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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
APROBADO ACTA No. 455-
Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012).
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre el impedimento expresado por varios magistrados, quienes invocaron la causal prevista en el artículo 56 -numeral 6- de la Ley 906 de 2004.
ANTECEDENTES
1. El apoderado de Luis Francisco Herrera García promovió acción de revisión contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta que, tras confirmar la emitida por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de esa ciudad, lo condenó a él y a Raúl Prada Lamus por el punible de financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas.
Contra el fallo de segunda instancia el defensor de Prada Lamus interpuso recurso de casación, que fue concedido y, luego de presentar la demanda correspondiente, el asunto se remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que la inadmitió por auto del 28 de septiembre del mismo año1.
2. Los magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, Sigifredo Espinosa Pérez, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier Zapata Ortiz se declararon impedidos para participar en la discusión y adopción de la decisión correspondiente, por estar incursos en la causal prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
Advirtieron que en el auto del 28 de septiembre de 2011 la Sala de Casación Penal no solo inadmitió la demanda presentada sino que realizó un estudio del proceso y halló que el mismo se desarrolló dentro de los parámetros de la estricta legalidad.
CONSIDERACIONES
En los términos del artículo 104 del Código de Procedimiento Penal de 2000, los impedimentos manifestados serán tramitados conjuntamente.
Se invoca la causal sexta del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, según la cual está impedido el funcionario que “haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”. Si bien el proceso penal dentro del cual se profirieron las sentencias objeto de cuestionamiento no se tramitó bajo esa codificación procesal sino al amparo de la Ley 600 de 2000, es claro que el motivo expuesto por los señores magistrados se ajusta al impedimento especial contemplado en el artículo 228 de esta última normativa -no podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma-.
En efecto, la situación allí prevista se verifica en este caso, toda vez que el fallo dictado por el Tribunal Superior de Cúcuta sólo alcanzó ejecutoria luego de que esta Corporación se pronunciara en relación con la demanda de casación presentada por el defensor de otro de los hoy condenados, lo que indirectamente involucra la decisión adoptada por la Sala, esto es, el auto del 28 de septiembre de 2011, habida cuenta que la calificación del libelo implica el examen de toda la actuación penal.
En consecuencia, se admitirán los impedimentos manifestados por los magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier Zapata Ortiz2, porque se constató que suscribieron el referido auto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Aceptar el impedimento planteado por los magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier Zapata Ortiz.
Comuníquese y cúmplase
GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ
Conjuez
ALFONSO DAZA GONZÁLEZ
Conjuez
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Magistrada
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado
WILLIAM MONROY VICTORIA
Conjuez
RICARDO POSADA MAYA
Conjuez
HUGO QUINTERO BERNATE
Conjuez
YESID REYES ALVARADO
Conjuez
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folios 211 a 220.
2 Para la fecha de esta providencia el doctor Sigifredo Espinosa Pérez no hace parte de la Sala por finalización del periodo.