37567(30-11-11)

2011

Asistente Jurídico Inteligente

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Proceso n.º 37567  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente  

Luis Guillermo Salazar Otero  

Aprobado Acta No. 425  

Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de  dos mil once (2011)   

ASUNTO:   

Se  pronuncia  la  Sala sobre el recurso de  reposición  impetrado  por  el apoderado de HÉCTOR RAFAEL ORTIZ RANGEL, contra  el  auto  de  26  de  octubre  de  2011 por medio del cual la Sala inadmitió la  acción  de  revisión instaurada en su nombre contra la sentencia proferida por  el  Tribunal  Superior  de  Bogotá de 17 de marzo del 2011, confirmatoria de la  emitida  en primera instancia por el Juzgado 27 Penal del Circuito de Bogotá el  24 de enero del mismo año.   

IMPUGNACIÓN  

Señaló el recurrente que las fotografías  allegadas  con  la  demanda, fueron realizadas en la ciudad de Medellín el día  de  los  hechos acontecidos en Bogotá, circunstancia que sería corroborada con  las   testificaciones   de  Liliana  Ortiz  Rangel,  Hermencia  Niño  y  Milton  González.   Por   lo  anterior,  discrepó  de  la  providencia  cuestionada  y  consideró  que  las  pruebas revisten la calidad de sumarias y en tanto se hace  procedente   la   revocatoria   pretendida  y  la  revisión  de  la  actuación  procesal.   

Añadió  que  la  fotocopia  del recibo de  impuesto  predial  pretende  demostrar  que  Liliana  Ortiz Rangel, reside en el  inmueble  ubicado  en  la  Calle  44  No.  52-165  CAN Alpujarra, sitio donde se  habrían tomado las fotografías.   

Manifestó  que  aunque  las  imágenes  no  indican  el  lugar  y  fecha en que fueron retratadas, las pruebas testimoniales  solicitadas  complementarían  tal  información para demostrar que el condenado  no  se  encontraba  en  el  lugar  de  los  hechos  para  la fecha en que éstos  ocurrieron.    

CONSIDERACIONES  

    

1. Ha  sido  unánime y reiterada la  jurisprudencia  de  esta  Sala  en  señalar  que  la admisión de la demanda de  revisión,  especialmente  cuando  se  sustenta en la causal 3° invocada por el  recurrente,  está  supeditada  a  que  se  aporten  con  la  misma  los  medios  probatorios   que  no  se  conocían  al  momento  del  proceso  penal,  y  cuya  valoración  conlleva,  inexorablemente,  a  proferir  una  decisión en sentido  contrario.     

     

1. De allí que no se pueda pretender  la  revisión de un proceso que cuenta con sentencia ejecutoriada, si la demanda  no  se  encuentra  acompañada  de las pruebas que le sirven de sustento o si el  hecho  que  se  pretende  acreditar se hace depender de resultados inciertos que  puedan  arrojar  determinadas  probanzas. 1     

    

1. De otra parte se debe insistir que  la  acción  de  revisión no puede ser vista como una instancia adicional a las  ordinarias,  en  la  cual  sea posible reabrir los debates jurídico probatorios  agotados  con  la  sentencia  que  le  pone  fin  al  proceso; por esto es deber  ineludible  del  demandante demostrar la existencia de hechos nuevos o de medios  de  convicción  que  no se conocían al momento de proferirse el fallo atacado.     

    

1. Bajo las consideraciones anteriores  se  debe  resaltar  que el demandante en su recurso de reposición, reiteró que  las  fotografías  aportadas  y los testimonios solicitados, pretenden demostrar  que  el  condenado  HÉCTOR RAFAEL ORTIZ RANGEL no se encontraba en la ciudad de  Bogotá  para la fecha de los acontecimientos. Sin embargo, omitió explicar las  razones  por  las  cuales  el  material probatorio aludido no fue incorporado al  proceso  penal  en el momento oportuno, esto es, que tanto las fotografías como  los testimonios se desconocían durante el trámite punitivo.     

    

1. De  otra parte reafirma esta Sala  que  los  elementos  probatorios  consignados  en  la demanda y reiterados en el  recurso  de  reposición,  no  permiten  formar  un  juicio  anticipado sobre la  seriedad  y  viabilidad de la acción, ya que no contienen una fuerza persuasiva  suficiente  que  permita concluir que el procesado no se encontraba en la ciudad  de Bogotá cuando el hurto fue cometido.     

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

NO  REPONER  el  auto  del  pasado  26  de  noviembre,  mediante  el  cual  se inadmitió la demanda de revisión presentada  por el apoderado de HÉCTOR RAFAEL ORTIZ RANGEL.   

Notifíquese y Cúmplase  

JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ  

JOSÉ  LUIS  BARCELÓ  CAMACHO                                                                   JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ   

FERNANDO        A.       CASTRO  CABALLERO                                  SIGIFREDO  ESPINOSA PÉREZ   

MARÍA    DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ                    AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN   

                 Comisión de servicio   

LUIS       GUILLERMO      SALAZAR  OTERO                   JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

Nubia Yolanda Nova  García   

Secretaria    

1 Corte  Suprema  de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto de 28 de enero de 2010. Rad.  32264.     

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