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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Aprobado Acta N° 051
Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013).
VISTOS
Se pronuncia la Corte sobre la solicitud del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, orientada a obtener el cambio de radicación a otro Distrito Judicial, del proceso adelantado en contra de ERMEN ENRIQUE BERMEJO THERÁN, por el delito de concierto para delinquir agravado, con ocasión de su presunta pertenencia a la organización criminal “Los Rastrojos”.
SINOPSIS FÁCTICA
La presente investigación tuvo su origen en la información suministrada por los testigos delatores Héctor Fabio Borrero Cepeda y José William Donado Lapeira, quienes manifestaron poseer varios datos de integrantes de la banda criminal “Los Rastrojos”, que opera en el departamento del Atlántico. Aquellos fueron vinculados al programa de protección de víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación, y describieron la forma como los miembros de la banda han perpetrado homicidios y diferentes actividades delictuales en el territorio en mención, hechos que conocieron con ocasión de su labor como conductores del grupo ilegal.
Los declarantes, además, reseñaron el nombre y alias de los miembros de esa estructura criminal señalando, entre estos, a ERMEN ENRIQUE BERMEJO THERÁN, vinculado a la presente actuación, a quien “…el entrevistado JOSÉ WILLIAM DONADO LAPEIRA, señala como (a) ZAPATICO, conductor de uno de los Jefes de LOS RASTROJOS…”. En el escrito de acusación se describieron de manera detallada los hechos imputados a aquellos.
Con base en el relato, el organismo instructor practicó inspecciones judiciales a investigaciones que se adelantan en diferentes Fiscalías a efectos de verificar la existencia y establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas por los testigos, y de cuyas carpetas da cuenta el escrito de acusación.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
El 12 de diciembre de 2012 el Fiscal 7º Especializado de Barranquilla, ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, radicó escrito de acusación contra ERMEN ENRIQUE BERMEJO THERÁN, por el punible de concierto para delinquir agravado.
El 6 de febrero último, el juez de conocimiento demandó el cambio de radicación del proceso a otro Distrito Judicial, en atención a que: (i) los hechos a los cuales se contrae la formulación de los cargos corresponden a idénticas o similares circunstancias fácticas, jurídicas y probatorias a aquellas relatadas en las actuaciones penales donde figuran como acusados Duval Palacios Buenaños y otros, por el delito de concierto para delinquir agravado, cuyo conocimiento radicó inicialmente en ese despacho, pero ante solicitudes de cambio de radicación, esta Sala de Casación Penal en varios pronunciamientos accedió a ello, y dispuso el traslado de las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá;
(ii) los imputados en cada proceso parcelado incluido el de la presente causa pertenecen a la banda criminal “Los Rastrojos”; (iii) por los mismos sucesos, e integrantes de la banda se adelantan juicios en los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá y Cundinamarca; (iv) los testigos Héctor Fabio Borrero Cepeda y José William Donado Lapeira hacen parte del Programa de Protección de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación, y han recibido amenazas contra su vida y la de sus familiares y; (v) en el territorio en donde se debe adelantar el juicio penal concurren circunstancias que pueden afectar: “…las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos.
Por lo anterior, el expediente fue remitido a esta Corporación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Teniendo en cuenta que el cambio de radicación del proceso seguido contra ERMEN ENRIQUE BERMEJO THERÁN se solicita de un Distrito Judicial a otro, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la petición, de conformidad con lo previsto por el numeral 8° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con lo establecido en el inciso final del artículo 49 ibídem.
El artículo 46 de la Ley 906 de 2004 sobre esta figura procesal prevé:
“Art. 46 Finalidad y procedencia. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos”.
De esta manera, el cambio de radicación constituye una excepción a los factores que determinan la competencia territorial y tiene como finalidades preservar el orden público, la imparcialidad o la independencia en la administración de justicia, las garantías, la publicidad del juzgamiento y la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales, según lo prevé la norma transcrita.
Dichos objetivos determinan también su viabilidad, de donde se sigue que sólo es procedente proponerla con fundamento en uno o varios de los motivos antes señalados, siempre y cuando la causal invocada se motive suficientemente y, a la petición se acompañen las pruebas que le sirvan de soporte, por cuanto el canon 48 del ordenamiento ritual en cita señala que “la solicitud debe ser debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos congnoscitivos pertinentes”.
La Sala observa que en esta oportunidad las circunstancias en las cuales se sustenta la presente solicitud de cambio de radicación, se derivan de atentados y amenazas en contra de los potenciales testigos de cargo y sus familiares, lo cual ha sido acreditado con los elementos probatorios incorporados al proceso. En efecto, la petición demandada guarda perfecta armonía con la situación que en el mismo sentido radicó la Fiscalía 7ª Especializada de Barranquilla, en hechos imputados a otra facción de la agrupación criminal conocida como “Los Rastrojos”, y cuya solicitud fue resuelta favorablemente por la Sala en autos del 1º de febrero y 9 de octubre de 2012, en los cuales se dijo:
“En efecto, nótese cómo los hechos aducidos por el representante de la Fiscalía indican que en verdad existen circunstancias objetivas que ameritan variar el lugar donde se adelante el juicio, dadas las condiciones de inseguridad que afectan a los eventuales testigos de cargo, quienes, conforme a los elementos materiales probatorios aportados, han sido víctima de presiones generadas por el homicidio de al menos cuatro de sus familiares cercanos, hecho debidamente verificado en el expediente y que, sin duda, altera el normal desarrollo del juicio.
Y si bien la preceptiva transcrita se refiere a circunstancias que puedan afectar la seguridad e integridad personal de los intervinientes, no de los familiares de los mismos, es indiscutible que hechos como los enunciados influyen en la seguridad de aquéllos y en su voluntad de colaborar con la administración de justicia”1.
Así las cosas, y como se trata de la misma situación planteada en las decisiones en mención, se impone idéntica solución, razón por la cual se accederá a la solicitud de cambio de radicación demandada por el Juez Penal del Circuito Especializado de Barranquilla; en consecuencia, se dispone que el asunto sea remitido al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bogotá, reparto.
Lo anterior, en consideración a que la distancia y la cobertura de este distrito revisten capacidad para neutralizar las circunstancias anómalas de seguridad antes reseñadas.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. ORDENAR el cambio de radicación del proceso penal seguido en contra de ERMEN ENRIQUE BERMEJO THERÁN, del Distrito Judicial de Barranquilla al de Bogotá.
2. ASIGNAR el conocimiento de dicho proceso a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá, para cuyo efecto la autoridad judicial respectiva los remitirá a la oficina de reparto de los mencionados juzgados.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO E. SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTÍZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Radicado 38157 y 40044