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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Aprobado Acta No. 201.
Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil trece (2013).
V I S T O S
Decide la Corte sobre las solicitudes probatorias realizadas por el apoderado del accionante y por la señora Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
Efectuado el reparto de la demanda presentada por el apoderado del condenado JOSÉ ALEXÁNDER MOJICA MESA, los integrantes de la Sala de Casación Penal dieron a conocer su impedimento para conocer de la misma, por cuanto se dirigía contra el fallo de segunda instancia emitido el 2 de marzo de 2012 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respecto del cual se presentó demanda de casación (radicado 38911), la que fue inadmitida por la Corte a través de auto del 27 de junio siguiente, suscrita por ellos, proveído en el que la Sala hizo referencia a la prueba que ahora se aduce y que sustenta la presunta inimputabilidad del sentenciado.
Fue por ello que se procedió por el Magistrado restante, no impedido, a disponer el sorteo y posesión de los conjueces respectivos, lo que una vez ocurrió dio lugar a que, mediante auto del 13 de febrero de 2013, se declarara fundado el impedimento de los Magistrados de la Sala de Casación Penal, disponiendo su separación del conocimiento de la actuación.
Luego de lo anterior, a través de auto del 19 del mismo mes y año, se admitió la demanda y se dispuso solicitar el proceso objeto de revisión; recibido el mismo, se ordenó abrir a pruebas, por 15 días, término dentro del cual se pronunciaron el defensor y la Representante del Ministerio Público.
El primero, solicita se tenga como prueba la actuación penal en la que resultó condenado su representado JOSÉ ALEXÁNDER MOJICA MESA, donde se encuentran las sentencias de primera y segunda instancia, así como el proveído a través del cual la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda de casación. Así, también, requiere se asuma como prueba los documentos anexos a la demanda de revisión y, finalmente, impetra se solicite al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses la remisión de copia del “dictamen y sus anexos rendido el 7 de marzo de 2012 por el doctor JUAN DIEGO BARRERA VÁSQUEZ, médico especialista en psiquiatría de dichos (sic) Instituto.”
La segunda, por su parte, pide “Se escuche en declaración al doctor Juan Diego Barrera Vásquez, médico especialista en psiquiatría del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses con el objeto de incorporar como prueba el informe pericial que éste suscribió para el 2 de marzo de 2012”, tendiente ello a establecer si MOJICA MESA presentó trastorno mental que le impidiera comprender la ilicitud de su comportamiento o si, por el contrario, podía determinarse de conformidad con esa comprensión, que es el aspecto central de la causal invocada por el demandante.
C O N S I D E R A C I O N E S
Conforme lo establecido en el artículo 195 de la Ley 906 de 2004, por estimarlas pertinentes, la Corte acogerá las solicitudes probatorias presentadas por la defensa del condenado y la representación del Ministerio Público.
En consecuencia, se anexará, como parte de la prueba pasible de verificar para efectos de decidir de fondo, la demanda de revisión, el dictamen rendido el 7 de marzo de 2012 por el doctor JUAN DIEGO BARRERA VÁSQUEZ, cuya copia se anexó a la misma.
Asimismo, se citará para la fecha de realización de la audiencia de práctica de pruebas al profesional de la medicina, adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en aras de que amplíe el concepto contenido en su dictamen y rinda las explicaciones solicitadas por las partes.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
1. Admítase como prueba en el presente asunto, la copia del dictamen y anexos, rendido el 7 de marzo de 2012, por el médico especialista en siquiatría JUAN DIEGO BARRERA VÁSQUEZ.
2. Cítese a la audiencia de práctica de pruebas al profesional de la medicina para que amplíe su dictamen y rinda las explicaciones requeridas por las partes.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado
ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Conjuez Conjuez
GUILLERMO ANGULO GONZALEZ LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ
Conjuez Conjuez
LUIS GONZALO VELÁSQUEZ POSADA YEZID VIVEROS CASTELLANOS
Conjuez Conjuez
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria