40519(22-01-13)

2013

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

MAGISTRADO PONENTE  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Aprobado: Acta No. 10-  

Bogotá. D.C., veintidós (22) de enero de dos  mil trece (2013)   

MOTIVO DE LA DECISIÓN  

La  Sala se pronuncia sobre la definición de  competencia  que  invoca  el  Juez  Penal  del Circuito Especializado Adjunto de  Quibdó,  al  declararse  incompetente  para  conocer  del  juzgamiento  de  los  señores    Wilmer   Florez   Vecino   y  Elber  Quintana  Sandoval,   por   el   delito   de   fabricación,   tráfico   o   porte  de  estupefacientes.   

ANTECEDENTES  

1. El escrito de acusación refiere, que el 12  de  marzo de 2012 el Comandante del Distrito Número 2 de la Policía de Urabá,  Grupo  EMCAR  recibió información por fuente humana sobre la existencia de dos  cilindros  o  pipetas de gas que contenían clorhidrato de cocaína en el sector  de  Cabo  Tiburón  del Corregimiento de Sabzurro ubicado en el Departamento del  Chocó.   

2.  Ese  mismo  día las fuerzas del orden se  desplazaron  al  lugar  indicado  y luego de caminar durante 4 horas ubicaron la  cabaña  descrita  por  el  informante la cual era custodiada por los procesados  quienes fueron abordados sorpresivamente.   

3.  En el lugar fueron halladas dos pipetas o  cilindros,  utilizados  comúnmente  para  almacenar  gas propano camuflados con  hojas  secas,  que  al  ser  inspeccionadas  contenían  en  su  interior varios  paquetes  envueltos  con cinta plástica en forma rectangular, y al perforar uno  de  ellos  se obtuvo una sustancia pulverulenta, color blanco y con olor similar  a  la  cocaína.  Ante  tal  evidencia se procedió a la captura de los señores  Wilmer   Florez  Vecino  y  Elber       Quintana       Sandoval.    

4.  Debido  a  la falta de transporte y a las  condiciones  del  terreno,  la  Policía  procedió al desplazamiento a pie y en  hombro  del  material  incautado  desde  el  sector  de  Cabo  Tiburón hasta la  cabecera  urbana  del  Corregimiento  de  Sabzurro,  desde donde se pidió apoyo  marítimo  al  Comando del Departamento de Policía de Urabá hasta el Municipio  de  Acandí  (Chocó),  donde  luego de unas consultas se constató que allí no  hay  Juez  de  Control  de  Garantías,  por  lo que se dispuso el traslado vía  aérea al Municipio de Apartadó (Antioquia).   

5. Ya en la sede de la Policía y en presencia  de   los   retenidos   se   practicó   el  registro  del  material  decomisado,  encontrándose  en  cada  pipeta  40  paquetes  rectangulares envueltos en cinta  plástica,  cuyo  peso  bruto  fue  de  88.000  gramos  y un peso neto de 79.600  gramos,  sustancia  que  al  ser  sometida a la prueba de PIPH dio positivo para  cocaína.   

6.  El  13 de marzo de 2012, ante el Juez 1°  Promiscuo   Municipal  con  Función  de  Control  de  Garantías  de  Apartadó  (Antioquia),   se   legalizó   la   captura   de   los   señores  Florez     Vecino     y    Quintana   Sandoval,  les  fue  formulada  imputación  y  les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva como  presuntos  coautores responsables del ilícito de  tráfico, fabricación o  porte de estupefacientes.   

7.  El  10 de diciembre de 2012, la Fiscalía  101  Especializada  del  Departamento de Chocó, presentó escrito de acusación  ante  el  Juzgado Penal del Circuito Especializado Adjunto de esa ciudad, contra  los  imputados, por el delito  de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes.   

8.   En  desarrollo  de  la  diligencia  de  formulación  de  acusación,  el  titular  del  despacho  judicial  dispuso  el  traslado  a  las  partes  para  las  finalidades consagradas en el artículo 339  inciso  1º de la Ley 906 de 2004, espacio en que el representante de la defensa  invocó  una  causal  de  incompetencia  para  adelantar  el trámite. Según el  togado,  por  razón  del factor territorial, el Juez competente es el del lugar  donde  se  desarrollaron  los  actos  de  investigación e identificación de la  sustancia  incautada  (Apartadó),  pues  así  lo  dispuso la Sala de Casación  Penal  de  esta  Corporación  dentro  del radicado 40.233 del 7 de noviembre de  2012,  dentro  del  cual  resolvió  un  asunto  de idénticas connotaciones, de  manera  que  el  conocimiento  del  juicio le corresponde a un Juzgado Penal del  Circuito Especializado de Antioquia.   

9.  A su turno y previo traslado a los demás  intervinientes,  el  titular del despacho se declaró incompetente por el factor  territorial,  y en cumplimiento de lo reglado en el artículo 32 numeral 4 de la  Ley  906  de 2004, ordenó la remisión de las diligencias a la Corte Suprema de  Justicia,  pues  la  situación planteada versa sobre la eventual competencia de  jueces adscritos a diferentes distritos judiciales.   

CONSIDERACIONES  

1. La Competencia  

1.1.  De  conformidad  con  el  artículo  32  ordinal  4º  de  la  Ley  906  de  2004,  a  la  Corte  Suprema  de Justicia le  corresponde definir la competencia, en los siguientes eventos:   

1.-  Cuando la declaratoria de incompetencia  se   produzca   dentro   de   actuación  en  la  que  el  acusado  tenga  fuero  constitucional o fuero legal.   

2.- Cuando la declaratoria de incompetencia  proviene  de  un  tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un  juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal.   

