38937(18-07-12)

2012

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                                                

Magistrado Ponente:  

Luis  Guillermo  Salazar  Otero   

Aprobado Acta No 261  

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos  mil doce (2012)   

ASUNTO  

Se  pronuncia  la  Sala sobre la solicitud de  pruebas  elevada  por  el defensor de JAVIER BOSSA BUENO y el Procurador Segundo  Delegado  para  la  Casación  Penal,  en  el  trámite  seguido al primero como  ciudadano  colombiano  requerido  en extradición por el Gobierno de los Estados  Unidos de América.   

ANTECEDENTES  

         

Mediante Nota Verbal 0344 del 16 de febrero de  2012,  el  Gobierno  de los Estados Unidos de América solicitó al de Colombia,  por  conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la detención provisional  del  ciudadano  colombiano JAVIER BOSSA BUENO con fines de extradición, por ser  requerido  en  ese  país  para  comparecer  a  juicio  por delitos federales de  tráfico de narcóticos relacionados con lavado de dinero.   

Adelantado el trámite de la petición por el  Ministerio  del  Interior  y  de  Justicia,  la  Fiscal General de la Nación, a  través  de  la resolución fechada el 24 de febrero de 2012, ordenó la captura  de  BOSSA  BUENO,  la  cual  se  hizo efectiva el mismo día por efectivos de la  Policía Nacional.   

La Embajada de los Estados Unidos a través de  Nota  Verbal  No  0855  del  20  de  abril  de  2012, formalizó la solicitud de  extradición,  y allegó la documentación traducida y legalizada de acuerdo con  lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal Colombiano.   

El  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores,  mediante   oficio   DIAJI/GCE  No.  1140  del  pasado  25  de  abril  manifestó  “que  puesto que no existe tratado aplicable al caso  en  mención,  es  procedente  obrar de conformidad con el ordenamiento procesal  penal  colombiano”; razón por la cual el Ministerio  de  Justicia  y  del Derecho remitió a esta Corte la documentación relacionada  con  el trámite, ya que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos  en las disposiciones legales aplicables.   

Mediante  auto de 28 de mayo de 2012, la Sala  reconoció   personería   jurídica   al  abogado  defensor  designado  por  el  procesado,  y  dispuso  correr  traslado  a  las  partes  de  conformidad con lo  previsto  en el inciso 1° del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal,  para solicitud de pruebas.   

LAS SOLICITUDES PROBATORIAS  

El   defensor  de  confianza  del requerido, con base en el artículo 500  de  la  ley  906  de  2004  y conforme con la jurisprudencia emanada de la Corte  Suprema  de  Justicia, solicitó oficiar a la Registraduría Nacional del Estado  Civil  para  que  se  remita  copia auténtica de la Cartilla Decadactilar de la  C.C. No. 17.335.816 con el fin de establecer su plena identidad.   

Requirió que la Aeronáutica Civil certifique  si  dicha  entidad  ha  expedido  licencia  como  piloto  comercial al ciudadano  requerido,  si  el  mismo  se encuentra inscrito y su calidad actual, además de  informar  las  horas  de  vuelo  con  destino  a  Venezuela,  el Caribe y Centro  América.   

Pidió  oficiar a la Fiscal Jefe de la Unidad  Nacional  para  la  Extinción  del  Derecho  de  Dominio  y contra el Lavado de  Activos,  para  que  de conformidad con la certificación emitida por ésta el 7  de  mayo  de  2012, indique si la indagación preliminar asignada a la fiscalía  28  especializada,  bajo  el  radicado  11.633,  en donde aparece relacionado el  ciudadano  JAVIER  BOSSA  BUENO,  guarda  relación  con  los  hechos  objeto de  estudio.   

Adjuntó a su petitorio copia auténtica de un  álbum  fotográfico  que  muestra  el  lugar de residencia del solicitado, así  como  un informe contable el cual refleja la situación financiera del ciudadano  colombiano.   

Instó  a  la  DIAN  para  que  indique si el  requerido,  portador  de  la  cédula No. 17.335.816, aparece declarando renta y  patrimonio,  y  si por tal declaración puede considerarse una persona poseedora  de una gran capital.   

Por  último  reclamó  del  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores,  certificado  sobre la expedición de pasaporte a nombre  de  BOSSA  BUENO,  y  si  éste registra salidas a Venezuela, el Caribe y Centro  América.   

Por  su  parte,  el  Delegado  del  Ministerio  Público solicitó oficiar a  la  Fiscalía  General  de  la  Nación, para que informe si contra JAVIER BOSSA  BUENO  se  adelantó  o  actualmente  se  tramita alguna investigación o juicio  penal y si en razón de ellas, ha sido absuelto o condenado.   

Apoya  su  petición  en  lo señalado por el  artículo  565  del Decreto 2700 de 1991, aplicable en virtud de la declaratoria  de  inexequibilidad  del  artículo  527  de  la ley 600 de 2000 y a su falta de  inclusión  en  el  actual  Código de Procedimiento Penal, el cual remite a los  tratados  internacionales  y  a la Convención Americana sobre Derechos Humanos,  en   lo  relacionado  con  el  principio  non  bis  in  ídem.   

Recuerda que solicitudes como éstas proceden  cuando   de   la  documentación  allegada  al  trámite  aparezca  “evidencia  que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho  fundamental  al  debido  proceso  por  desconocimiento  del  principio  de  cosa  juzgada”.   

En  concordancia  con el pedido del defensor,  requirió  a esta Sala para que solicite a la Registraduría Nacional del Estado  Civil  remisión  de  la  tarjeta decadactilar del requerido JAVIER BOSSA BUENO,  identificado con la cédula de ciudadanía número 17.335.816.   

CONSIDERACIONES  

1. Los hechos por los cuales es solicitado en  extradición  JAVIER  BOSSA  BUENO ocurrieron en vigencia de la ley 906 de 2004,  de  modo  que  al  resolver  la  petición se tiene en cuenta lo dispuesto en el  artículo  375  y los principios generales que en materia probatoria, regulan la  admisibilidad y rechazo de las pruebas.   

2.  La conducencia y pertinencia del material  probatorio  en  el  trámite  de  extradición se relaciona con los aspectos que  comprenden  el  concepto que debe emitir la Corte, esto es, que las mismas deben  vincularse   con   la   validez  formal  de  la  documentación  presentada,  la  demostración  plena  de  la  identidad del solicitado, el principio de la doble  incriminación,  la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y  cuando   sea   del  caso,  el  cumplimiento  de  lo  previsto  en  los  tratados  internacionales.   

3.  Con  relación  a la información general  solicitada  por  el Ministerio Público a la Fiscalía General de la Nación, es  necesario   resaltar   que   aquel   omite  indicar  cuál  es  la  “evidencia”   demostrativa   de   la  potencial  vulneración del principio de cosa juzgada que eventualmente requiera  protección en este asunto, por lo cual se negará dicha petición.   

4.  En  cuanto  a  la petición de la tarjeta  decadactilar  para la plena identificación de BOSSA BUENO, es menester recordar  que  la  legislación  interna  consagra el principio de libertad probatoria, de  acuerdo  con  el  cual los hechos y circunstancias de interés para la solución  correcta  del  caso,  podrán probarse con cualquiera de los medios establecidos  en  el  Código  de  Procedimiento  Penal  o por cualquier otro medio técnico o  científico que no sea violatorio de los derechos humanos.   

4.1. Ahora bien, en la nota verbal mediante la  cual  fue solicitada la captura de JAVIER BOSSA BUENO con fines de extradición,  se  consignaron  los  datos  relativos  a  su identificación, los cuales fueron  corroborados   mediante   cotejo  dactiloscópico  por  el  Cuerpo  Técnico  de  Investigación,  División  Criminalística,  además  se  allegó Informe sobre  Consulta  Web  de  la  Registraduría  Nacional  del  Estado  Civil,  Dirección  Nacional  de  Identificación, verificándose la identidad del requerido, razón  por  la  cual  resulta  inútil  traer al trámite lo que ya se encuentra en él  para acreditar lo que ya está verificado.   

4.2. Igualmente resulta necesario resaltar que  el   abogado   defensor,   si   bien  solicitó  la  misma  prueba  “con   el  fin  de  que  se  establezca  plenamente  su  identidad”,  en  ningún  momento  ha  objetado  que la persona solicitada por el Gobierno de  Estados  Unidos,  sea  alguien  distinto  a quien hoy se encuentra privado de su  libertad.   

5.  Sobre  los  demás  elementos probatorios  peticionados  por  el  apoderado  de  BOSSA  BUENO, se destaca que los mismos se  dirigen   a   demostrar  que  el  requerido  no  ha  incrementado  su  capacidad  económica,  ni  ha podido participar en los hechos que se le imputan, de manera  que  el  propósito  perseguido  no  guarda  relación  con el concepto que debe  emitir  esta  Corte,  sino  que tienden es a cuestionar los hechos y las pruebas  que  fundamentan  la acusación extranjera, y que deberán ser esgrimidas, si es  el caso, dentro del juicio allí realizado.   

   

6.  Teniendo  en  cuenta lo anterior, la Sala  sólo  accederá  a  la  petición  elevada  por  la  defensa con relación a la  verificación  de  la  indagación  bajo  radicado  No.  11.633  que adelanta la  Fiscalía  18  Especializada de Bogotá en contra de JAVIER BOSSA BUENO, pues si  tuvo  su  génesis  en  los  mismos  hechos  por  los  cuales  es  requerido  en  extradición,   se   podría  ver  comprometido  el  principio  de  non  bis  in  ídem.  En consecuencia, la  Sala  oficiará  a la Fiscalía 18 Especializada de Bogotá, para que certifique  si  en  su despacho se adelanta indagación bajo el citado radicado en contra de  JAVIER  BOSSA BUENO, y en caso afirmativo informe los hechos que generaron dicha  investigación.   

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

OFICIAR  a  la  Fiscalía 18 Especializada de  Bogotá,  para  que  certifique  si  en su despacho se adelanta indagación bajo  radicado  No. 11.633 en contra de JAVIER BOSSA BUENO identificado con cédula de  ciudadanía  No.  17.335.816  de  Villavicencio.  En  caso afirmativo se deberá  informar los hechos que sustentan dicha investigación   

NEGAR  las  demás pruebas solicitadas por el  abogado  defensor  y por el Procurador Segundo Delegado Para la Casación Penal,  conforme   con   las  consideraciones  señaladas  en  la  motivación  de  esta  decisión.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase.  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ    LUIS   BARCELÓ   CAMACHO                                  FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO     

MARIA    DEL    ROSARIO   GONZALEZ   MUÑOZ                LUIS                              GUILLERMO                              SALAZAR  OTERO                                  

JULIO         E.         SOCHA  SALAMANCA                                                                                                              JAVIER                        ZAPATA  ORTIZ                            

NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA  

Secretaria  

ACLARACIÓN DE VOTO  

Al  resolver las solicitudes probatorias de  la  defensa  dentro  del  trámite  de  extradición  del ciudadano JAVIER  BOSSA  BUENO,  requerido  por el  Gobierno  de  los  Estados  Unidos,  la Sala señaló como uno de los aspectos a  corroborar  por  la  Corporación  el  relativo al ejercicio de la jurisdicción  nacional sobre el hecho que sustenta la petición de extradición.   

En razón de lo anterior considero necesario  enfatizar,  como  lo  he  hecho  en  ocasiones  anteriores,  que  no corresponde  a  la  Corte  pronunciarse  sobre  la  configuración  del  instituto de la cosa juzgada por cuanto con ello  excede la competencia que le ha sido atribuida legalmente.   

En efecto, el adelantamiento en Colombia de  un  proceso  o  la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en  contra  del  exigido  en  extradición,  son  asuntos  por  completo ajenos a la  órbita  de  competencia funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como  de   tiempo   atrás   lo   venía   sosteniendo   esta  Colegiatura1.   

Tratándose   de  un  concepto  sobre  la  viabilidad  de  una  extradición,  la Corte debe concentrarse en corroborar los  siguientes  aspectos:  a) demostración de la plena identidad del solicitado; b)  validez  formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; c)  principio  de doble incriminación; d) equivalencia de la providencia extranjera  con  la resolución de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tratados,  si fuere el caso.   

Dentro  tales  presupuestos, consagrados en  los  artículos  500  de  la  ley 600 de 2000 y 502 de la ley 906 de 2004, no se  incluye  el  examen  del  instituto  de  la cosa juzgada y, por ello, la Sala no  debió plasmar en el auto ninguna manifestación al respecto.   

En  ese  contexto,  advierto  cómo la Sala  excede   su  competencia  reglada  cuando  rinde  concepto  desfavorable  a  las  solicitudes  de  extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido  procesado  de  conformidad  con  las  leyes  internas  de  Colombia  y  se le ha  condenado,  pues  no  le  corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido  ese  el  querer  del  legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento  procesal.   

La  existencia  de  sentencia  ejecutoriada  emitida  en  Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la  petición,  constituye  asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la  Corte;  si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala  precisar  que  dicha  temática  deber  ser  dilucidada  por el Presidente de la  República,   en   su   condición   de   máximo  director  de  las  relaciones  internacionales,  de  acuerdo  con  las  funciones  políticas  deferidas por el  artículo 189 del Ordenamiento Superior.   

Este  criterio  tiene  fundamento  en  el  principio  de  legalidad,  aplicable  también al trámite de extradición, como  integrante  del  debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la  Carta Política.   

En  este  contexto,  las  pruebas  que  se  soliciten  y  decreten  dentro  del  trámite  de extradición deben orientarse,  exclusivamente,  a  demostrar o desvirtuar la configuración de tales exigencias  formales;  por  ello,  no  es viable ordenar el recaudo de medios de convicción  encaminados  a  establecer  si  en  Colombia se ha juzgado al solicitado por los  mismos   hechos   objeto  de  la  entrega,  porque  tal  aspecto  escapa  a  las  atribuciones  de  la  Corte,  de  manera  que las solicitudes probatorias en ese  sentido carecen de conducencia y pertinencia.   

En los anteriores términos dejo sentada mi  aclaración de voto.   

Con toda atención,  

MARÍA     DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ   

Magistrada  

Fecha    ut  supra.   

    

1 Cfr.  Providencias  del  28  de  febrero  de  2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de  2007.  Radicado  No.  26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio  de 2007. Radicado No. 27376.     

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