberse encontrado en el sitio cuero húmedo procesado, bombos para el curtido y tanques con gran cantidad de agua residual, al tiempo que se estableció que el sitio no contaba con planta de tratamiento de aguas residuales.
Significa lo anterior que el acontecer delictivo tuvo lugar en el municipio de Villapinzón, territorio adscrito al Circuito Judicial de Chocontá, que a su vez hace parte del Distrito Judicial de Cundinamarca.
3. En tales condiciones, de conformidad con las normas citadas en precedencia, resulta forzoso concluir que en el caso materia de estudio, en razón del factor territorial, corresponde al Juez Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Chocontá conocer de la etapa procesal del juicio, motivo por el cual el asunto se definirá asignándole el conocimiento de las presentes diligencias a dicho funcionario.
Copia de este auto se enviará al Juzgado Treinta Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, para su conocimiento.
* * * * * *
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la competencia conocer del proceso adelantado contra ARTURO ENRIQUE GÓMEZ MELO por el delito de contaminación ambiental, radica en el Juzgado Penal del Circuito con función de conocimiento de Chocontá, a donde se remitirá el expediente.
SEGUNDO: Enviar copia del presente auto al Juzgado Treinta Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, para su información.
Contra esta providencia no procede ningún recurso.
Comuníquese y cúmplase,
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria