37934(07-12-11)

2011

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso nº 37934  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

            

Magistrado Ponente  

Luis Guillermo Salazar Otero  

Aprobado Acta No. 434  

Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos  mil once (2011)   

ASUNTO:  

Procede la Sala a definir la competencia para  conocer  del  proceso  adelantado  en contra de ALEJANDRO JOSÉ MEZA LAMBIS y 14  personas  más,  por  los  delitos  de  Concierto  para  Delinquir  con fines de  narcotráfico  agravado  y  Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes de  conformidad   con   lo   previsto   en   el  artículo  32  de  la  Ley  906  de  2004.   

HECHOS  

A partir de la indagación adelantada por la  Fiscalía  General  de  la Nación por medio de control técnico efectuado a una  serie   de   abonados  celulares,  vigilancias  y  seguimientos,   se  pudo  evidenciar  que en Barranquilla, Bogotá y otras ciudades del País existió una  organización  delincuencial  conformada  por  un número de personas, lideradas  por  MARCOS  ALEMÁN  SALDAÑA,  quien enviaba aviones con estupefacientes hacia  Guatemala, Honduras o México directamente.   

Los   cargamentos   de   cocaína   eran  suministrados  por  otras organizaciones delincuenciales del interior del país,  para  este  caso  ubicadas  en  Medellín  y  Bogotá, encargadas de enviar vía  terrestre  la  carga  hasta  la  ciudad  de Barranquilla, donde era embarcado en  aviones  con  la  colaboración  de  funcionarios  de  la aeronáutica civil, de  algunos  uniformados  de  la  policía  nacional  que  prestaba  seguridad en el  aeropuerto y de uniformados de la Fuerza Aérea Colombiana.   

Las  conclusiones  a las que arribó el ente  acusador   se   sustentan   en   siete   eventos  de  los  cuales  se  infirió,  razonablemente,  la  participación  individual  de  cada  uno de los procesados  dentro de la organización criminal:   

    

1. Incautación de 637.166 gramos de  cocaína  en  el  aeropuerto internacional Ernesto Cortissoz de Barranquilla, en  donde  se  capturó  a  BERNARDO  JOSÉ  GUERRERO OTALORA, OSCAR ORLANDO BARRERA  PINEDA y PEDRO ANTONIO CRIZÓN BARRIOS.     

    

1. Hallazgo de 30 kilos de cocaína  con  destino  a  la Isla de San Andrés, que pretendían enviarse por encomienda  desde la ciudad de Barranquilla.     

    

1. El día 2 de junio del 2009, en la  ciudad  de  Cartagena, se logra el decomiso de 15 kilos de cocaína líquida que  se pretendían enviar por encomienda a la isla de San Andrés.     

4.  En diligencia de allanamiento y registro  realizada  el  23  de  marzo  de  2010,  se  logró la captura de ALVARO MORALES  HERRERA y la aprehensión de 1,042 kilos de cocaína   

    

1. El  21  de  mayo  de 2010, en el  aeropuerto  internacional  de  Barranquilla,  se  captura a JORGE LOZADA MANOTAS  proveniente  de  Bogotá  y quien traía consigo treinta y dos mil dólares (US$  32.000).     

6. Incautación de 30,465 gramos de cocaína  en  un  camión  que se desplazaba por la vía que conduce de la zona industrial  de Mamonal a la entrada de Cartagena.   

7.  El  día 15 de abril de 2011, se logró la captura de cinco personas  y  la incautación de la motonave Niasky que desde la ciudad de Barranquilla con  116          kilos          abordo.          1        

ANTECEDENTES  

El 14 de octubre de 2011, el fiscal 8° de la  Unidad  Nacional  Antinarcóticos y de Interdicción Marítima presentó escrito  de  acusación  contra ALEJANDRO JOSÉ MEZA LAMBIS y otros 14 imputados, por los  delitos  de  Concierto  para  Delinquir  con  fines de Narcotráfico Agravado, y  Tráfico,  Fabricación  o Porte de Estupefacientes, diligencia que fue asignada  por  reparto  al  Juzgado  Segundo  Penal del Circuito Especializado de Bogotá,  despacho  que dispuso la realización de audiencia de formulación de acusación  el día 8 de noviembre del 2011.   

Una   vez   instalada   la  audiencia,  en  aplicación  del  artículo  399  de la Ley 906 de 2004, se otorgó la palabra a  cada  uno  de  los  intervinientes,  momento  en el cual algunos de los abogados  defensores  impugnaron  la  competencia  del  despacho  en lo relacionado con el  presunto  delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, ya que de  los  hechos  presentados  en  el escrito de acusación, se debe inferir que este  supuesto   punible   se   habría   cometido  en  otros  circuitos  distintos  a  Bogotá.       2   

Se señaló que los eventos descritos por la  fiscalía,  hacen referencia a capturas, incautaciones y decomisos realizados en  las   ciudades   de   Barranquilla,  Cartagena  y  Rionegro,  lo  cual  confiere  competencia  a los jueces del circuito especializadoS en donde se produjeron las  actuaciones  imputadas  y  descarta  la  atribución en cabeza de los jueces del  circuito de Bogotá.   

Añadieron que en virtud del artículo 43 de  Código  de Procedimiento Penal, “es competente para  conocer  del  juzgamiento  el  juez  del  lugar  donde  ocurrió  el  delito”,  de  donde  se  desprende  la  falta de competencia del  despacho  del  circuito  de  Bogotá,  toda vez que los presuntos hechos por los  cuales  se  pretende  realizar  la  acusación,  ocurrieron  en  otros circuitos  judiciales.   

El  defensor  de  JOSÉ  CHICA  CASTRILLÓN  añadió  que  su  prohijado  se  encuentra vinculado por el presunto punible de  concierto   para  delinquir,  debido  a  unas  presuntas  llamadas  que  habría  realizado  en  la  ciudad  de  Medellín, lugar donde siempre ha residido, de la  cual  se concluye que el despacho competente es aquel del circuito de Medellín.   

Una vez escuchada la impugnación elevada por  los  defensores,  la  titular  del despacho reafirmó su competencia3 para conocer de  la  acusación  en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 43  de  la  Ley  906  del 2004, así como a la interpretación que sobre el mismo ha  realizado  la Corte Suprema de Justicia, esto es, que en aquellos eventos en que  fuere  imposible  determinar  el  lugar de ocurrencia de los hechos, o cuando se  hubiere  realizado  en varios lugares, la competencia se fijará según el lugar  donde  se  formule  la  acusación  por parte de la fiscalía, la cual decidirá  según   el   sitio   donde   se   encuentre  la  mayor  cantidad  de  elementos  probatorios.   

Manifestó  que  si  bien  la indagación se  adelantó  con  relación  a  presuntos  hechos  ocurridos  en  las  ciudades de  Cartagena,  Barranquilla,  San  Andrés,  Rionegro  y Bogotá, el delegado de la  fiscalía  decidió  presentar la acusación en esta última, teniendo en cuenta  los elementos fundamentales para sustentar su petición.   

Por lo anterior, reiteró que la competencia  radica  en  los  juzgados  del  circuito  especializados de Bogotá y dispuso la  remisión  de  las actuaciones a esta Sala en aplicación del artículo 99 de la  Ley 1395 de 2010.     

CONSIDERACIONES  

    

1. El artículo 32, numeral 4 de la Ley  906  de  2004,  dispone  que  la Corte conoce de “la  definición  de  competencia  cuando  se  trate  de  aforados constitucionales y  legales,  o  de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos”;  hipótesis  a  la cual se acomoda la situación planteada en este  asunto,  pues  los  defensores  que impugnan la competencia consideran que ésta  radica  en  los  juzgados especializados de los circuitos en donde se produjeron  los  hechos  materia  de  juzgamiento, los cuales pertenecen a distinto distrito  judicial.     

    

1. El  artículo  42 de la Ley 906 de  2004  hace  referencia  a  la competencia territorial y señala que el  territorio  nacional  se  divide para efectos de juzgamiento en  distritos,    circuitos   y   municipios.  Por su parte el artículo 43 de la misma  normatividad procesal, indica:     

“Es competente  para   conocer   del   juzgamiento   el   juez   del  lugar  donde  ocurrió  el  delito.   

Cuando no fuere posible determinar el lugar  de  ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en  varios  lugares, o en uno incierto o en el extranjero,  la  competencia  del juez de conocimiento se fija por  el  lugar  donde  se  formule acusación por parte de la Fiscalía General de la  Nación,  lo  cual  hará  donde se encuentren los elementos fundamentales de la  acusación” (Resaltado añadido).   

    

1. En  relación  con  el  delito  de  tráfico,  fabricación  o porte de estupefacientes previsto en el artículo 376  del  Código Penal, es necesario recordar que su verbo rector incluye introducir  al  país,  transportar, llevar consigo, almacenar, conservar, elaborar, vender,  ofrecer,  adquirir,  financiar o suministrar droga que produzca dependencia, por  lo  cual  su  ejecución  comprende  todos  los  lugares  en donde se produce la  actuación típica.     

