40503(22-07-13)

2013

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

          SALA   DE  CASACION  PENAL              

Bogotá, D.C., Veintidós de julio de dos mil  trece   

    

1. Mediante pronunciamiento del 24 de abril pasado la Sala inadmitió  la  demanda  de  casación  presentada  por el defensor de FABIO SAÚL SEVERICHE  MERCADO,  contra  la  sentencia proferida el 20 de enero de 2012 por el Tribunal  Superior  del Distrito Judicial de Cartagena, confirmatoria de la emitida por el  Juzgado  Quinto  Penal  del  Circuito  de  la  misma ciudad, mediante la cual le  impuso  48   meses  de  prisión,  multa  en  cuantía  de  33.33  SMLMV  e  inhabilitación  para  el  ejercicio  de  derechos  y funciones públicas por el  mismo lapso, en calidad de cómplice del delito de concusión.     

    

1. Contra  dicha  decisión  el  defensor  presentó una solicitud de  insistencia  al  considerar  que  se  requiere de un pronunciamiento de la Corte  para   reparar   los   derechos  fundamentales  de  su  asistido,  y  una  nueva  consideración  frente  a  los  requisitos  de forma que extrañados por la Sala  están contenidos en la demanda que fue inadmitida.     

    

1. Frente  a  tal  solicitud  cabe  precisar  que  la insistencia es el  único  mecanismo  que  procede  contra  el  auto con el cual la Corte decide no  seleccionar  una  demanda  de casación en el régimen del sistema acusatorio de  la  Ley  906  de  2004,  lo que puede tener lugar (art.  184-2   Ib.)  cuando:  i)  el  demandante  carece  de  interés,  ii)  prescinde  de  señalar  la causal que haría viable el recurso,  iii)  no  desarrolla  los cargos de sustentación, o iv) cuando del contexto del  caso  se  advierte  fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna  de las finalidades del recurso extraordinario.     

    

1. La  insistencia,  tiene  establecido  la  Sala,  puede  elevarla  el  interesado  ante  el  Ministerio  Público  a  través  de sus delegados para la  casación  penal  (salvo  que  el  Procurador Judicial  Delegado  ante  el Tribunal Superior sea el demandante en casación),  o  ante  alguno  de  los  Magistrados  integrantes  de la Sala de  Casación  Penal  de  la Corte Suprema de Justicia que hubiere salvado el voto o  no haya intervenido en la decisión cuya revisión demanda.     

    

1. De  acuerdo  con  la  esencia  del  mecanismo  de  insistencia, su  configuración  supone  una  elaboración  argumentativa por medio de la cual se  ponga  en  evidencia  el  yerro  formal  y  material  del  auto  inadmisorio, en  contraste  con la corrección y completud de la demanda de casación; o  la  necesidad   latente   de   que  la  Corte  se  ocupe  del  asunto  puesto  a  su  consideración.     Así    lo   precisó   esta   Corporación1:     

“(iv)  La solicitud respectiva puede tener  dos  finalidades:  la  de rebatir los argumentos con fundamento en los cuales la  Sala  decidió  no  seleccionar  la demanda, o para demostrar por qué no empece  las  incorrecciones  del libelo, es preciso que la Corte haga uso de su facultad  para superar sus defectos y decidir de fondo.”   

    

1. Contrario  a estos postulados, en el presente asunto, el defensor en  un  extenso  escrito  reitera  los  planteamientos expuestos en la demanda, y al  ocuparse  de  las  deficiencias, imprecisiones o incoherencias que pudiera tener  el  auto  atacado, se limita a refutarlo a partir de la propia visión que tiene  del  recurso  extraordinario, pretendiendo imponer su personal forma de percibir  las causales que la hacen viable y su desarrollo.     

