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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Aprobado Acta No. 422
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012).
VISTOS
Resuelve la Corporación la solicitud de nulidad impetrada por el requerido JOSÉ EVARISTO LINARES CASTILLO.
ANTECEDENTES
Mediante Nota Verbal No. 1183 del 25 de mayo de 2012 la Embajada de los Estados Unidos impetró la detención provisional con fines de extradición de JOSÉ EVARISTO LINARES CASTILLO, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, de acuerdo con la acusación No. S1 11 CR 1054 dictada el 26 de abril de 2012 por la Corte del Distrito Sur de Nueva York.
Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó la captura del señor LINARES CASTILLO a través de Resolución del 28 de mayo de 2012; sin embargo, la aprehensión ya se había concretado desde el día 25 del mismo mes en el municipio de Restrepo (Meta), en virtud de la Circular Roja No. 2012/309358 expedida por la Interpol.
Por medio de la Nota Verbal No. 1679 del 23 de julio de 2012, la Representación Diplomática de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de JOSÉ EVARISTO LINARES CASTILLO e informó la sustitución de la acusación por la No. S2 11 CR 1054, dictada el 5 de julio de 2012 por la misma célula judicial.
A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio No. DIAJI/GCE No. 1958 del 23 de julio de 2012 dirigido a la Cartera de Justicia y de Derecho, conceptuó: “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, es preciso señalar que, por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”1.
Por su parte, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, con oficio 0FI12-0012353-DVC-3000 del 27 de julio de 2012, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida.
Mediante decisión del 2 de agosto la Sala asumió el conocimiento de la petición; el 26 de septiembre resolvió negativamente las postulaciones probatorias de la defensa y el 31 de octubre dispuso no reponer la anterior determinación.
LA PETICIÓN
JOSÉ EVARISTO LINARES CASTILLO solicita que, previo a emitir concepto sobre la procedencia de su extradición, se decrete la nulidad de lo actuado a partir del auto que negó las postulaciones probatorias y se ordene su práctica, por cuanto la actitud de su abogado le parece pasiva al no insistir en el recaudo de los referidos medios de convicción.
Considera que autorizar su entrega en esas condiciones vulnera el debido proceso y el derecho de defensa, “pues se estaría afectando gravemente mi salud y posiblemente mi vida”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Constituye criterio decantado de la Corporación que la invalidación de los actos procesales sólo procede por las causales de nulidad previstas en forma expresa en la ley, por manera que quien la propone ostenta la obligación de acreditar la configuración de la irregularidad sustancial y demostrar que no existe otro remedio procesal para subsanar el yerro advertido.
En el evento bajo examen, el peticionario afirma la afectación del debido proceso y del derecho de defensa por la negativa de la Corporación de ordenar la práctica de la única prueba solicitada por su defensa, esto es, un examen médico orientado a constatar que padece el síndrome de inmunodeficiencia adquirida. No obstante, ninguna razón fáctica o jurídica otorga para demostrar su aserto, motivo suficiente para denegar la solicitud.
Con todo, la Sala no observa la configuración de irregularidad a partir de la cual pregonar la afectación de las garantías procesales del reclamado, en tanto la denegación de la práctica del examen médico se fundó en su impertinencia de cara a los elementos que la Corte debe constatar al emitir su concepto, situación que no varía por la inconformidad del requerido con la determinación.
En ese orden, resulta infundada la nulidad invocada, pues, se repite la revisión del estado de salud del solicitado no hace parte de los aspectos que, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe corroborar. Además, tanto el Estado colombiano como el país requirente están obligados a prestar los servicios médicos necesarios para preservar la vida y la salud del reclamado, por tratarse de un derecho fundamental reconocido en los tratados de Derechos Humanos.
Por último, tampoco se aprecia pasividad en la gestión del defensor, dado que el litigante agotó los mecanismos procesales existentes al interior del trámite de extradición para gestionar el decreto de la experticia pretendida por el requerido, es decir, elevó la solicitud probatoria e impugnó el proveído que denegó su realización, descartándose la irregularidad pregonada por el requerido.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
DENEGAR la nulidad invocada por JOSÉ EVARISTO LINARES CASTILLO.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTÍZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Cfr. Folio 54 carpeta anexa.