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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado Acta N° 063
Bogotá, D. C., febrero veintiocho (28) de dos mil trece (2013).
VISTOS
Decide la Sala la solicitud de cambio de radicación formulada por la víctima respecto del proceso que se adelanta contra Raúl Medina Galeano en el Juzgado Promiscuo Municipal del El Doncello – Caquetá por la conducta punible de extorsión.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN
Argumenta la peticionaria que ha sufrido amenazas de muerte por parte del procesado, razón por la que tuvo que trasladarse a vivir a la ciudad de Pitalito, lugar desde donde se le dificulta a ella y a su abogado el traslado hacia el municipio de El Doncello, departamento del Caquetá, con el fin de participar en las audiencias dentro del proceso en el que ella ostenta la calidad de víctima.
Dicha solicitud se acompaña de una certificación suscrita por el personero municipal de Puerto Rico – Caquetá en el que se informa que el señor Jorge Iván Sánchez tuvo que trasladarse junto con su esposa Sandra Muñoz hacia el municipio de Pitalito debido a las amenazas de muerte que han recibido.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por el procesado, quien persigue que el trámite se traslade del municipio de El Doncello Caquetá a la localidad de Pitalito en el departamento del Huila.
2. El cambio de radicación, como excepción a los factores que determinan la competencia territorial, tiene como finalidad preservar la imparcialidad o la independencia en la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad e integridad personal de las partes e intervinientes, así como de los funcionarios judiciales, de allí que dada su excepcionalidad, corresponda al sujeto procesal que lo solicita, la demostración sobre la existencia de un grave peligro para el interés público, o que se pone en riesgo la imparcialidad o independencia de la justicia o las garantías del procesado, al igual que la publicidad del juzgamiento, o la integridad personal de los intervinientes y de los funcionarios judiciales, pues dicha figura procesal siempre será de carácter extremo, residual y procedente sólo en los casos taxativamente señalados en la ley.
3. En el proceso que contempla la Ley 906 de 2004, el trámite de este instituto se regula en el capítulo IV del Título I, artículos 46 y siguientes y frente a la oportunidad para promoverlo, se indica en el artículo 47, que éste debe intentarse antes de iniciarse la audiencia de juicio oral.
4. Para el presente caso se advierte que la petición de cambio de radicación se eleva luego de que se surtiera audiencia de formulación de acusación, estando el proceso pendiente para realizar audiencia preparatoria, es decir, aún no se ha iniciado la audiencia de juicio oral, motivo por el que la oportunidad para proponer dicha solicitud se ciñe a la exigencia prevista en el artículo 47 de la Ley 906 de 2004.
Sin embargo, encuentra la Sala que los motivos que expone la señora Sandra Muñoz, no tienen la potencialidad de hacer que se aplique una figura excepcional que amerite el cambio de sede del juez natural, pues pueden ser superados a través de otras medidas sin alterar el lugar al que corresponde el juzgamiento de los hechos de los que fue víctima.
Según se extrae de su escrito, son las amenazas de muerte que ha recibido presuntamente por parte del procesado, las que impiden su traslado hacia el municipio de El Doncello en donde cursa el proceso contra Raúl Medina y que a su vez la obligaron a cambiar de lugar de residencia.
Al respecto, no puede desconocer la Corte que según se observa del marco fáctico del escrito de acusación, la peticionaria es quien tiene la condición de víctima en el proceso y está citada como testigo por parte de la Fiscalía, situación que sumada a la intimidación a la que al parecer está siendo sometida, deriva en un posible riesgo para su vida e integridad.
Empero, la medida para superar esta situación, no es el cambio de radicación, toda vez que pueden adoptarse otros mecanismos, como la solicitud a la Fiscalía General de la Nación para que asuma la protección de la señora Muñoz Rojas, siempre que se cumplan los presupuestos para que ésta haga parte del programa de protección de víctimas y testigos.
Otro tipo de medio puede ser el de acudir a instrumentos técnicos que no impliquen el traslado de la víctima a las instalaciones del Juzgado Promiscuo Municipal de la localidad de El Doncello – Caquetá, pero que garanticen su presencia al momento en el que deba rendir testimonio, pues por lo demás estará representada por el abogado de confianza que designó, el cual se encuentra debidamente reconocido por el juez de conocimiento y quien tiene el deber de trasladarse al lugar en el que está radicado el proceso.
Como se observa la situación que narra la peticionaria, no amerita la medida solicitada, pues en el municipio de El Doncello es posible adelantar la acción penal con confianza de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, e integridad para el juez, partes e intervinientes, pues existen otros medios que brindan seguridad a la víctima al momento en el que deba rendir testimonio.
De otra parte, como quiera que Sandra Muñoz ha manifestado claramente que está siendo víctima de amenazas por el procesado, la Fiscalía General de la Nación deberá iniciar de oficio la investigación respectiva.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1.- NEGAR el cambio de radicación del proceso seguido contra RAÚL MEDINA GALEANO.
2.- ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación que asuma la protección de la víctima en este proceso, señora Sandra Muñoz Rojas.
3.- ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación que inicie la correspondiente investigación penal por la presunta comisión del delito de amenazas del que al parecer está siendo víctima Sandra Muñoz Rojas.
Contra esta decisión no procede ningún recurso.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSE LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTIZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria