42151(03-09-13)

2013

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente:  

FERNANDO  ALBERTO  CASTRO  CABALLERO   

Aprobado   Acta   N°  290   

Bogotá, D. C., tres (3) de septiembre de dos  mil trece (2013).   

VISTOS  

Define  la  Sala  la  competencia  entre  el  Juzgado  47  Penal  del  Circuito  con Funciones de Conocimiento de la ciudad de  (…)  y  el  Juzgado Segundo Penal de la misma especialidad de (…), en razón  de  lo  dispuesto  en  el numeral 4º del artículo 32 de la ley 906 de 2004, el  cual  otorga  competencia  a  la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  en  orden  a  decidir  sobre  las  definiciones de competencia que se  presenten  entre  juzgados  de  diferentes  distritos  judiciales,  entre  otras  autoridades.   

HECHOS  

Se  consignaron  así  en  el  escrito  de  acusación:   

“El  día 18 de  febrero  de 2013 siendo las 4:30 de la tarde la menor (…) de 17 años de edad,  salió  de  su  casa  ubicada en el barrio (…), con el que era su novio (…);  hablaron  un  rato  en un esquina cerca de 20 minutos y luego se dirigieron a la  droguería  con el fin de comprar un periódico, pero llegando a la misma se les  acercó  una  camioneta y el conductor paró y les preguntó por donde se salía  a  la  autopista,  por  lo  que  ella  se  acercó  al  vehículo  y  le dio las  indicaciones  pero  el  sujeto  le dijo que era funcionario de RCN y que estaban  haciendo  un  casting  para  protagonistas de nuestra tele y que solo tenía que  dejarse  tomar  una foto de frente y de perfil, a cambio de lo cual le pagarían  $200.000  y  le  regalarían una muda de ropa de Studio F. Al acercarse más, el  individuo  le  sacó  un  arma de fuego y le dijo que se subiera a la camioneta,  ella  muy  asustada  le  hizo  caso y se subió por miedo a que le disparara, le  dijo  que  se  colocara  el  cinturón y arrancó, dirigiéndose hacia Villa del  Río.  Mientras  tanto, de la parte de atrás de la silla sacó una hoja minerva  de  las  azules  y  le  pidió  que  la  diligenciara  con datos de ella y de su  familia;  salieron  de la autopista hasta llegar al desvío de Mondoñedo y ahí  se  metieron  como debajo de un puente y por la vía de Indumil avanzaron varios  metros,  luego  paró, sacó el arma de fuego y se la puso en la pierna derecha,  le  dijo que se quitara la ropa, pero como ella se rehusó le dio un puño en el  estómago,  entonces  como  lo vio alterado se quitó los zapatos, la blusa y el  jean,  pero  le  dijo  que se quitara la ropa y que si los veía alguien, dijera  que eran novios.   

El sujeto se bajó del vehículo y sacó una  cámara  Lumix  de  color  azul  y  le  pidió  que  se acostara con las piernas  estiradas  hacia  la silla del conductor y empezó a grabarla, además le pidió  que  mientras la grababa dijera su nombre y que era prostituta y que se lo iba a  chupar  porque le gustaba.  El hombre se subió de nuevo al carro, se bajó  la  cremallera  y  le pidió a la joven que le practicara sexo oral, grabándola  de  nuevo, para proceder a accederla carnalmente. Cuando terminó le dijo que le  pagaría  $500.000  y  que por cada niña que le consiguiera le daría $120.000.   

El hombre prendió la camioneta y abandonó  a  la  joven en una carretera en donde ella tomó un bus hacia Soacha y llamó a  su hermano”   

          ANTECEDENTES  PROCESALES RELEVANTES             

    

1. Luego de que la víctima acudiera a  las  autoridades  a  denunciar  al  hecho,  se  logró la captura de (…), como  consecuencia  del retrato hablado que se hizo del agresor y de su reconocimiento  fotográfico por parte de la ofendida.     

    

1. Realizada  la  audiencia  de legalización de captura el 1º del mayo de 2013, la Fiscalía  General  de  la Nación le formuló imputación como presunto responsable de los  delitos  de  secuestro  simple,  en  concurso  con los punibles de acceso carnal  violento  y  pornografía  con  menor  de  14  años,  cargos  que  el  imputado  rechazó.     

    

1. Siguiendo  el   desarrollo   del   proceso,  el  ente  investigador  presentó  escrito  de  acusación,  reiterando  los  cargos  por  los  que  formuló  imputación, acto  procesal  que cumplió el 9 de julio pasado ante los Jueces Penales del Circuito  del Municipio de Soacha.     

    

1. El asunto  correspondió  por  reparto  al Juez Segundo Penal del Circuito con Funciones de  Conocimiento  de  dicha  localidad,  quien  en  auto del 24 de julio de 2013, se  declaró  incompetente  para conocer del juicio, por considerar que “algunos  de  los  ilícitos” tuvieron  ocurrencia  en  la  ciudad  de  Bogotá,  además  de  que todas las diligencias  previas  a  la  presentación  del  escrito  de acusación se surtieron ante los  jueces  de  la  ciudad  capital,  concluyendo que la competencia se encuentra en  cabeza  del  Juez  Penal  del  Circuito  de  Bogotá, a donde ordenó remitir el  proceso.     

    

1. Por su  parte,  el  Juez  47 Penal del Circuito de Conocimiento de la ciudad de Bogotá,  recibió  la  carpeta por reparto del 6 de agosto de 2013 y el día 9 siguiente,  ordenó  remitir  el  asunto a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia  con  el  fin de que definiera la competencia, en razón de lo previsto  en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004.     

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

          Procede  la  Sala a definir la competencia en el presente asunto, al  haberse  generado discusión sobre tal aspecto entre dos Juzgados pertenecientes  a diferentes distritos judiciales, a saber, Cundinamarca y Bogotá.   

          De  conformidad con el marco fáctico de la acusación, se tiene que  la  cuestión  se  centra  en  torno al factor territorial, habida cuenta que el  hecho  comenzó  a ejecutarse en la ciudad de Bogotá y culminó en el municipio  de Soacha- Cundinamarca.   

          En  efecto,  los  acontecimientos  narrados en el pliego acusatorio,  muestran  que  la  menor  fue  plagiada  en  la ciudad de Bogotá, pero accedida  carnalmente   y   sometida   a  actos  de  pornografía  en  un  lugar  desolado  perteneciente  al  municipio  de  Soacha,  sitio  también  en  el  que cesó la  privación  de  su  libertad  de locomoción al haber sido abandona allí por el  agresor.   

Lo  primero  que  debe  advertirse  es  que  inicialmente  el  factor  para  establecer  la  competencia,  es  el objetivo de  acuerdo  con  la  naturaleza del delito; luego, el factor territorial que obliga  mirar  el lugar en el que se desplegó la acción, o en el que debió realizarse  la  acción  omitida  (delitos  de  omisión),  o  en  donde se produjo o debió  producirse el resultado.   

Para  el  presente caso, en cuanto al factor  objetivo,  emerge  claro  que  por la naturaleza de los delitos cuya autoría se  atribuye  a  (…),  el competente para adelantar el juicio es el Juez Penal del  Circuito  con Funciones de Conocimiento, según se desprende del numeral 2º del  artículo 36 de la Ley 906 de 2004.   

          La  controversia  se  centra en punto del juez competente por razón  del  factor  territorial,  pues en este asunto es claro que el suceso delictivo,  al  menos  en lo que respecta al delito de secuestro, aconteció en dos lugares.  En  casos  como  el  presente,  cuando  el punible es cometido en varios sitios,  resultando  competentes  todos  los  jueces  que  ejercen  su  función  en esos  territorios,  el  artículo  43  de  la  Ley  906 de 2004, indica que el juez de  conocimiento  será  aquel  ante  quien  la  Fiscalía  General  de  la Nación,  presente  el  escrito de acusación en consideración a donde se ubique la mayor  cantidad   de   elementos   materiales   probatorios,  otorgándole  la  ley  la  posibilidad  al  ente  acusador para que escoja el juez de conocimiento, siempre  que  atienda  dicho  criterio. Sobre el particular en reciente decisión indicó  esta Corporación:    

“Cuando el delito  de  comete  en  diversos lugares, el literal b. del artículo en mención (43 de  la  Ley  906  de  2004), permite a la fiscalía escoger el juez de conocimiento,  decisión  que  no  es  arbitraria  ni  omnímoda  sino  que tal elección está  limitada  por el lugar de ubicación de la mayor cantidad y calidad de elementos  fundamentales       de       la      acusación1”2   

En  esa medida, la Fiscalía no se equivocó  al  pretender  que  el  juicio  lo  adelante  el  Juez  Penal  del  Circuito  de  Conocimiento   de  Soacha,  pues  su  elección  frente  al  juez  de  la  misma  especialidad  de  la  ciudad de Bogotá, no estuvo mediada por su mero capricho,  sino  que  estimó  que los delitos de acceso carnal violento y pornografía con  menor,  sin  lugar  a  dudas  iniciaron  y  culminaron  en  un lugar adscrito al  municipio  de  Soacha,  circunstancia que por obvias razones facilita el trabajo  investigativo y probatorio de la fiscalía.   

Adicionalmente,  el  delito  de  secuestro  también  fue  perpetrado  en  dicho  municipio, pues aunque la privación de la  libertad  de  la  víctima  comenzó en la ciudad de Bogotá, los efectos de ese  estado  de  sometimiento,  se prolongaron durante todo el tiempo en el que ésta  estuvo  a  merced de su agresor, situación que cesó cuando la dejó abandonada  en jurisdicción del municipio de Soacha.   

De tiempo atrás la jurisprudencia de la Sala  ha  dicho que el delito de secuestro es de ejecución permanente, pues se comete  no  solo  cuando  se arrebata a una persona, sino también cuando se la oculta o  retiene,  motivo por el que son competentes los jueces de los lugares en los que  el  secuestrado  ha  permanecido  retenido  u oculto3. En este orden de ideas, en lo  que  respecta  al  delito  contra la libertad, atendiendo el factor territorial,  también  resulta  competente  el  Juez Penal del Circuito de Soacha, por manera  que  el  delegado del ente acusador acertó en la escogencia de este funcionario  para  que conociera del juicio, pues es un aspecto fundante de su determinación  que  los  otros  dos  delitos,  sin  lugar  a  equívocos,  se realizaron en esa  municipalidad.   

En este orden de ideas, la Corte asignará la  competencia  para  desarrollar  el juicio contra (…), al Juzgado Segundo Penal  del  Circuito  con  Funciones  de  Conocimiento  de  Soacha,  a  donde  de forma  inmediata  se remitirán las diligencias, debiéndose informar de esta decisión  a  los  sujetos  procesales y al Juzgado Cuarenta y Siete de la misma categoría  con sede en Bogotá.    

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

                                                       

RESUELVE  

1. Declarar que el  competente  para  conocer  del  juicio  que  se  adelantará  contra (…) es el  Juzgado  Segundo  Penal del Circuito de Soacha. En consecuencia, remítase allí  el expediente.   

          2.  De  esta  decisión  remítase copia al Juzgado Cuarenta y Siete  Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.   

Contra  esta  providencia no procede recurso  alguno.   

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSE  LUIS  BARCELÓ  CAMACHO                                                 FERNANDO       ALBERTO       CASTRO  CABALLERO           

MARIA     DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ                        GUSTAVO  E.  MALO  FERNÁNDEZ   

LUIS       GUILLERMO      SALAZAR  OTERO                                                    JAVIER  ZAPATA ORTIZ   

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

1 Auto  30152 del 15 de julio de 2008.   

2 Auto  41354 del 22 de mayo de 2013.   

3 Auto  22739 del 25 de marzo de 2004.     

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