40754(28-02-13)

2013

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado  Ponente   

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

Aprobado  Acta N°  063   

Bogotá,     D.    C.,    febrero   veintiocho  (28)  de  dos  mil  trece   (2013).   

         VISTOS   

Decide  la  Sala  la solicitud de cambio de  radicación  formulada  por  la víctima respecto   del   proceso   que   se  adelanta  contra  Raúl    Medina    Galeano    en    el    Juzgado   Promiscuo     Municipal     del     El  Doncello  –   Caquetá   por  la  conducta  punible  de extorsión.   

FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN  

Argumenta   la   peticionaria  que ha sufrido amenazas de muerte por parte del procesado, razón  por  la  que  tuvo  que  trasladarse a vivir a la ciudad de Pitalito,  lugar  desde  donde  se  le  dificulta  a  ella  y  a su abogado  el   traslado   hacia  el  municipio  de  El Doncello,  departamento  del  Caquetá,  con  el fin de participar en las audiencias dentro  del proceso en el que ella ostenta la calidad de víctima.   

Dicha  solicitud  se  acompaña  de  una  certificación  suscrita  por el personero municipal de Puerto Rico – Caquetá en el que se informa que el  señor  Jorge  Iván  Sánchez  tuvo  que trasladarse junto con su esposa Sandra  Muñoz  hacia  el  municipio  de Pitalito debido a las  amenazas de muerte que han recibido.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo establecido en el  numeral  8°  del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal  de  la  Corte  Suprema de Justicia es competente para decidir sobre la solicitud  de  cambio  de  radicación  elevada  por  el  procesado,  quien persigue que el  trámite  se  traslade  del  municipio de El Doncello Caquetá a la localidad de  Pitalito en el departamento del Huila.   

2. El cambio de radicación, como excepción  a  los  factores que determinan la competencia territorial, tiene como finalidad  preservar   la  imparcialidad  o  la  independencia  en  la  administración  de  justicia,  las  garantías  procesales,  la  publicidad  del  juzgamiento  y  la  seguridad  e  integridad  personal  de las partes e intervinientes, así como de  los  funcionarios  judiciales, de allí que dada su excepcionalidad, corresponda  al  sujeto  procesal que lo solicita, la demostración sobre la existencia de un  grave   peligro  para  el  interés  público,  o  que  se  pone  en  riesgo  la  imparcialidad  o independencia de la justicia o las garantías del procesado, al  igual  que  la  publicidad  del  juzgamiento,  o  la  integridad personal de los  intervinientes      y     de     los     funcionarios     judiciales,  pues  dicha  figura  procesal siempre  será  de  carácter  extremo,  residual y procedente  sólo  en  los  casos  taxativamente  señalados en la  ley.   

3.          En  el proceso que contempla la Ley 906  de  2004, el trámite de este instituto se regula en el capítulo IV del Título  I,  artículos  46  y  siguientes  y frente a la oportunidad para promoverlo, se  indica  en  el  artículo  47,  que  éste debe intentarse antes de iniciarse la  audiencia de juicio oral.   

  4. Para el presente caso se advierte  que  la  petición  de  cambio  de radicación se eleva luego de que se surtiera  audiencia  de  formulación  de  acusación,  estando  el proceso pendiente para  realizar  audiencia preparatoria, es decir, aún no se  ha  iniciado  la audiencia de juicio oral, motivo por el que la oportunidad para  proponer  dicha solicitud se ciñe a la exigencia prevista en el artículo 47 de  la Ley 906 de 2004.   

Sin  embargo,  encuentra  la  Sala  que los  motivos  que  expone  la  señora  Sandra  Muñoz, no tienen la potencialidad de  hacer  que  se  aplique una figura excepcional que amerite el cambio de sede del  juez  natural,  pues pueden ser superados a través de otras medidas sin alterar  el  lugar  al  que  corresponde  el  juzgamiento  de  los  hechos de los que fue  víctima.   

Según  se  extrae  de  su escrito, son las  amenazas  de  muerte  que ha recibido presuntamente por parte del procesado, las  que  impiden  su  traslado  hacia  el municipio de El Doncello en donde cursa el  proceso  contra  Raúl  Medina y que a su vez la obligaron a cambiar de lugar de  residencia.   

Al  respecto,  no puede desconocer la Corte  que  según  se  observa  del  marco  fáctico  del  escrito  de  acusación, la  peticionaria  es  quien  tiene  la  condición de víctima en el proceso y está  citada  como  testigo  por  parte  de  la  Fiscalía, situación que sumada a la  intimidación  a  la  que al parecer está siendo sometida, deriva en un posible  riesgo para su vida e integridad.   

Empero,   la  medida  para  superar  esta  situación,  no es el cambio de radicación, toda vez que pueden adoptarse otros  mecanismos,  como  la  solicitud  a  la Fiscalía General de la Nación para que  asuma  la  protección  de  la  señora Muñoz Rojas, siempre que se cumplan los  presupuestos  para que ésta haga parte del programa de protección de víctimas  y testigos.   

Otro tipo de medio puede ser el de acudir a  instrumentos  técnicos  que  no  impliquen  el  traslado  de  la víctima a las  instalaciones  del  Juzgado  Promiscuo  Municipal  de  la  localidad de  El  Doncello  – Caquetá, pero que garanticen su presencia al momento en el que deba  rendir  testimonio,  pues  por  lo demás estará representada por el abogado de  confianza  que designó, el cual se encuentra debidamente reconocido por el juez  de  conocimiento  y quien tiene el deber de trasladarse al lugar en el que está  radicado el proceso.    

Como  se observa la situación que narra la  peticionaria,  no  amerita  la  medida  solicitada,  pues  en el municipio de El  Doncello  es posible adelantar la acción penal con confianza de imparcialidad e  independencia  de  la  administración  de  justicia, e integridad para el juez,  partes  e  intervinientes,  pues existen otros medios que brindan seguridad a la  víctima al momento en el que deba rendir testimonio.   

     De otra parte, como  quiera  que Sandra Muñoz ha manifestado claramente que está siendo víctima de  amenazas  por  el  procesado, la Fiscalía General de la Nación deberá iniciar  de oficio la investigación respectiva.   

En  mérito de lo  expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

1.- NEGAR   el  cambio  de  radicación  del  proceso seguido contra RAÚL MEDINA GALEANO.   

2.-  ORDENAR a la  Fiscalía  General de la Nación que asuma la protección de la víctima en este  proceso, señora Sandra Muñoz Rojas.   

3.-  ORDENAR a la  Fiscalía  General  de  la  Nación que inicie la correspondiente investigación  penal  por la presunta comisión del delito de amenazas del que al parecer está  siendo víctima Sandra Muñoz Rojas.   

Contra  esta decisión no procede ningún  recurso.   

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSE  LUIS  BARCELÓ  CAMACHO              FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO   

MARIA     DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ                             GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ   

LUIS       GUILLERMO      SALAZAR  OTERO                   JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

JAVIER ZAPATA ORTIZ  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

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