41595(03-07-13)

2013

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                            Magistrado Ponente   

                            JAVIER ZAPATA ORTIZ   

                            Aprobado Acta No. 208   

Bogotá,  D. C., tres (3) de julio de dos mil  trece (2013).   

ASUNTO  

La Sala resuelve acerca de la impugnación de  competencia  formulada  por  la delegada de la Fiscalía y por el defensor, para  que  el  Juzgado  30 Penal del Circuito con función de conocimiento no adelante  la  fase del juicio del proceso seguido contra DIANA MARCELA RUBIANO LEAL por el  delito  de  defraudación  a  los  derechos  patrimoniales  de  autor y derechos  conexos.   

HECHOS Y ANTECEDENTES  

1.   De  las  circunstancias  fácticas  narradas en el escrito de acusación se desprende que  la  Asociación de Televidentes Copropietarios del Sistema de Telecomunicaciones  de  Soacha  “TELESOACHA”,  representada legalmente por la acusada, no pagaba  los  derechos de autor y usaba ilegalmente equipos para la retransmisión de las  señales  de los canales ESPN, ANIMAL PLANET, DISCOVERY CHANNEL, THE FILME ZONE,  DE   PELICULA,   FOX   SPORTS,   SPACE,  GOLDEN,  VENEZOLANA  DE  TELEVISIÓN  y  TELENOVELAS;  solamente tenía autorización para la transmisión de DISNEY XD y  DISNEY CHANNEL.   

Al  realizar  una  inspección  técnica a la  cabecera  del  sistema  de  señales satelitales, se encontró que en el caso de  SPACE  y  VENEZOLANA  DE  TELEVISIÓN,  mediante el empleo de equipos AZ BOX N°  GZ11030031500851  y  331003083444,  accedía al sistema de televisión satelital  de  TELEFÓNICA  MOVISTAR,  eludiendo  las  medidas  tecnológicas  de seguridad  dispuestas por éste para la protección de sus señales.   

En  relación  con el canal THE FILME ZONE se  estableció  recibía  la  señal  por  medio  del  receptor  LG  80500436,  sin  capacidad   para   decodificar   señales,  además  de  que  tampoco  acreditó  autorización para distribuir su contenido al público.   

Respecto  de  los  canales FOX SPORTS, ANIMAL  PLANET,  DISCOVERY  CHANNEL,  DE  PELÍCULA,  TELENOVELAS  y  ESPN,  no  estaban  conectados  al  sistema  de equipos de recepción satelital para decodificar los  mismos,  pero  inspeccionado  el cableado del sistema de televisión comunitaria  se  halló  que  desde un elemento de distribución de señal (TAP) de propiedad  del  comercializador  de  televisión  por  suscripción  HVTV,  salía un cable  coaxial  que ingresaba al sistema de procesamiento de señales de TELESOACHA, en  donde  se  distribuía  a unos equipos VHS que las modulaban, por lo que el ente  acusador concluyó distribuía su señal sin autorización.   

2. La audiencia preliminar de formulación de  imputación  se  llevó a cabo el 14 de agosto de 2012, ante el Juzgado 29 Penal  Municipal de esta ciudad.   

3. La Fiscal Segunda  Seccional,  adscrita  a  la  Unidad  Nacional de Propiedad Intelectual, el 10 de  diciembre   de  2012,   entregó  al  Centro  de  Servicios  Judiciales  de  Paloquemao  escrito  de acusación, al cual previamente le había efectuado nota  de  presentación  personal ante la Notaría 50 del Círculo de Bogotá, el 8 de  noviembre anterior.   

4. El citado escrito  fue  repartido  el  20  de diciembre de 2012 al Juzgado 30 Penal del Circuito de  esta ciudad con funciones de conocimiento.   

5.  El  28  de mayo  pasado,  el  titular  de dicho despacho instaló la audiencia de formulación de  acusación,  en desarrollo de la cual la Fiscalía y el defensor de la procesada  impugnaron  su  competencia  para  conocer  de  este  asunto,  porque  lo hechos  tuvieron ocurrencia en el municipio de Soacha, Cundinamarca.   

6.   Por  su  parte,  el  Juez señaló que el competente para adelantar la fase del juicio es  el  funcionario  judicial  del  lugar  donde  ocurrió  el delito, acorde con lo  dispuesto en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004.   

CONSIDERACIONES  

1. De conformidad con  los  artículos 32.4 y 54 de la Ley 906 del 2004 a la Sala de Casación Penal de  la  Corte  Suprema  de  Justicia  le  corresponde  definir  la  competencia para  adelantar  el  juzgamiento, teniendo en cuenta la postulación de la delegada de  la  Fiscalía  General de la Nación y el defensor de la acusada, al impugnar la  competencia  del  Juzgado  30 Penal del Circuito con función de conocimiento de  esta ciudad.   

2.   En el caso  bajo  examen  no  hay  discusión acerca de que el delito de defraudación a los  derechos  patrimoniales  del  autor y derechos conexos, descrito en el artículo  271  del  Código  Penal,  corresponde  a  los  jueces  penales del circuito, de  acuerdo   con   lo   dispuesto   en   el   artículo  36.2  de  la  Ley  906  de  2004.   

En   razón   del   factor  de  competencia  territorial  regulado  en  el  artículo  43  ibídem,  el  cual  señala que es  competente  para conocer del juzgamiento el juez donde ocurrió el delito, tanto  la  delegada de la Fiscalía como el defensor impugnaron la competencia del Juez  30  Penal  del Circuito de esta ciudad con funciones de conocimiento, por cuanto  los hechos sucedieron en el municipio de Soacha, Cundinamarca.   

Es  evidente que la conducta que la Fiscalía  atribuye  a la acusada fue realizada en el aludido municipio, en donde funcionan  las  oficinas  de  Asociación  de  Televidentes  Copropietarios  del Sistema de  Telecomunicaciones  de  Soacha,  “TELESOACHA”,  que,  según  el  escrito de  acusación,  distribuía sin autorización la señal de los canales ESPN, ANIMAL  PLANET,  DISCOVERY  CHANNEL,  THE  FILME  ZONE, DE PELÍCULA, FOX SPORTS, SPACE,  GOLDEN, VENEZOLANA DE TELEVISIÓN y TELENOVELAS.   

En  consecuencia, la competencia para conocer  de  la  fase  del  juicio  en  el  caso  bajo examen, corresponde a los Juzgados  Penales  del  Circuito  de  Soacha  con  función  de  conocimiento,  a donde se  dispondrá  el envío de las diligencias, pues en la Capital de la República no  se   concretó   ninguna  circunstancia  constitutiva  de  la  conducta  punible  atribuida  a  la  acusada,   para  con  fundamento  en  el  inciso  2º del  artículo  43  de  la  Ley 906 de 2004, mantener la competencia en el Juzgado 30  Penal del Circuito.   

En  mérito  de  lo expuesto, la CORTE   SUPREMA   DE   JUSTICIA,  Sala  de  Casación Penal,   

RESUELVE  

Asignar  la  competencia  para  adelantar  el  juzgamiento  en  contra de DIANA MARCELA RUBIANO LEAL a los Juzgados Penales del  Circuito Soacha, Cundinamarca, con funciones de conocimiento.   

Contra  esta  decisión  no  procede  recurso  alguno.   

Comuníquese y cúmplase.  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ       LUIS       BARCELÓ  CAMACHO                          FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO   

MARÍA    DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ                      GUSTAVO  ENRIQUE  MALO  FERNÁNDEZ   

LUIS       GUILLERMO      SALAZAR  OTERO                                               JAVIER  ZAPATA ORTIZ   

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

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