En   efecto,   fueron  cuatro  cargos  los  comprendidos en la demanda de casación:   

Los  dos  primeros  orientados a que se  decrete  la  nulidad  de  la  sentencia,  el primero porque el acusado, detenido  domiciliariamente  no  fue  trasladado  a  la  sede  del  Tribunal  a fin de que  estuviera  presente  en  la  lectura  del  fallo;  y  el segundo, en su indebida  motivación;  los  cuales  fueron considerados carentes de la técnica y lógica  exigidos  en  el  recurso extraordinario, en tanto, del primero, no se acreditó  la  trascendencia,  y del segundo, se dice que lo que expresó el demandante fue  su propio criterio y no propiamente errores de motivación.   

Por  su  parte,  el  tercer  cargo,  estuvo  referido  a  la  denuncia  de supuestos falsos raciocinios, en cuyo desarrollo y  sustentación   falló  el  defensor  impugnante  según  se  dijo  en  el  auto  inadmisorio;  y  la cuarta censura tuvo como soporte la consideración según la  cual  el  juez,  en  vez  de absolver por persistencia de la duda, concluyó que  debía  condenar,  aspecto  con  el que el casacionista estuvo en desacuerdo sin  enmarcarlo en un cargo casacional.   

    

1. Por  tanto,  analizados,  tanto  la demanda como el auto mediante el  cual  se  le  inadmitió,  en  contraste  con  el  escrito por medio del cual se  pretende  activar  el mecanismo de insistencia, el suscrito Magistrado considera  innecesario hacer uso de dicha facultad, por lo siguiente:     

     

1. En  desarrollo de su argumentación el libelista no se ocupó de las  razones  con  que  se  motivó  la  inadmisión de la demanda, vale decir de las  deficiencias  técnicas  de que adolecía el escrito, de su falta de fundamento;  y  en cambio se dedicó a reiterar que la demanda debió ser admitida, de cara a  cada  uno  de  los  cargos,  en  los  cuales reiteró sus particulares puntos de  vista,  según  los  cuales,  lo  justo  de  la  situación resultaría que a su  defendido se le hubiera absuelto.     

     

1. Por  tanto,  el  interesado  fracasó  en  el  afrontamiento  de los  propósitos  de  la  insistencia, ya que, de una parte se limitó a controvertir  la  decisión  de  la Sala mostrando su particular criterio en relación como la  forma  en  que  habrían de formularse los cargos en casación, sólo para hacer  ver  que,  en  ese  escenario,  desarrolló  en forma lógica y fundamentada los  ataques  que propuso, y también omitió el ejercicio de persuasión orientado a  plantearle  a  la Corte las razones por las cuales debía superar tales defectos  para así ocuparse del fondo del asunto.     

Cuestión final. Como  quiera  que  la  primera  parte del escrito en que se solicita la insistencia el  casacionista  dedica  su  esfuerzo  a  mostrar como la acción penal prescribió  dentro   del  trámite  procesal,  realizando  sus  propios  cálculos,  resulta  oportuno  advertir que en ellos omitió incluir el incremento punitivo contenido  en   la   Ley  890  de  2004,  con  cuya  aplicación,  la  consecuencia  de  la  prescripción sería diferente a la así planteada.   

No le cabe duda al suscrito Magistrado que de  haberse  operado  la  prescripción  penal  en  el  trámite  del proceso debía  prosperar  el  mecanismo  de  insistencia;  pero,  se  insiste, con ocasión del  incremento  punitivo  aplicable  al  caso  en  cuestión, que el libelista omite  aplicar  en  sus  contabilizaciones del término para que opere la extinción de  la   acción   penal,   dicha   causal   no   cobra  presencia  en  el  caso  en  cuestión.   

En conclusión, los argumentos del interesado  no  logran persuadir al suscrito Magistrado sobre la viabilidad de insistir ante  la  Corporación  para  que  reconsidere  su  decisión y admita la solicitud de  casación    presentada    a   nombre   del   señor   FABIO   SAÚL   SEVERICHE  MERCADO.   

En consecuencia, por Secretaría se informará  al  defensor  que  el  suscrito  Magistrado  no someterá la decisión ya tomada  a    consideración   de   la   Sala   mediante   el   mecanismo   de   insistencia.   

Cúmplase.  

         

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

Magistrado  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

1 Auto  de 12 de diciembre de 2005, radicado 24332.     

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