3.- Cuando la declaratoria de incompetencia  provenga  de  un  juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o  penal  municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a  otro           distrito           judicial1.   

1.2.  En este caso se consolida la situación  prevista  en el numeral 3º, por cuanto el Juez Penal del Circuito Especializado  Adjunto  de  Quibdó,  avaló  la  petición  de  incompetencia  de la defensa y  considera  que  su  homólogo de Antioquia, es el funcionario llamado por la ley  para adelantar el juicio.   

2. La definición de competencia.  

2.1. El artículo 54 de la normativa en cita,  precisa  que  este  es  un  mecanismo  orientado  a  determinar de manera ágil,  perentoria  y  definitiva,  el  funcionario  competente  para conocer de la fase  procesal  del  juzgamiento.  Cuando  el  juez  ante  quien se haya presentado la  acusación  o  solicitado la preclusión así lo considere, lo hará saber a las  partes y lo remitirá al funcionario que deba resolverla.   

2.2.  La  Sala entra a definir el funcionario  competente  para  adelantar  el  juicio  contra Wilmer  Florez   Vecino   y  Elber  Quintana   Sandoval,   por  la  conducta  punible  de  fabricación, tráfico o porte de estupefacientes.   

3.   La   competencia   por   el   factor  territorial.   

3.1.  El artículo  42  de  la Ley 906 de 2004 señala que para efectos de  juzgamiento,  el  territorio  nacional  se  divide  en  distritos,  circuitos  y  municipios,  por  lo  que los jueces penales del circuito conocen de los delitos  cometidos en el correspondiente circuito judicial.   

A  su  turno,  el  artículo  43  de la misma  normatividad, dispone:   

“Es competente  para   conocer   del   juzgamiento   el   juez   del  lugar  donde  ocurrió  el  delito.   

Cuando no fuere posible determinar el lugar  de  ocurrencia  del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, o en uno  incierto  o  en  el  extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija  por  el  lugar  donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de  la  Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la  acusación.   

Las   partes   podrán   controvertir  la  competencia   del   juez   únicamente   en   audiencia   de   formulación   de  acusación.   

Para   escoger  el  juez  de  control  de  garantías  en  estos  casos  se  atenderá lo señalado anteriormente.  Su  escogencia  no  determinará  la  del  juez de conocimiento.”(Subraya fuera de  texto).   

3.2.  De  acuerdo  con  el  primer inciso del  artículo  en  cita, si el delito que se imputa a los indiciados tuvo ocurrencia  en  el  sector Cabo Tiburón del Corregimiento de Sabzurro, ubicado dentro de la  comprensión  municipal  de  Acandí,  Circuito Judicial de Riosucio2,   Distrito  Judicial  de  Quibdó,  son los Jueces Especializados cuya jurisdicción ejercen  en   tal   territorio,   los   llamados   a   conocer   del   asunto3.   

En   efecto,   conviene  precisar  que  la  jurisprudencia   a   la   que   hizo  referencia  la  defensa  para  invocar  la  incompetencia  del  Juez  Penal  del  Circuito  Especializado Adjunto de Quibdó  (40.233  del  7  de  noviembre  de  2012),  no es aplicable al caso sub-lite,    por    cuanto,   en  tal  proveído  se  abordó  una  temática  totalmente  distinta,  pues  allí la conducta fue cometida en varios  lugares    lo    que    no    aconteció    en    esta   oportunidad.   

Así  lo  reseñó  esta  Sala  en  aquella  oportunidad:   

“3.2. La Sala destaca, que en éste evento  las  pruebas  anuncian  que  tales  hechos ocurrieron en distintos lugares, pues  aunque  el avistamiento de la embarcación se realizó en el sector de Triganá,  municipio  de  Acandí, lo cierto es que la nave transitó por distintos lugares  hasta  que  finalmente  fue   detenida  en  el Municipio de Turbo, lugar en  donde fueron aprehendidos sus tripulantes.”   

En  esta  ocasión, fácilmente se evidencia  que  la aprehensión de los encartados y la incautación de la droga ocurrió en  un  mismo  lugar,  esto  es,  en el Sector de Cabo Tiburón del Corregimiento de  Sabzurro     perteneciente     al     Municipio    de    Acandí    – Chocó, por ende, la competencia para  asumir   la   presente  actuación,  corresponde  al  Juez  Penal  del  Circuito  Especializado  Adjunto  de  Quibdó,  a donde se remitirán las diligencias para  que  continúe  el conocimiento del proceso adelantado en contra de Wilmer   Florez   Vecino  y  Elber Quintana Sandoval.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

Primero.  DECLARAR que la competencia  para  conocer  del juzgamiento de Wilmer Florez Vecino  y    Elber    Quintana  Sandoval,  corresponde al Juzgado  Penal Circuito  Especializado    Adjunto    de    Quibdó,    a    donde    se   devuelven   las  diligencias.   

Infórmese  esta  decisión,  a  todos  los  intervinientes en este trámite procesal.   

Segundo.  Contra  esta providencia no procede recurso alguno.   

Cópiese y Cúmplase  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

            

   

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

MARÍA DEL  ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ   

            

GUSTAVO  ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

            

   

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA  

JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ   

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

1 Auto  del 10 de octubre de 2006, radicado 26201.   

2  Departamento del Chocó.   

3Consultada       la       pagina       http://www.ramajudicial.gov.co/csj/,  se  pudo  establecer que en el Circuito Judicial de Riosucio, no  se  encuentran  Juzgados  Penales  del Circuito Especializados, pero en Quibdó,  existen  Juzgados  Penales del Circuito Especializados con competencia en aquél  Circuito Judicial.     

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