37617(12-10-11)

2011

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso n.º 37617  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA   DE   CASACIÓN   PENAL   

Magistrado Ponente  

Luis Guillermo Salazar Otero  

Aprobado Acta No 364  

Bogotá,  D.C., doce (12) de octubre de dos  mil once (2011)   

VISTOS:  

Resuelve  la Corte de plano la solicitud de  cambio  de  radicación  elevada  por  la  Juez  Cuarta  Penal  del  Circuito de  Conocimiento   de   Armenia,   Quindío,   dentro   del   proceso  seguido  en  contra  de  YEISON  ESTRADA  HOLGUÍN,  por el presunto  punible     de    Homicidio    Agravado  en concurso con Fabricación, Tráfico  y  Porte  de  Armas  de Fuego o munición,  de  conformidad  con  lo  previsto  en  los  artículos   46   y  siguientes   de  la  Ley 906 de 2004.   

HECHOS Y ANTECEDENTES:  

Fueron  narrados  por  la  fiscalía  en el  escrito de acusación de la siguiente forma:   

“Los  hechos a  que  hace referencia la investigación tuvieron ocurrencia el pasado 24 de JUNIO  DE  2011  a  las  00:20 horas en la carrera 3 frente a la nomenclatura Manzana A  nro.    5    Barrio    Simón   Bolívar  Zona  Urbana  del  Municipio  de  Montenegro  Quindío, cuando al  citado  lugar  donde  se  encontraban  charlando  la  señora  LUZ MERY TRUJILLO  RENGIFO,  su hija YULIETH GONZÁLEZ TRUJILLO Y Alias Caraevijea, cuando al lugar  se  hizo presente un sujeto que vestía una chaqueta negra, una gorra roja y una  peluca  y  al  llegar  cerca  al  grupo esgrimió un arma de fuego impactando en  repetidas  oportunidades  a  la  señora  LUZ  MERY  TRUJILLO,  quien  falleció  momentos más tarde  cuando  era atendida en el hospital  de  la  localidad, en tanto  que  su  hija  y  el otro acompañante se refugiaban en el interior de la tienda  para  evitar  ser atacados por el agresor, quien incluso gritó desde afuera que  venía por las dos.”   

En  audiencia preliminar conjunta realizada  el  9 de agosto de 2011 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de  control  de  Garantías  de  Armenia, se llevó a cabo legalización de captura,  formulación  de imputación y solicitud de medida de aseguramiento en contra de  YEISSON  ESTRADA  HOLGUÍN  por  el  presunto  delito  de  Homicidio Agravado en  concurso  con  Fabricación,  Tráfico  y Porte de Armas de Fuego, cargos que no  fueron aceptados por el procesado.   

Mediante escrito fechado el 8 de septiembre  de  2011,  la Fiscalía General de la Nación a través de su delegado presentó  acusación  en contra del imputado por los punibles aludidos, actuación que fue  asignada  por  reparto  al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia, el cual  avocó  conocimiento  por  medio  de  auto dictado el 10 de septiembre de 2011 y  fijó  para  el  18  de  octubre  la  realización  de  audiencia de acusación.   

A través de comunicación radicada el 6 de  octubre  de  los  corrientes, la titular del despacho en alusión solicitó ante  esta  Sala cambio de radicación según lo previsto en el artículo 46 de la Ley  906  de  2004,  con  fundamento en un probable riesgo para su propia seguridad e  integridad,  al  considerar  que  el  procesado  hace parte de una organización  criminal  dedicada al sicariato, la cual profirió amenazas en su contra durante  un  juicio  anterior  en  donde  resultó  condenado  DUVAN  CÁRDENAS  JIMENEZ,  presunto líder de la banda.   

Señaló  que  en  el  año 2004 se inició  investigación   en  contra  de  varios  integrantes  de  la  empresa  criminal,  indagación  que  arrojó  como  resultado la acusación contra DUVÁN CÁRDENAS  JIMENEZ  como  responsable por la muerte de un campesino siendo condenado por su  despacho en sentencia de 27 de marzo de 2007.   

Añadió  que en el trámite de la etapa de  juicio  recibió  sendas  llamadas telefónicas en donde amenazaban con causarle  la  muerte  por  adelantar  el  juicio  contra  el  procesado, intimidación que  habría  sido  propiciada por CARLOS N alias “CALICHE” en contra de quien se  compulsaron  copias dentro del mismo fallo condenatorio. Afirmó que en el mismo  proceso  actuaron  como  testigos  Jhinererlieth  Trujillo  González,  Luz Mery  Trujillo  Rengifo  y  Yurlie  González  Trujillo  a  quienes  también  se  les  atemorizó   para  que  se  abstuvieran  de  testificar.       

Manifestó  que  el  proceso seguido contra  YEISSON  ESTRADA  HOLGUÍN  se  fundamenta  en el homicidio de Luz Mery Trujillo  Rengifo  quien  fungiera  como testigo del proceso anterior, y agregó que en el  escrito  de  acusación  se  señaló  que  el  autor del homicidio aseguró que  también  pretendía la muerte de Yurlie González Trujillo, hija de la víctima  y  a  su  vez  declarante  dentro  del proceso contra Duván Cárdenas Jiménez.   

