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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado Acta No. 336
Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013).
ASUNTO:
Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento que del recurso de casación presenta el procesado Juan Camilo Sánchez Pérez.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá, mediante sentencia del 31 de marzo de 2011 condenó a Juan Camilo Sánchez Pérez, a la pena de 168 meses de prisión, al hallarlo responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años.
2. En virtud del recurso de apelación que contra dicho fallo interpuso la defensa del procesado, el Tribunal Superior de Manizales, Sala Penal, mediante sentencia calendada el 30 de marzo de 2012, lo confirmó integralmente. A su vez, en contra de esta última fue propuesto a su turno el recurso extraordinario de casación.
3. Una vez el asunto en la Corte, el encausado presentó memorial en el cual manifestó que interponía “renuncia al recurso de apelación interpuesto por mi abogado”, para que así el expediente fuera remitido a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad en orden a elevar solicitudes de redención de pena y subrogados penales.
4. Mediante auto del 16 de julio del año en curso, el despacho dispuso correr traslado a su defensor de confianza para que manifestara su coadyuvancia a dicha petición.
5. En memorial fechado el 24 de julio del año avante, el apoderado de Juan Camilo Sánchez Pérez indicó que no coadyuvaba la solicitud de desistimiento, como quiera que al desplazarse al establecimiento penitenciario donde se encuentra recluido y luego de conversar con su asistido, encontró que este era desconocedor de las actuaciones adelantas por la defensa, por lo cual al orientarlo sobre las mismas, el procesado manifestó que es su intención que se continúe por parte de la Corte con el trámite casacional.
6. En consecuencia, si bien de conformidad con el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal, “Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida.”, la Corte no puede soslayar que en el asunto sub examine las manifestaciones del procesado y su defensor resultan antagónicas, y bajo ese entendido, se impone acudir a lo establecido en el artículo 130 ibídem, según el cual, “…el imputado o procesado, según el caso, dispondrá de las mismas atribuciones asignadas a la defensa que resultan compatibles con su condición. En todo caso, de mediar conflicto entre las peticiones o actuaciones de la defensa con las del imputado o procesado prevalecen las de aquella.”.
7. Por ende, como quiera que en forma expresa y motivada el defensor ha hecho conocer su decisión de no coadyuvar el desistimiento del recurso de casación manifestado por el procesado Juan Camilo Sánchez Pérez, lo procedente es no aceptar dicha manifestación.
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Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
NO ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación expresado por el procesado Juan Camilo Sánchez Pérez, por lo anotado en la motivación de este proveído. En consecuencia se dispone continuar con el trámite casacional.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNANDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria