Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado Acta No. 265
Bogotá, D.C., quince de agosto de dos mil trece.
VISTOS
La Corte resuelve la solicitud de cambio de radicación elevada por la Juez Primera Promiscua del Circuito de Corozal, coadyuvada por el personero de dicho municipio, orientada a que el juicio que se adelanta en contra de MÓNICA PATRICIA GRILLO MARTÍNEZ acusada de “estafa agravada por la cuantía en modalidad de delito masa”, se adelante en otro circuito judicial.
ACTUACIÓN PROCESAL
Mediante escrito radicado el 23 agosto de 2012 el Fiscal Décimo Seccional de Corozal, doctor Armando Castillo Sterental, acusó a la señora MÓNICA PATRICIA GRILLO MARTÍNEZ –para la época concejal de dicho municipio- por los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares, estafa agravada por la cuantía y concierto para delinquir; punibles que en la audiencia de formulación de acusación fueron reducidos por el nuevo Fiscal Décimo Seccional, doctor Élmer Tapias Arenas, sólo al de estafa agravada en la modalidad de delito masa.
Posteriormente, los procesos que atendía la Fiscalía Décima Seccional de Corozal fueron asignados a su homóloga 19 de Infancia y Adolescencia, doctora Martha Valeta Herazo, funcionaria que por no conocer el proceso que se adelanta en contra de GRILLO MARTÍNEZ con el detalle necesario para representar a la Fiscalía en la audiencia preparatoria que habría de realizarse el 23 de mayo de 2013, solicitó su aplazamiento.
En el curso de la audiencia preparatoria iniciada el 30 de mayo siguiente, un representante de víctimas recusó a la fiscal invocando las causales 1ª y 5ª de la Ley 906 de 2004, esto es, por tener interés en la actuación procesal, y por la amistad íntima que la une con el doctor Luis Fernando Grillo Martínez, también fiscal de la unidad de adolescentes y hermano de la acusada; trámite que mediante resolución proferida el 11 de junio de 2013 por el Director Seccional de Fiscalías fue denegado.
Ante la creciente desconfianza manifestada hacia la fiscal Martha Valeta Herazo, la Juez Primera Promiscua del Circuito de Corozal, mediante petición calendada el 18 de julio pasado, coadyuvada por el personero municipal, solicitó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo el cambio de radicación del juicio de la referencia a otro circuito judicial.
Por su parte, el mencionado Tribunal, por auto de 25 de julio, ordenó remitir el proceso a esta Corporación argumentando que se hace necesario analizar la posibilidad de ordenar el cambio de radicación a un Distrito Judicial diferente del de Sincelejo, puesto que los inconvenientes señalados se han originado en las decisiones de la Dirección Seccional de Fiscalías, y por tanto, el llamado a ocuparse del cambio de radicación sería esta Colegiatura.
LA SOLICITUD DE CAMBIO DE RADICACIÓN
En términos generales la desconfianza con la Dirección Seccional de Fiscalías de Sincelejo es la que motiva la solicitud, originada en varias anomalías que la peticionaria concreta en: 1) la alta e inexplicada rotación de los fiscales asignados a la Fiscalía 10ª Seccional, 2) haber modificado la imputación jurídica contenida en la acusación para reducirla a un solo delito, 3) el irregular trámite que se le imprimió a la recusación formulada en contra de la Fiscal Martha Valeta Herazo, ya que fue resuelta sin argumentación de fondo, 4) que la fiscal en cuestión ha visitado a la acusada en la cárcel por lo menos en tres ocasiones; y, 5) que resulta extraño que de múltiples órdenes de captura libradas en el proceso, sólo se hayan cumplido cuatro de ellas.
CONSIDERACIONES
Esta Corporación es competente para conocer de esta solicitud de cambio de radicación, según lo previsto en los artículos 32.8 y 46 y siguientes de la Ley 906 de 2004, en tanto lo que se pretende es variar la sede del juicio del distrito judicial en el que en la actualidad se adelanta, a uno diferente.
El cambio de radicación de un proceso penal es una excepción legal al principio del juez natural y procede, según el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, cuando en el lugar en que se adelanta el juicio existan circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad o integridad personal de los intervinientes.
La solicitud, según dispone el artículo 47 ibídem, puede ser elevada por el funcionario judicial que esté conociendo del proceso o cualquiera de los intervinientes, sujetos procesales, e incluso por el Gobierno Nacional, siendo carga del peticionario la de expresar los motivos en que la funda y acompañar las pruebas que acrediten la razón que torna inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando, que no puede ser cualquiera de tipo genérico, sino una específica vinculada al caso que se juzga.
Así mismo, se ha indicado que la labor del peticionario debe centrarse en demostrar cualquiera de las circunstancias en precedencia citadas, para que la Corte, en cumplimiento de lo normado en las disposiciones legales enunciadas se pronuncie sobre la viabilidad o no del cambio de radicación solicitado.
En otras palabras, el cambio de sede del proceso, como excepción a las normas que regulan la competencia territorial, es siempre de carácter extremo y residual, de manera que solamente procede en los casos taxativamente señalados en la disposición citada.
También se ha señalado que los motivos que determinan el cambio de radicación deben estar probados o en posibilidad de poder comprobarse en la actuación, de tal manera que objetivamente permitan al juez encargado de resolver el incidente, valorar si en realidad en el territorio donde debe adelantarse íntegramente el juicio se presentan circunstancias externas que atentan contra su normal desarrollo y contra el ejercicio integral de la administración de justicia; o contra la vida o integridad personal del solicitante. Frente a dicha exigencia esta Corporación ha manifestado1:
“Tiene dicho la jurisprudencia de la Corte que la mencionada figura excepcional el principio general en virtud del cual el funcionario judicial competente para conocer de un asunto, es el del lugar en donde se perpetró el hecho -competencia territorial-, en cuanto autoriza el cambio de radicación de un proceso cuando en razón de circunstancias sobrevinientes puedan resultar afectados el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, y la seguridad del procesado o su integridad personal.
No obstante, la solicitud debe ser “debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes (…)”, so pena de ser rechazada la pretensión -Art. 48 ibidem-. El cumplimiento de esa carga procesal no puede ser soslayado por el postulante, y la Corte mal puede suplirla, como quiera que es la propia ley la que le asigna la obligación de demostrar los supuestos en que aquélla se finca.”
Para la Sala es evidente que lo que se busca con el cambio de radicación en el asunto de la referencia es alejarlo de la esfera de influencia de la Dirección Seccional de Fiscalías de Sincelejo y de la intervención de la Fiscal 19 de Infancia y Adolescencia, doctora Martha Valeta Herazo.
Precisamente por eso se advierte improcedente la solicitud, dado que la teleología de esta figura está íntimamente vinculada con la protección de la imparcialidad del juez llamado a presidir el juicio, la protección del orden público, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad o integridad personal de los intervinientes; no siendo posible un cambio de radicación dirigido a que a las partes e intervinientes en el proceso penal se les proteja de la actuación de la Fiscalía General de la Nación, como se ofrece en el asunto de la referencia.
Para este tipo de situaciones, la Resolución 00689 de 28 de marzo de 2012, proferida por el Fiscal General de la Nación, prevé un procedimiento de variación de asignación de fiscal, al que las partes preocupadas por la actividad del ente acusador en el curso del proceso penal pueden acudir, para poner en conocimiento de la autoridad correspondiente las situaciones que califican de irregulares.
En conclusión, el cambio de radicación de la referencia será negado por improcedente.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Negar el cambio de radicación solicitado.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, comuníquese y remítase al juzgado de origen.
Cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Auto de 28 de febrero de 2007 dentro del radicado 26951.