3.1  Situación  similar  se presenta con el  delito  de  concierto para delinquir el cual se configura con el simple hecho de  ponerse  de  acuerdo  para cometer delitos, sea cual fuere el modus operandi, el  cometido  final.4  En  tanto  se  deberá  mirar  las circunstancias específicas del  presunto  asocio  criminal para establecer en qué lugar o lugares se produjo el  punible.    

    

1. De los hechos narrados en el escrito  de  acusación  se  deduce  que  ALEJANDRO  JOSÉ  MEZA  LAMBIS  y  los otros 14  imputados,  presuntamente  se  habrían  asociado  para  realizar actividades de  tráfico  de  estupefacientes,  lo que incluía una compleja red de producción,  transporte  y  comercialización  de las sustancias prohibidas, actividad que no  sólo   se  habría  realizado en varios lugares del país sino también en  el extranjero.       

4.1 Bajo esta premisa es menester inferir que  las  actuaciones ilícitas por las cuales se adelanta el proceso penal en contra  de  los implicados, fueron realizadas en varios lugares, incluyendo la ciudad de  Bogotá,  Cartagena, Barranquilla, Rionegro, San Andrés, y locaciones foráneas  como Honduras, México, Panamá, Guatemala entre otros.   

    

1. En  razón  de  las  anteriores  consideraciones,   es   obligatoria  la  aplicación  del  artículo  43  citado  anteriormente   para   concluir   que   son  dos  los  criterios  que  rigen  la  determinación  de  la  competencia en la presente actuación: i) el lugar donde  se  formule  la  acusación  y  ii)  el  lugar donde se encuentren los elementos  fundamentales de la acusación.     

5.1  Como se mencionó, la Fiscalía General  de  la  Nación,  a  través de su funcionario delegado, presentó acusación en  contra  de  ALEJANDRO  JOSÉ  MEZA  LAMBIS  y  otros, en el circuito judicial de  Bogotá  por  considerar  que  era  el  competente  para  adelantar  el  juicio,  razonamiento compartido por la titular del despacho.   

5.2 De otro lado, se debe resaltar que en el  escrito  acusatorio el titular de la acción penal incluyó en su descubrimiento  probatorio   una   serie   de  documentos  y  testimonios  relacionados  con  la  indagación  que  permitió la individualización y captura de los procesados, y  que  se  ubican en la ciudad de Bogotá, circunstancia que obliga a concluir que  el  sitio  donde se encuentran la mayoría de elementos de convicción con miras  al juicio oral, es en ésta ciudad.    

    

1. Dado  lo  anterior,  esta  Sala  considera  que  los hechos punibles objeto de juicio se materializaron en varios  lugares,  razón  por la cual debe darse aplicación al artículo 43 del C.P.P.,  asignando  la  competencia  en  cabeza  del  Juzgado  Segundo Penal del Circuito  Especializado  de  Bogotá  por  ser  allí  donde se radicó la acusación y en  donde   se   ubican   la   mayor   parte   de   elementos  fundamentales  de  la  misma.     

En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

1-    ASIGNAR  la  competencia  para conocer del proceso adelantado a  ALEJANDRO   JOSÉ  MEZA  LAMBIS  y  otros  por los presuntos delitos de Concierto para delinquir con fines de  narcotráfico  y  Tráfico,  fabricación  o  porte  de estupefacientes, al Juez  Segundo   Penal   del  Circuito  Especializado  de  Bogotá,  conforme  con  las  consideraciones   expuestas  en  esta  decisión,  a  donde  será  remitido  el  expediente.   

Contra esta decisión no  procede recurso alguno.   

Cúmplase,   

JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ  

Comisión de servicios  

JOSÉ  LUIS  BARCELÓ  CAMACHO                                             JOSÉ  LEONIDAS  BUSTOS  MARTÍNEZ   

FERNANDO        A.       CASTRO  CABALLERO                               SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ   

MARÍA  DEL  ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ      AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN   

LUIS       GUILLERMO      SALAZAR  OTERO            JULIO ENRIQUE  SOCHA SALAMANCA   

Nubia Yolanda Nova  García   

Secretaria  

    

1 Folio  71 y ss. Carpeta original.   

2  Records  38.20  min.;  59:51  min.;  1:02:32 min; 1.05.09: 1.14.04 min.; 1.33.25  min.; 1.37.56 min.  Audiencia de formulación de acusación.   

3  Record. 1.46.50. Audiencia de Juzgamiento.   

4 Corte  Suprema  de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia de 23 de septiembre del  2003. Rad. 17089.     

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