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Proceso nº 37820
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado acta No.13
Bogotá D. C., veinticinco de enero de dos mil doce.
Se pronuncia la Corte sobre la petición de pruebas presentada por el defensor de BRAULIO TARQUINO BLANCO DÁVILA y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal.
Antecedentes
1. Mediante Nota Verbal 2040 de 18 de agosto de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano BRAULIO TARQUINO BLANCO DÁVILA, para ser juzgado por delitos federales de narcóticos.
2. El 29 de agosto de 2011, la Fiscal General de la Nación dispuso su captura, la cual se hizo efectiva el 1° de septiembre siguiente, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional.
3. El 27 de octubre el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición y el 2 de noviembre el Ministerio de Justicia y de Derecho remitió la actuación a la Corte, donde se dio inicio al trámite respectivo y se corrió traslado a los sujetos procesales para petición de pruebas.
Pruebas solicitadas
1. Del Ministerio Público
El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal pide oficiar a la Fiscalía General de la Nación para establecer si en contra de la persona solicitada en extradición se adelanta o se ha adelantado algún proceso penal, con el fin de prever la eventual violación del principio non bis in ídem. Asimismo, requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que envíe copia de la tarjeta decadactilar.
2. De la defensa
Con el fin de demostrar que BRAULIO TARQUINO BLANCO DÁVILA no pudo conspirar ni cometer el delito que se le imputa en la acusación que sirve fundamento a la solicitud de extradición, pide ordenar la práctica de las siguientes pruebas,
a) Solicitar a las autoridades judiciales del país requirente que remitan las grabaciones, videos y testimonios que respaldan el pedido de extradición,
b) Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si en contra de BRAULIO TARQUINO BLANCO DÁVILA se ha adelantado algún proceso por el delito de narcotráfico, enriquecimiento ilícito o lavado de activos, y si alguno de ellos ha concluido con condena.
c) Oficiar al Ministerio de Defensa Nacional para que certifique que BRAULIO TARQUINO BLANCO DÁVILA jamás ha pertenecido al ejército nacional de Colombia, en calidad de “Oficial Mayor”.
d) Oficiar a las entidades del Estado, con el fin de verificar que BRAULIO TARQUINO BLANCO DÁVILA no tiene bienes,
e) Oficiar al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) para que suministre información sobre el cargo desempeñado por BRAULIO TARQUINO BLANCO DÁVILA en esa entidad y los períodos en que lo hizo.
f) Obtener las versiones del testigo confidencial al cual se refiere la Fiscal en su declaración de apoyo y del agente especial de la DEA Jeremy Eric Jones.
SE CONSIDERA
Pruebas pedidas por el Procurador Segundo
La Corte negará estas pruebas. La orientada a establecer si en contra de BRAULIO TARQUINO BLANCO DÁVILA se han adelantado o se están adelantando procesos por los mismos hechos por los cuales se le solicita en extradición, con el fin de precaver la posible violación del principio non bis in ídem, por no existir información alguna que permita suponer, fundadamente, que estos procesos existan, condición sin la cual carece de sentido acceder a su práctica,
“[…] el imperativo de verificar esta circunstancia se presenta en situaciones en las que existe evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada, en la medida que el afectado o su defensor informen que el asunto fue investigado y juzgado en Colombia y suministren la información relacionada con las autoridades judiciales colombianas que hubieren conocido de la actuación; o que por cualquier otro medio fundadamente se pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicción, por ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradición se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario establecer la razón por la cual se dispuso la limitación de ese derecho al requerido”. 1
La segunda, relacionada con la aportación de la tarjeta decadactilar de BRAULIO TARQUINO BLANCO DÁVILA, porque este documento ya hace parte de la actuación, y porque el peticionario no se ocupa de demostrar la necesidad o importancia de su doble incorporación.
Pruebas pedidas por la defensa
La Corte ha sido insistente en sostener que las pruebas encaminadas a discutir la responsabilidad de la persona solicitada en extradición, no tienen cabida en este trámite, por no guardar correspondencia con los aspectos sobre los cuales debe versar el concepto,2 y porque la Corte en este trámite no funge como juez del caso, ni su actuación se equipara a la noción de proceso penal,
“…la extradición no corresponde a la noción de proceso judicial en el que se juzgue la conducta de aquel a quien se reclame en el exterior, sino que obedece a un instrumento de cooperación internacional previsto normativamente (Convención, Tratado, Convenio, Acuerdo, Constitución o Ley, según cada caso particular), con la finalidad de evitar la evasión de la acción de la justicia por parte de quien ha realizado comportamientos delictivos refugiándose en territorio sobre el cual carecen de competencia las autoridades jurisdiccionales que solicitan su presencia, y pueda responder personalmente por los cargos que le son imputados y por los cuales, cuando menos, haya sido convocado a juicio criminal”.
“Por razón de ello, en su trámite no tienen cabida cuestionamientos relativos a la validez o mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, la forma de participación o el grado de responsabilidad del encausado; la normatividad que prohíbe y sanciona la conducta delictiva; la calificación jurídica correspondiente; la competencia del órgano jurisdicente; la validez del trámite en el cual se le acusa; o la pena que le correspondería purgar para el caso de ser declarado penalmente responsable; pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud, y su postulación debe hacerse al interior del respectivo proceso con recurso a los instrumentos de controversia que prevea la legislación del Estado que formula el pedido” 3.
En el caso que se analiza, todas las pruebas pedidas por la defensa se encaminan a discutir la responsabilidad de BRAULIO TARQUINO BLANCO DÁVILA en los hechos que se le imputan, situación que las hace inadmisibles en este trámite, por las razones que se dejaron expuestas. Por tanto, se las negará.
Otras decisiones
Como no se advierte la necesidad de practicar pruebas de oficio, la Corte dispondrá que en firme la decisión de negar las que fueron pedidas, permanezca la actuación en la secretaría de la Sala a disposición de las partes, por el término común de cinco (5) días, para la presentación de alegaciones de conclusión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 500 inciso último de la Ley 906 de 2004.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
1. Negar las pruebas pedidas por el representante del ministerio público y por el defensor de BRAULIO TARQUINO BLANCO DÁVILA.
2. En firme esta decisión, permanezca el asunto en la Secretaría de la Sala, a disposición de los sujetos procesales, por el término común de cinco (5) días, para la presentación de alegatos de conclusión.
Contra la decisión del numeral primero procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JAVIER ZAPATA ORTIZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
Aclaro el voto
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Extradición 31951, auto de 26 de agosto de 2009. En el mismo sentido extradición 32321, auto de 14 de octubre de 2009, entre otras.
2 Validez formal de la documentación presentada, principio de la doble incriminación, identidad plena de la persona solicitada y equivalencia de la decisión dictada en el país requirente con la acusación del procedimiento penal colombiano.
3 Cfr. Extradición 16720 de 12 de diciembre de 2000 y 25341 de 5 de septiembre de 2006, entre otros