Concluyó que éste último está próximo a  iniciar  la  solicitud  de  las 72 horas de permiso a la que tiene derecho y que  alias   CALICHE,   en  contra  de  quien  se  ordenó  compulsa  de  copias,  ha  incrementado  su  poder delictivo al punto de atribuírsele cerca de 100 muertes  más,  circunstancias  que considera suficientes para probar el riesgo que corre  su  seguridad  e  integridad  personal  en  caso  de adelantar el proceso contra  YEISSON ESTRADA HOLGUÍN.   

CONSIDERACIONES:  

1.  Corresponde  a la Sala determinar si es  competente  para  pronunciarse  sobre  la  solicitud  de  cambio  de radicación  realizada por  la Juez Cuarta Penal del Circuito de Armenia.   

2.   Desde   tiempo   atrás,   la  Sala,  pacíficamente  ha dispuesto, que independientemente del lugar al cual aspire el  solicitante  se  envíe  el trámite para continuarlo, el despacho que reciba la  solicitud  y  el Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, están  obligados  a  verificar  las  circunstancias  particulares  objetivas,  a fin de  determinar,  de un lado, si es factible proceder al cambio de radicación, y del  otro,  si  ese  cambio  puede  operar o no dentro del mismo distrito judicial, y  sólo  si  la evaluación es negativa en el segundo caso, el asunto se remitirá  a   la   Corte   para  que  determine  cuál  otro  distrito  judicial  asumirá  competencia.1   

Sobre    el    asunto    la   Sala   ha  enfatizado:   

“En  consecuencia, como la Corte adquiere  competencia  para  resolver  cuando el tribunal de distrito judicial respectivo,  después  de  sopesar  las  circunstancias  alegadas  y  los elementos de prueba  aportadas  concluya  que, incluso cambiando el circuito judicial, no se conjuran  los    motivos   que   puedan   afectar   la   imparcialidad   del   funcionario  judicial”2.   

3.  Coherente  con lo expuesto, advierte la  Corte  que  a la solicitud de cambio de radicación presentada por el sindicado,  no  se le ha dado el trámite que la ley dispone, pues si bien es cierto aquella  tenía  por objeto que se remitiera a “OTRO DISTRITO  JUDICIAL”,   ello   no   autoriza  pensar  que  la  competencia  para  resolver  la petición de remoción del proceso corresponde a  esta  Corporación,  toda  vez que el Tribunal no conoció de la solicitud y por  tanto  no  pudo  realizar  ningún  tipo de análisis probatorio, pese a lo cual  apenas  significando  que  se  trataba  del cambio de radicación de un distrito  judicial  a otro, la Juez Cuarta Penal del Circuito de Armenia decidió enviarlo  a  la  Corte..Por  ello se  abstendrá  de  resolverla,  ordenando  el  envío  de lo actuado al Tribunal de  Armenia.   

4. Se reitera, esta Alta Corporación, sólo  asume  el  estudio  de fondo de lo solicitado cuando la evaluación realizada en  sede  inferior,  conduce  a  significar  que  el trámite ha de seguirse en otro  distrito judicial.   

5.  En  conclusión,  el  competente  para  decidir  el  asunto examinado, es el Tribunal de Armenia, quien atendiendo a que  el  cambio  de sede del proceso, como excepción a la  competencia  territorial,  es  de  carácter  extremo, y residual, ajustará los  argumentos  expuestos  por  el  solicitante  dentro  de  los casos taxativamente  citados  en  la  norma, y en tal virtud, bajo un ponderado y acucioso análisis,  adoptará una decisión, acorde a lo expresado en precedencia.   

Así  las  cosas,  la Sala se abstendrá de  decidir  la  solicitud motivo de estudio y ordenará remitir la actuación a ese  Tribunal para que resuelva lo pertinente.   

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

R E S U E L V E  

1.- ABSTENERSE de  examinar  la  solicitud  de  cambio  de  radicación del proceso que se adelanta  contra   YEISSON   ESTRADA   HOLGUÍN,  por los motivos reseñados.   

2.- Remítanse de inmediato las diligencias  al Tribunal Superior de Armenia, para los fines pertinentes.   

Cópiese,      comuníquese      y  cúmplase.   

Contra   este  auto  no  procede  recurso  alguno.   

Cópiese,      devuélvase      y  cúmplase.   

JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ  

JOSÉ    LUIS   BARCELÓ   CAMACHO                            JOSÉ  LEONIDAS  BUSTOS  MARTÍNEZ   

FERNANDO        A.       CASTRO  CABALLERO                               SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ   

                           Con  permiso                                                                    Comisión de servicio   

MARÍA  DEL  ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ      AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN   

LUIS       GUILLERMO      SALAZAR  OTERO           JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

Nubia Yolanda Nova  García   

Secretaria  

    

1 Auto,  radicado 31798 de mayo 13 de 2009   

2 Auto,  radicado 32283 de agosto 5 de 2009     

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