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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.253
Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil doce (2012).
VISTOS
Decide la Sala acerca del desistimiento presentado por el procesado JUAN RODRIGO ZULUAGA LÓPEZ y su apoderada respecto del recurso extraordinario de casación interpuesto por ella contra la sentencia de 8 de junio de 2011, mediante la cual el Tribunal Superior de Antioquia confirmó la emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Rionegro por cuyo medio fue condenado como autor del delito de homicidio culposo agravado, a las penas principales de cuarenta (40) meses de prisión, treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la privación del derecho a conducir vehículos por el lapso de cuarenta y dos (42) meses.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La demanda de casación instaurada por la apoderada del enjuiciado fue declarada ajustada formalmente a derecho mediante proveído de 28 de noviembre de 2011 por esta Corporación, y por ello se dispuso remitir la actuación a la Procuraduría Delegada en lo Penal.
Encontrándose pendiente de emitir el respectivo concepto del Ministerio Público, el procesado y su apoderada manifestaron por escrito su intención de desistir del recurso extraordinario, ante lo cual se requirió la devolución del proceso para decidir sobre el particular.
A ese respecto, el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600de 2000), aplicable a este caso, contempla la posibilidad del desistimiento del recurso de casación antes de que la Corte lo decida, lo cual implica que sea presentado por el sujeto procesal que promovió tal impugnación, y que sea de manera previa a su resolución.
Aquí, la petición que coetáneamente elevan el incriminado y su defensora se ajusta a los antedichos presupuestos, puesto que el recurso fue presentado por la profesional del derecho en favor de su asistido y ambos desean dar por terminado el trámite en esta sede cuando aún la Procuraduría Delegada no había emitido el concepto correspondiente.
Bajo esta óptica, se deberá admitir el desistimiento aludido, como consecuencia de lo cual, por quedar en firme la sentencia impugnada, las diligencias deberán retornar al Juzgado de origen, por intermedio del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, para que se disponga lo pertinente a su ejecución
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación, presentado por el procesado JUAN RODRIGO ZULUAGA LÓPEZ y su defensora.
2. PRECISAR, en consecuencia, que la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Antioquia adquiere ejecutoria material.
3. Remitir al Juez de primera instancia las presentes diligencias, a través del Tribunal Superior de Antioquia, para que se haga efectiva la ejecución de la sentencia condenatoria.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria