Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
Radicación nº 41594
Aprobado mediante acta No 419
Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013).
Resuelve la Sala acerca del impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer de la demanda de revisión presentada por FREDDY ÁNGEL SANTANA CASTELLANOS a través de apoderado, contra la sentencia proferida en Segunda Instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, por medio de la cual resolvió, entre otros aspectos, confirmar la condena impuesta a SANTANA CASTELLANOS, con la modificación de fijar la pena en 72 meses de prisión, al ser hallado penalmente responsable del delito de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Y CONSIDERACIONES
1. El condenado FREDDY ÁNGEL SANTANA CASTELLANOS a través de apoderado presentó demanda de revisión con fundamento en la causal 3ª del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, esto es, “[C]uando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad”.
2. El Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO se declaró impedido para conocer de la demanda de revisión, invocando para tal fin la causal especial prevista en el artículo 228 Ibídem, esto es, “[N]o podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”.
3. En el caso bajo examen se evidencia que el Magistrado que se declaró impedido suscribió la decisión proferida en Segunda Instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, fechada el 28 de julio de 2011, mediante la cual fue condenado el hoy accionante.
En ese orden de ideas, ninguna duda se ofrece sobre la configuración de impedimento, por virtud de la causal específica prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, razón por la que resulta procedente e imperativo la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto del Magistrado que así lo manifestó.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
Primero. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO para decidir acerca de la demanda de revisión presentada por FREDDY ÁNGEL SANTANA CASTELLANOS a través de apoderado.
Segundo: SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, al Honorable Magistrado cuyo impedimento se acepta.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria