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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado acta Nº 251
Bogotá D.C., cinco de agosto de dos mil trece.
Previamente a resolver la admisibilidad de la demanda de casación interpuesta a favor del señor ANDERSON GARCÉS TRIANA, la Sala se ocupa de analizar la solicitud del profesional del derecho Javier Fernando Fonseca Alvarado, quien también ostenta la defensa técnica del otro acusado JESUS HERNANDO RIVERA SANTOS en el asunto de la referencia, orientada a que se ordene al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga “corregir los errores por indebida notificación en los que incurrió” del auto proferido por dicha Corporación el 20 de marzo de 2013 mediante el cual declaró desierto el recurso de casación interpuesto a favor de RIVERA SANTOS.
En efecto, la sentencia de segunda instancia, mediante la cual se confirmó la condena que a 200 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, impuesta en contra de ANDERSON GARCÉS TRIANA y JESÚS HERNANDO RIVERA SANTOS, proferida el 18 de diciembre de 2012, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, agravado; fue notificada al segundo de los nombrados1, el 14 de febrero de 2013, fecha desde la cual se inició el término de cinco días con que contaba para interponer el recurso extraordinario de casación, y que se extendía hasta el 22 de febrero2.
Sin embargo, solo el 25 del mismo mes se presentó un escrito firmado por el acusado RIVERA SANTOS, en el cual manifiesta su intención de interponer el recurso extraordinario, afirmando en su texto que “dejé constancia escrita de interponer el RECURSO DE CASACIÓN, me permito ahora formalizar esa voluntad con la presentación de este memorial” (Destacado original).
Por tanto, el 20 de marzo del año que avanza, el profesional del derecho Javier Fernando Fonseca Alvarado, presentó el poder que le confirió el acusado JESÚS HERNANDO RIVERA SANTOS para que “presente, sustente y tramite en su integridad Demanda de Casación…”3; al tiempo que presentó la correspondiente demanda.
En respuesta a dichos escritos, el mismo 20 de marzo de 2013 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, profirió un auto mediante el cual declaró desierto el recurso de casación presentado por el mencionado abogado a favor de JESÚS HERNANDO RIVERA SANTOS, proveído cuya notificación cuestiona el defensor, quien dice no haberse enterado de su existencia sino tiempo después y de manera informal, pues advierte que los telegramas que hacen parte de la notificación por estado fueron enviados a los abogados defensores que desplazó al presentar los nuevos poderes; y por tanto solicita a esta Corporación ordenar al Tribunal corregir dicha notificación, a efectos de poder ejercer la defensa técnica frente a dicho proveído.
La Sala accede a lo solicitado por el mencionado abogado por las siguientes razones:
En la foliatura se observa la constancia de la notificación personal realizada a uno de los acusados privados de la libertad, a GARCÉS TRIANA, precisamente quien no tiene interés en la decisión, diligencia realizada el 3 de abril; pudiéndose comprobar que en el acta en que se deja constancia de dicha notificación, ese acusado manifestó interponer el recurso de reposición, que nunca sustentó.
En cambio, no se observa que dicha decisión, la de 20 de marzo que declara desierto el recurso extraordinario de casación respecto de RIVERA SANTOS, le haya sido notificada personalmente a él, cuando es precisamente quien tiene vocación de impugnación.
La Sala también pudo comprobar que en verdad los telegramas mediante los cuales se informa a los sujetos procesales de la expedición de la decisión por la que se declaraba desierto el recurso extraordinario, se remitieron a los anteriores defensores, quienes fueron desplazados por el abogado Fonseca Alvarado.
En suma, es la notificación de la decisión que declara desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto en defensa de RIVERA SANTOS lo que no fue legalmente notificado. No se cuestiona que sea el Tribunal la autoridad llamada a resolver la eventual extemporaneidad y el recurso de reposición que posiblemente se interponga contra dicha decisión, tal como lo ha sostenido la Sala en el precedente vigente4:
“Así las cosas, si dentro de los cinco días siguientes a la última notificación del fallo de segunda instancia no se manifiesta la decisión de impugnarlo, la sentencia adquiere ejecutoria y será devuelta la actuación al a quo; y, si dentro del dicho plazo se interpone el recurso, pero no se sustenta, o se hace de manera extemporánea, el Tribunal competente declarará desierto el recurso extraordinario mediante auto susceptible del recurso de reposición.
Por ello, en aras de garantizar de manera efectiva el derecho de defensa técnica de RIVERA SANTOS, se ordena la remisión del proceso al tribunal de origen, a fin de que disponga la notificación del auto proferido el 20 de marzo de la presente anualidad, al acusado JESÚS HERNANDO RIVERA SANTOS y a su actual defensor; y se devuelva inmediatamente a esta Colegiatura una vez agotado el trámite relacionado con dicha situación.
Cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Según constancia visible a folio 62 del cuaderno del Tribunal.
2 Según constancia que obra a folio 63.
3 Como consta a folio 113.
4 Auto de 15 de septiembre de 2010, radicado 33858.