40436(10-04-13)

2013

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                            Magistrado Ponente:   

                                  GUSTAVO      ENRIQUE      MALO  FERNÁNDEZ   

                            Aprobado Acta No. 106.   

Bogotá,  D.C., diez (10) de abril de dos mil  trece (2013).   

V I S T O S  

La  Corte resuelve el recurso de reposición  interpuesto   por   el  defensor  del  requerido  en  extradición  DIEGO  VALLEJO REYES, contra la providencia  del  20  de  febrero  del  año  en  curso,  por medio de la cual se negaron por  inconducentes las pruebas solicitadas por él.   

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA  

Para  negar  la  prueba  solicitada  por  el  defensor  de  VALLEJO REYES en  relación  con  oficiar a la Fiscalía General de la Nación, Oficina de Asuntos  Internacionales,   y   a   la   UNAIM  (Unidad  Nacional  Antinarcóticos  y  de  Interdicción   Marítima),   a   fin  de  obtener  información  de  eventuales  investigaciones  aquí adelantadas respecto a los hechos base del requerimiento,  la  Corte  señaló  que  adelantar el estudio sobre la fuerza persuasiva de los  medios  probatorios  que  se  aducen  en  contra del reclamado, la forma como se  obtuvieron,  la  suficiencia  o  insuficiencia  argumental  de la acusación, no  constituye  uno  de los fines del concepto que le corresponde emitir a la Corte,  en  cuanto  son  aspectos propios de la soberanía de las autoridades judiciales  del  país  solicitante,  a  las  que  les compete absolver las posiciones de la  defensa  en  torno  a  los  mismos.  En  razón de ello, las pruebas que busquen  discutir   tales   tópicos   u   otros   semejantes   en  esta  sede,  resultan  inconducentes.   

FUNDAMENTOS DEL RECURSO  

En  su  escrito, el defensor de DIEGO  VALLEJO  REYES  insiste en señalar  que  la  Corte,  además  de  los  fundamentos  sobre los cuales ha de rendir el  concepto,  está  obligada  a  garantizarle  al  procesado derechos y principios  esenciales  para  la  existencia  de un verdadero juicio justo, y que si se basa  sólo  en  los cinco (5) aspectos que consagra el artículo 502 de la ley 906 de  2004  como objeto del concepto que se debe rendir dentro de la fase judicial del  trámite  de  extradición,  dada  su  superficialidad  y  limitación,  vulnera  abiertamente  el  principio de igualdad de armas, esencial en cualquier etapa de  un proceso penal.   

Por  lo  anterior,  solicita  de  la  Sala  reconsidere  su  decisión,  pues es ostensible la vulneración del principio de  igualdad  de armas y, por consiguiente, del derecho de defensa, en contravía de  los intereses de su poderdante.   

C O N S I D E R A C I O N E S  

El recurso de reposición, ha dicho la Sala,  tiene  por  finalidad  permitir al funcionario judicial que dicta la providencia  que  por dicha vía se impugna, revisar su decisión y corregir aquellos errores  de  orden fáctico o jurídico en que hubiere podido incurrir y, de ser el caso,  proceder  a  revocarla,  reformarla,  aclararla o adicionarla en los aspectos en  que  la  inconformidad  expuesta  por la parte encuentre verificación. De allí  que  la  discusión  ha  de  partir de lo plasmado en el proveído que genera la  inconformidad,  con el propósito de demostrarle al funcionario que se equivocó  y   que,   además,   la   decisión   le  ha  causado  agravio  al  sujeto  que  impugna.   

El defensor, fuera de repetir los argumentos  en  que dice sustentar la necesidad de la práctica de la prueba esgrimida en su  inicial  libelo,  por parte alguna acredita el error en que pudo haber incurrido  la Corte en su pronunciamiento relativo al presente asunto.   

Con los argumentos que plantea, el recurrente  no  ofrece  razones  que  permitan  establecer  que se impone la revocatoria, la  reforma,  la  aclaración  o la adición de la determinación objeto del recurso  horizontal,  pues,  si  bien  impugnó  oportunamente,  la carga de sustentar el  recurso  mediante  la  presentación de razonamientos fácticos y jurídicos que  develen algún error, no la cumplió a cabalidad.   

Recuérdese  que  el  pedimento de la prueba  tenía  por  objeto  desvirtuar  aspectos  esenciales de la acusación que en el  extranjero  se le formula al ciudadano colombiano DIEGO  VALLEJO  REYES.  A la negativa de la Corte, fundada en  la  inconducencia de las pruebas pedidas por la defensa, el recurrente opone los  mismos argumentos que sustentaron la petición objeto de rechazo.   

No  se  puede dejar a un lado que si bien es  cierto,  en  un  proceso  penal esta corporación debe proteger los derechos del  investigado,  así  como  el  principio  de  igualdad  de  armas,  aquí  no nos  encontramos  en  un  trámite  de  esa  estirpe, sino que la Sala debe rendir un  concepto  esencialmente  administrativo,  por  lo  que la defensa debe pedir las  pruebas  a  las  autoridades  judiciales  del  país  que  esta  solicitando  al  recurrente,  dentro  del  correspondiente  proceso  penal  que  allí  se sigue,  escenario natural de este tipo de controversias.   

Entonces, el hecho que se hayan interceptado  llamadas  telefónicas  e incautado estupefaciente, no es de competencia de esta  Corporación,  ya  que  le  corresponde  a  las autoridades judiciales del país  requirente  declarar  la legalidad o no de las pruebas y es allí que la defensa  debe  hacer  las  solicitudes  que  estime  a  bien o plantear las controversias  pertinentes,  so  pena  de  que cualquier injerencia de la Sala en esas materias  represente  indebida  intromisión en órbitas de competencia ajena, desbordando  la  función  limitada  que  en  la  materia  le  entregan la constitución y la  ley.   

En  consecuencia, como lo argumentado por el  recurrente  no  tiene  la virtualidad de controvertir los motivos que gobernaron  la decisión atacada, la misma permanecerá incólume.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Corte  Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

R E S U E L V E  

NO   REPONER  la  providencia  del  20  de  febrero  de  2013, por medio de la cual se negaron las  pruebas  solicitadas  por  el  defensor  de DIEGO VALLEJO REYES, por las razones  expresadas en las anteriores consideraciones.   

Contra  esta  decisión  no  procede recurso  alguno.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ  LUIS  BARCELÓ  CAMACHO                           FERNANDO A. CASTRO CABALLERO   

MARÍA     DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ               GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ   

LUIS  GUILLERMO  SALAZAR  OTERO                           JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ   

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria    

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