42228(16-09-13)

2013

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente  

Luis Guillermo Salazar Otero  

Aprobado Acta No. 309  

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de   dos mil trece (2013)   

ASUNTO  

Procede la Sala a definir la competencia para   conocer del proceso adelantado en contra de ARTURO ENRIQUE GÓMEZ MELO por el   delito de contaminación ambiental, de conformidad con lo previsto en el artículo   32 de la Ley 906 de 2004.   

HECHOS  

El 21 de marzo de 2013 funcionarios del Cuerpo   Técnico de Investigaciones se encontraban realizando actividades en el cauce del   río Bogotá a la altura de la vereda Quincha del municipio de Villapinzón,   instante en que se percataron que de un inmueble donde funciona una curtiembre   denominada Mónaco, se generaba una descarga directa de aguas residuales   industriales al río Bogotá, aguas que por su color y apariencia indicaban que   contenían sustancias que afectan el medio ambiente, de la cual recolectaron   muestras para ser sometidas al correspondiente análisis.   

   

El 11 de abril siguiente se practicó   inspección judicial al inmueble en mención, encontrando en el lugar cuero húmedo   procesado, bombos para el curtido y tanques con gran cantidad de agua residual,   además que se estableció que el sitio no contaba con planta de tratamiento de   aguas residuales.  

El 17 de abril se allegó el resultado del   análisis practicado a las muestras tomadas al vertimiento generado por la   curtiembre, en que se indica la contaminación que causan.   

ANTECEDENTES  

El 29 de mayo de 2013, la fiscalía imputó a   ARTURO ENRIQUE GÓMEZ MELO el delito de contaminación ambiental, cargo aceptado   por el imputado.   

El 25 de junio siguiente la fiscalía   presentó escrito de acusación y en desarrollo de la correspondiente audiencia   adelantada en el Juzgado Treinta Penal del Circuito con funciones de   Conocimiento de Bogotá, el representante de la Fiscalía General de la Nación   impugnó la competencia del despacho, en atención a que, según lo puso en   conocimiento del centro de servicios judiciales al radicar el escrito de   acusación, los hechos ocurrieron en el municipio de Villapinzón, por lo cual la   competencia corresponde al Juez Penal del Circuito con funciones de Conocimiento   de Chocontá, pretensión coadyuvada por el defensor.   

En atención a lo anterior, el titular del   despacho una vez expuestas algunas consideraciones en torno al trámite de la   impugnación de competencia, dispuso el envió de la actuación a esta Sala en   aplicación del artículo 99 de la Ley 1395 de 2010.     

   

CONSIDERACIONES  

1.            Al tenor de lo dispuesto en el artículo  32,  numeral  4,  de  la  Ley  906  de  2004,  la  Corte  Suprema de Justicia es  competente   para  conocer  el  asunto   planteado,  en  razón  a  que  la  determinación  del  funcionario competente involucra despachos judiciales de la  jurisdicción     ordinaria     pertenecientes     a     distintos     distritos  judiciales.   

2.             El   artículo  42  de  la  mencionada  normatividad,  hace  referencia  a  la  competencia territorial y señala que el  territorio  nacional  se  divide  para  efectos  de  juzgamiento  en  distritos,  circuitos y municipios.   

A   su   vez,   el  artículo  43  del  mismo ordenamiento jurídico, en  relación  con  el  juez  competente  para  adelantar  el Juzgamiento,    dispone:  

“…Es competente  para   conocer   del   juzgamiento   el   juez   del  lugar  donde  ocurrió  el  delito.   

   

“…Cuando  no  fuere  posible  determinar  el  lugar  de  ocurrencia del hecho, este se hubiere  realizado  en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia  del  juez  de  conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por  parte  de  la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren  los elementos fundamentales de la acusación.   

   

“…Las  partes  podrán  controvertir  la  competencia  del  juez  únicamente  en  audiencia de  formulación de acusación…”.   

Así  las  cosas,  corresponde  determinar  en qué lugar del territorio nacional tuvieron lugar los  hechos  que  se  atribuyen  al  imputado, y de esta forma establecer cuál es el  despacho   judicial  al  que  corresponde  continuar  con  el  conocimiento  del  asunto.   

Según  se desprende del relato de los hechos  contenido  en el acta correspondiente a la diligencia de imputación de cargos y  en  el  escrito  de  acusación,  los  hechos  que dieron origen a la actuación  ocurrieron  en  la  vereda  Quincha  del  municipio  de  Villapinzón,  donde se  recolectaron  las  muestras  de  las aguas contaminadas industriales que estaban  siendo  vertidas  al  río  Bogotá,  además  de haberse encontrado en el sitio  cuero  húmedo  procesado, bombos para el curtido y tanques con gran cantidad de  agua  residual,  al tiempo que se estableció que el sitio no contaba con planta  de tratamiento de aguas residuales.   

Significa  lo  anterior  que  el  acontecer  delictivo  tuvo  lugar  en  el municipio de Villapinzón, territorio adscrito al  Circuito  Judicial  de  Chocontá,  que a su vez hace  parte      del      Distrito      Judicial      de  Cundinamarca.   

3.             En   tales  condiciones,  de  conformidad  con las normas citadas en precedencia,  resulta  forzoso  concluir  que  en el caso materia de estudio, en  razón  del  factor  territorial,  corresponde  al  Juez  Penal del Circuito con  funciones  de conocimiento de Chocontá conocer de la etapa procesal del juicio,  motivo  por  el  cual el asunto se definirá asignándole el conocimiento de las  presentes diligencias a dicho funcionario.   

Copia  de  este  auto  se enviará al Juzgado  Treinta  Penal  del  Circuito  con  función de conocimiento de Bogotá, para su  conocimiento.   

* * * * * *  

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de  Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

PRIMERO: Declarar que la competencia conocer  del  proceso  adelantado  contra ARTURO ENRIQUE GÓMEZ  MELO    por    el    delito    de    contaminación    ambiental,   radica  en  el  Juzgado Penal del Circuito  con  función de conocimiento de Chocontá, a donde se  remitirá el expediente.   

SEGUNDO:  Enviar  copia del presente auto al  Juzgado  Treinta  Penal  del  Circuito con función de  conocimiento      de     Bogotá,     para su información.   

Contra  esta  providencia  no procede ningún  recurso.   

Comuníquese y cúmplase,  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ  LUIS  BARCELÓ  CAMACHO                                                                    FERNANDO A. CASTRO CABALLERO   

MARÍA     DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ                      GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ   

LUIS       GUILLERMO       SALAZAR  OTERO                              JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ   

Nubia Yolanda Nova  García   

Secretaria  

    

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