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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado Acta N° 220
Bogotá, D. C., julio quince (15) de dos mil trece (2013).
VISTOS
Decide la Sala sobre la declaración de incompetencia por razón del factor territorial, manifestada por el Juez 15 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá el pasado 27 de mayo.
SOPORTE FÁCTICO
Los hechos fueron consignados en el escrito de acusación así:
“El día 19 de septiembre de 2008, el señor Luis Carlos Sandoval Rico en calidad de representante legal de Asoculplátano, presentó escrito dirigido a la Dra. Yanci Bueno Contreras, Alcaldesa del municipio de Becerril – Cesar en el cuál le solicita poner a consideración una propuesta para la siembra y comercialización de 15 hectáreas de plátano que sería llevada a cabo por la asociación Asoculplátano.
El día 19 de septiembre de 2008, se anexa la propuesta presentada por Asoculplátano, en la cual se estima como valor total del proyecto la suma de $75.000.000 de los que el municipio de Becerril debe proporcionar el apoyo de $60.000.000 y la asociación Asoculplátano, la suma de $15.000.000.
El día 30 de septiembre de 2008, se suscribe convenio de cooperación N. 016 del 2008, celebrado entre el municipio de Becerril y la asociación de cultivadores Asoculplátano que tiene como objeto la implementación de proyectos productivos mediante el apoyo para la siembra, explotación y comercialización de 15 hectáreas de plátano en el municipio de Becerril y en el cual se establece que el municipio de Becerril, aportará $60.000.000 y la asociación el valor de $15.000.000.
No obstante advertirse en la minuta del convenio N. 016 de 2008, el régimen jurídico que corresponde a los contratos públicos y el régimen contractual especial, contenido en el artículo 355 inciso 2º de la Constitución Política aplicable a los contratos que celebren entidades públicas con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad; la Dra. Yanci Bueno Contreras suscribió contrato N. 16 el día 30 de septiembre del 2008 con Asoculplátano, desconociendo los principios generales que regulan la contratación pública, el inciso 2º del artículo 355 de la Constitución Política, el artículo 1150 de 2007 y demás reglas que indican el proceso de selección objetivo de contratistas, como quiera que se contrató con el representante de Asoculplátano sin procedimiento de selección previo y aduciendo el régimen contractual especial contenido en el artículo 355 constitucional cuando dicha asociación no goza de reconocida idoneidad como claramente se observa, al constituirse tres meses antes a la celebración del contrato en mención.”
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Por los hechos antes narrados el 8 de marzo de 2013, se llevaron a cabo ante el Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la ciudad de Bogotá, las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra Yanci Bueno Contreras.
2. El escrito de acusación fue presentado ante los Juzgados Penales del Circuito de la ciudad de Bogotá, correspondiéndole el asunto por reparto al Juzgado 15 Penal del Circuito de Conocimiento, según se observa en la respectiva acta del 7 de mayo del año que trascurre.
3. Instalada la diligencia para llevar a cabo audiencia de acusación, el 27 de mayo anterior, dicho funcionario se declaró incompetente para conocer del juicio contra Yanci Bueno Contreras, al considerar que los hechos tuvieron ocurrencia en el municipio de Becerril, departamento del Cesar, remitiendo el asunto a la Corte para que definiera la competencia entre éste y el Juez Penal del Circuito de Valledupar, el cual arribó a la Corporación el pasado 9 de julio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Procede la Corporación a definir la competencia en el presente asunto, según lo dispone el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, en el que se indica que corresponde a la Sala, entre otros asuntos, la definición de competencia entre juzgados de diferentes distritos, en la medida en que el Juez que se considera incompetente para asumir el conocimiento del caso, pertenece al distrito judicial de Bogotá, mientras que el funcionario a quien éste estima competente, se encuentra adscrito al distrito judicial de Valledupar.
De conformidad con el supuesto fáctico delimitado en la acusación, se tiene que las presuntas conductas delictuales atribuidas a Yanci Bueno Contreras, tuvieron su total acontecer en el municipio de Becerril – Cesar perteneciente al distrito judicial de Valledupar.
En efecto, los hechos se derivan de la presunta indebida celebración de un contrato entre el municipio y una persona jurídica de carácter privado, conducta que se materializó en la suscripción del convenio de cooperación N. 16 del 30 de septiembre de 2008 en la localidad de Becerril y en ese orden, por razón del factor territorial el conocimiento del asunto corresponde al Juez Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar.
Lo anterior, habida cuenta que en primer término el factor para establecer la competencia, es el objetivo de acuerdo con la naturaleza del delito; luego el factor territorial en consideración al lugar en el que desplegó la acción, o en el que debió realizarse la acción omitida (delitos de omisión), o en donde se produjo o debió producirse el resultado.
En este caso no existe discusión en torno a que dada la calificación de los hechos propuesta en la acusación, la competencia por el factor objetivo corresponde al juez penal del circuito, según se extrae del artículo 36 de la Ley 906 de 2004.
Y en cuanto al factor territorial como otro de los criterios para fijar la competencia, según se ha venido exponiendo en este proveído, la misma corresponde al Juez Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Valledupar, por ser esta jurisdicción a la que pertenece el lugar en el que se cometió el presunto comportamiento delictivo.
Por lo anterior, se dispone que de manera inmediata la carpeta sea remitida a la oficina de reparto de esos juzgados, para que uno de esos despachos convoque de manera inmediata a audiencia de formulación de acusación.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. Declarar que el competente para conocer del juicio adelantado contra YANCI BUENO CONTRERAS, es el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar. En consecuencia, remítase allí el expediente.
Segundo. Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes.
Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSE LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER ZAPATA ORTIZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria