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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado Acta No. 369
Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil doce (2012)
ASUNTO
Decide la Sala sobre la procedencia del recurso de apelación que interpusiera la procesada Erika Patricia Duque Vega contra el auto del pasado 31 de julio del año en curso por medio del cual el Tribunal Superior de Valledupar se negó a concederle la libertad condicional.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. A través de sentencia de segunda instancia, ahora objeto del recurso extraordinario de casación, el Tribunal Superior de Valledupar condenó, entre otras, a Erika Patricia Duque Vega a la pena privativa de libertad de 72 meses de prisión al hallarla responsable de la comisión de los punibles de concierto para delinquir agravado, peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
2. En momentos en que el asunto se hallaba en trámite del recurso extraordinario interpuesto en nombre de otra de las procesadas, Erika Patricia Duque Vega solicitó se le concediera la excarcelación provisional por reunir los requerimientos de la libertad condicional, petición que fue resuelta negativamente por el ad quem en auto de julio 31 de la anualidad que transcurre.
3. Contra la anterior decisión la misma encausada interpuso el recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación, de modo que resuelto adversamente a sus pretensiones el primero en proveído de agosto 27 de 2012, le fue concedida la impugnación subsidiaria.
4. Toda vez que el artículo 191 de la Ley 600 de 200 indica que “salvo disposición en contrario, el recurso de apelación procede contra la sentencia y las providencias interlocutorias de primera instancia”, de entrada se hace evidente cuan inviable es la impugnación propuesta por la procesada habida cuenta que la decisión recurrida fue dictada por el ad quem, obviamente en sede de segunda instancia, de modo que de aceptarse se estaría propiciando una tercera instancia que no existe en nuestro ordenamiento jurídico, pues la Corte es Tribunal de Casación; de única instancia en aquellos asuntos que le señala la ley y de segunda en los casos de que conocen en primera los Tribunales de Distrito y el Tribunal Superior Militar.
Es que, dijo la Sala en auto del 30 de mayo de 2006, Rad. No. 25496 y reiteró en el de marzo 10 de 2009, Rad. 31196, “adviértase que si bien es cierto el pronunciamiento de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial … se hizo cuando el proceso … se encontraba en esa Corporación, como que, el Tribunal oficiaba como juez de segunda instancia, habida consideración que adelantaba el trámite inherente al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida, en primera instancia … no significa que las decisiones que adopte en relación con temas diferentes a aquellos que fueron el enfoque central la impugnación, se conviertan en decisiones de primera instancia, por el hecho de ser la primera vez que lo hace el juez colegiado y, por ende, susceptibles de ser recurridas en apelación para que el superior funcional de quien las dictó -en este caso la Corte- deba revisarlas. La instancia que corresponde ejercer a cada autoridad está previamente definida en la ley, por contera, su naturaleza depende del grado de jurisdicción que en cada caso le corresponde al funcionario que emite el pronunciamiento.
“Una pretensión de esta índole soslaya el ámbito de competencia de cada uno de los funcionarios que intervienen en el proceso y, desde luego, la garantía constitucional y legal solo prevé dos instancias”.
Improcedente, por tanto, como resulta la apelación interpuesta contra el referido auto interlocutorio, la Sala se abstendrá de emitir pronunciamiento sobre su objeto.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
Abstenerse de resolver el recurso de apelación interpuesto por la procesada Erika Patricia Duque Vega contra la providencia dictada por el Tribunal Superior de Valledupar el pasado 31 de julio del año en curso.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, comuníquese y cúmplase,
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria