41969(02-10-13)

2013

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                            Magistrado Ponente:   

                                  GUSTAVO      ENRIQUE      MALO  FERNÁNDEZ   

                            Aprobado Acta No. 326.   

Bogotá,  D.C., dos (2) de octubre de dos mil  trece (2013).   

V I S T O S  

Vencido  el  respectivo término de traslado  dentro   del   presente   trámite  de  extradición  del  ciudadano  colombiano  LEÓN   ALBEIRO   GARCÍA,  requerido  por  el  Gobierno de los Estados Unidos de América, le corresponde a  la   Corte   pronunciarse   sobre   la  solicitud  de  pruebas  elevada  por  su  defensor.   

El  representante  del  Ministerio  Público  aduce  que  no  es  necesaria  la  práctica  de  pruebas  dentro  del  presente  trámite.   

A N T E C E D E N T E S  

1.  Mediante  nota verbal No. 0770 del 03 de  mayo  de  2013,  el  Gobierno  de Estados Unidos de América, por conducto de su  Embajada  en  Colombia,  solicitó  al  Ministerio  de  Relaciones la detención  provisional  con  fines  de  extradición  del  natural colombiano LEÓN ALBEIRO  GARCÍA,  pues, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de  la  Florida lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió  en  su  contra  la acusación No. 12-20913-CR-LENARD, dictada el 11 de diciembre  de   2012,   en  la  cual  se  le  formulan  cargos  por  delitos  federales  de  narcóticos.   

2. En resolución del 16 de mayo de 2013, el  señor  Fiscal General de la Nación decretó la captura de ALBEIRO GARCÍA para  los  fines  mencionados,  la  cual  se  hizo  efectiva el 29 de mayo de 2013 por  miembros de la Policía Nacional.   

3.  Con nota verbal No. 1422 del 25 de julio  de  2013,  la mencionada representación diplomática formalizó la petición de  extradición  de  LEÓN  ALBEIRO  GARCÍA,  reiterando  que  es  el sujeto de la  acusación  No.  12-20913-CR-LENARD,  dictada  el 11 de diciembre de 2012 por la  Corte  Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, en la  cual se le hacen los siguientes cargos:   

““Cargo Dos: Concierto para poseer con la  intención  de  distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada  (cocaína),  mientras  se  encontraba  a  bordo  de una embarcación sujeta a la  jurisdicción  de  los  Estados  Unidos,  lo  cual  es en contra del Título 46,  Sección  70503(a)  del Código de los Estados Unidos, en violación del Título  46,  Secciones  70506(a)  y  70506(b)  del  Código  de los Estados Unidos y del  Título    21,   Sección   960   (b)(1)(B)   del   Código   de   los   Estados  Unidos.   

La  acusación  también  incluye la pena de  decomiso  de  conformidad  con  el  Título  21, Sección 853 del Código de los  Estados  Unidos,  la  cual  busca  el  decomiso de todos los bienes que se hayan  derivado  de ingresos obtenidos como resultado de la comisión de los anteriores  delitos.  Si  dichos bienes no estuvieren disponibles, la norma anterior permite  que otros bienes del acusado sean decomisados”.   

4.  El  Ministerio de Relaciones Exteriores,  anotando  “que se encuentra  vigente  entre  la  Republica  de  Colombia  y los Estados Unidos de America, la  Convención  de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y  sustancias  psicotrópicas,  suscrita  en  Viena el 20 de diciembre de 1988. Sin  perjuicio  de  lo  anterior,  el  artículo  6,  numerales  4  y 5 del precitado  instrumento  internacional  disponen  lo  siguiente: (…) De conformidad con lo  expuesto,  en atención a que el tratado aplicable entre las partes no regula el  trámite  de  extradición, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y  496  de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en  el           ordenamiento           jurídico          Colombiano…”,  remitió la mencionada nota verbal y  los documentos anexos al de Justicia y del Derecho.   

5.  Este  último  Ministerio  procedió  a  remitir  el  expediente  a  la  Corte,  y la Corporación, luego de velar porque  estuviera  garantizada la defensa de ALBEIRO GARCÍA, concedió el traslado para  solicitar  pruebas,  término dentro del cual el defensor del requerido presenta  memorial  peticionando  “Oficiar  a  la  oficina  de  Asuntos  Internacionales  de  la  Fiscalía  General de la Nación, para que nos  informe  si  en  su contra existen rastreo de llamadas, entrantes o salientes, a  él  interceptadas  por  hechos  relacionados  con  narcotráfico”.   

C O N S I D E R A C I O N E S  

Reiteradamente  ha sostenido la Corte que el  objeto  del  concepto que debe rendir dentro de la fase judicial del trámite de  extradición  está  delimitado  por los elementos a que se refiere el artículo  502  de  la  Ley  906  de  2004  y,  en  razón  de ello, las pruebas que pueden  solicitarse  y  practicarse  serán las que conduzcan y resulten necesarias para  establecer  esos  aspectos, es decir, (i) la validez formal de la documentación  presentada,  (ii)  la  demostración plena de la identidad del solicitado, (iii)  el  principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia  proferida  en el extranjero y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados  públicos,  cuando fuere el caso, pues, en materia de extradición, la práctica  probatoria  también  se rige por el principio de pertinencia, es decir, que los  elementos  probatorios  deben  referirse,  en  este  ámbito,  a los criterios a  considerar en el concepto.   

Ello,  por cuanto la competencia de la Corte  dentro  del trámite de extradición está enfocada a expresar un concepto sobre  la  procedencia  de  entregar  o  no  a  la  persona  solicitada  por  un  país  extranjero,  después  de  examinar  los  puntos  a  que  se  refiere  el citado  precepto,  sin  dejar  de  considerar  que  el  artículo 35 de la Constitución  Política,  en  su  inciso segundo, reformado por el Acto Legislativo 1 de 1997,  autoriza  la  extradición  de  colombianos por nacimiento cuando son reclamados  por  delitos  cometidos en el exterior y que las conductas que los originan así  también   se   consideren   en  la  legislación  penal  colombiana1.   

Dentro   del   contexto   de   solicitudes  probatorias,  el  defensor  invoca  que se sirva oficiar a la Oficina de Asuntos  Internacionales  de  la  Fiscalía General de la Nación, para que informe si en  contra  del  solicitado  existen  rastreos de llamadas, entrantes o salientes, a  él interceptadas por hechos relacionados con narcotráfico.   

Ese  operativo, de haberse materializado, ni  siquiera  advierte  probable  la  existencia de cualquier tipo de investigación  penal  formalizada  en  nuestro  país,  que  permita  enervar  la  extradición  solicitada por el gobierno de los Estado Unidos de America.   

Debe  señalarse  que  esta Corporación, en  reiteradas  ocasiones,  ha  advertido  que  no  basta  la simple investigación,  sino   el  fallo  emitido  por  autoridad  competente  que demuestre que el  solicitado  fue  debidamente  investigado  y  juzgado en Colombia por los mismos  hechos  soporte  de  la  petición,  para  que  así,  por  virtud del principio  Non bis in ídem, se obligue  concepto negativo a la extradición.   

No  existen,  pues,  motivos  fundados  para  acceder a la prueba solicitada por la defensa.   

Finalmente,  comoquiera  que  la  Corte  no  observa  la  necesidad  de incorporar elemento probatorio alguno, ordenará que,  una  vez  cobre  ejecutoria esta decisión, se dé traslado a los intervinientes  por  el término de cinco (5) días para alegar, de conformidad con lo señalado  en la última parte del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.   

En  mérito  de lo expuesto, la Corte  Suprema  de  Justicia,  Sala  de  Casación Penal,   

R  E  S  U  E  L  V  E   

Primero:            Negar  la práctica de la prueba  solicitada por el defensor del reclamado LEÓN ALBEIRO GARCÍA.   

Segundo:              En  firme  esta  providencia,  córrase  en  secretaría  traslado  por  el  término  de cinco (5) días a los  intervinientes, para que presenten alegatos.   

Contra  esta  decisión  procede el recurso de reposición.   

Cópiese, notifíquese y  cúmplase   

JOSÉ  LEONIDAS  BUSTOS  MARTÍNEZ   

JOSÉ  LUIS  BARCELÓ  CAMACHO                                          FERNANDO A. CASTRO CABALLERO   

EUGENIO   FERNÁNDEZ  CARLIER                                          MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ                LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO   

JAVIER DE JESÚS ZAPATA  ORTIZ   

Nubia  Yolanda  Nova  García   

Secretaria   

    

1   Concepto   del   14   de   marzo  de  marzo  de  2007,  Radicado  25.436,  entre  otros.     

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