41050(10-04-13)

2013

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado  Ponente:   

JOSE   LUIS   BARCELÓ  CAMACHO   

Aprobado  en  acta  No.  106-   

Bogotá D.C., diez (10) de  abril de dos mil trece (2013)   

Decide  la  Sala  la  solicitud  de cambio de  radicación  formulada por el sindicado Diomedes Rosero  Santander,  del  proceso  que en su contra se adelanta  por  el  delito  de  porte  ilegal  de armas de fuego, del Juzgado Promiscuo del  Circuito   de  Bolívar  –  Cauca  a  un  despacho  similar  en  el  municipio  de  La  Hormiga  – Putumayo.   

ANTECEDENTES   

1. Situación Procesal.  

El  13 de marzo de 2013, cuando se adelantaba  la  audiencia  de formulación de acusación con allanamiento a cargos contra el  señor  Rosero  Santander por  el  delito  antes  referido,  éste  solicitó  el  cambio  de radicación de su  proceso.    

2.  La  Petición.   

Aduce el procesado:  

“1.  Que la distancia hasta Bolívar Cauca  implica  costos  económicos  tanto  en  transporte, alimentación alojamientos,  etc.,  que  no  puedo  sufragar  porque  soy  una  persona de escasos recursos y  desplazado.   

2. Que tengo la edad de 60 años y mi esposa  la  Señora  MARIA  IRENE ROSERO CARRERA, que tiene 64 años, está incapacitada  en  un  80% de su capacidad laboral, razón por la cual me encargo de ayudarla a  realizar  todas  sus  labores  e incluso tengo que llevarla de la mano para todo  lado que se requiera movilizar.   

3. Que además no tengo recursos para pagar  Abogado  razón por la cual solicito que por cuestiones de garantizar mi Derecho  de  Defensa  se  ordene  el  cambio  de radicación del proceso al Juzgado de la  Hormiga, Putumayo, donde yo podía (sic) defenderme.   

4. Que no tenemos hijos que nos cuiden y que  tengo  que  hacerme  cargo  de  mi  mujer  que no puede salir sola y no dejaría  sola.”.   

El  Juez,  invocando  el  numeral  8°  del  artículo  32  de la Ley 906 de 2004, accede a la petición que le atribuye a la  Sala  competencia  para  decidir sobre los cambios de radicación de un Distrito  Judicial  a  otro  y   dispuso  remitir  la  solicitud a esta Corporación.   

CONSIDERACIONES  

1. La Sala es competente para decidir sobre la  petición  elevada  por  el  procesado,  de  conformidad  con lo previsto por el  numeral  8°  del  artículo  32 del Código de Procedimiento Penal de 2004, por  cuanto  pretende  el  cambio  de radicación de un distrito judicial a otro y el  proceso se encuentra en etapa de juicio.   

2.  La  jurisprudencia  de la Corporación ha  sido  reiterativa  en  señalar  que  siendo el cambio de radicación una medida  excepcional  a  los  postulados  que  rigen  la cláusula general de competencia  definida  por  el  factor territorial, es necesario, para acoger su procedencia,  que  se  encuentre  comprobado  que en el lugar en el que se adelanta el proceso  se   estructure  uno o varios de los motivos previstos en forma expresa por  el artículo 47 de la Ley 906 de 2004.   

Es decir, la existencia de circunstancias que  puedan  afectar: el orden público, la imparcialidad o  independencia  de  la administración de justicia, las garantías procesales, la  publicidad   del  juzgamiento,  la  seguridad  del  sindicado  o  su  integridad  personal,  circunstancia que  fue      extendida    a    los    sujetos  procesales  y  a  los  funcionarios judiciales.   

Por  consiguiente,  la  solicitud  que en tal  sentido  eleven  los  sujetos  procesales  o  el funcionario judicial debe estar  fundamentada  en  una de estas causales, además,  expresar  las   razones   por   las cuales se considera que se estructura, aportar las  pruebas  que  la  demuestren  y  de  las  cuales se  colija que, en el caso  concreto,  se  verían  gravemente  afectadas  la  rectitud  y la eficacia de la  administración  de  justicia,  hasta el punto que no se realizarían   sus fines de no producirse el cambio de radicación.   

Al respecto, el artículo 48 de la Ley 906 de  2004     prevé     que     la     petición    debe    estar    “debidamente  sustentada”  y acompañada  de       los      “elementos      cognoscitivos  pertinentes”,    so    pena    de    rechazo    de  plano.   

Por manera que, ante la carencia de elementos  probatorios   que   indiquen   la   nítida  estructuración  de  un  hecho  que  relevantemente  pueda  atentar  contra  el  normal  desarrollo  del juzgamiento,  circunstancia  que  debe  ser  ajena  al  juzgador  y  tener la potencialidad de  afectar  la  imparcial  y cumplida impartición de justicia, la solicitud habrá  de ser rechazada in límine.   

3.  Planteadas  así   las   cosas,  se  advierte  que  el  solicitante  no cumplió con la carga de sustentar adecuadamente su  solicitud,  ni de aportar prueba alguna que documente la necesidad insalvable de  generar la variación de la sede de juzgamiento.   

En  efecto,  en  el  escueto  memorial  que  presentó,  no  elaboró  ningún  argumento  sólido,  que  permita  inferir la  existencia   objetiva  de  alguna  razón  que  haga  procedente  el  cambio  de  radicación,  limitándose  a  aducir que el juzgado que conoce de la actuación  se  encuentra  lejos  de su lugar de residencia, que no tiene medios económicos  para  pagar  un abogado y su desplazamiento le implicaría dejar a su esposa que  se  encuentra  enferma,  situaciones  que evidentemente  no  se acomodan a ninguna  de  las causales consagradas  en el artículo 47 de la Ley 906 de 2004.   

Lo  dicho  constituye  razón suficiente para  rechazar de plano la solicitud de cambio de radicación.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

Rechazar el cambio  de  radicación  del  proceso  seguido  contra Diomedes  Rosero Santander.   

Comuníquese y cúmplase.  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

            

   

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

     

MARÍA  DEL  ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ   

            

   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO   

            

JAVIER  DE JESÚS ZAPATA ORTIZ  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA   

Secretaria  

    

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