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Proceso nº 37394
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado Acta No. 191
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012).
ASUNTO
Decide la Sala la solicitud de prescripción de la acción penal formulada por el defensor de los procesados ANA ALICIA JARAMILLO, LUIS CARLOS MARTINEZ HENAO, BIELKA VELASQUEZ CONTE, JOSE JORGE VELASQUEZ CONTE y AGUSTIN VASQUEZ JIMENEZ.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Por razón de la comisión en los años 2000 y 2011 de un presunto delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, fueron acusados los anteriormente citados mediante resolución del 29 de septiembre de 2006.
2. Tras adelantarse la etapa de juzgamiento, fueron condenados por parte del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín por dicho punible mediante sentencia del 21 de enero de 2011, la cual fue confirmada por el Tribunal Superior de Medellín a través de fallo del 11 de mayo del mismo año, ahora objeto del recurso extraordinario de casación.
3. Así las cosas, el defensor de los procesados eleva una lacónica solicitud, en el sentido que se declare la cesación de procedimiento a favor de los citados ante la presunta configuración de la prescripción de la acción penal, en la cual omitió hacer exposición o argumentación alguna de las razones que conducirían a la eventual declaración de dicho fenómeno, limitándose únicamente a solicitar el análisis de la viabilidad para ello.
4. Pues bien, debe decirse que el artículo 86 de la ley 599 de 2000 prevé que en los asuntos rituados bajo la ley 600 del mismo año, como lo es el presente, dicha figura se interrumpe con la resolución de acusación o su equivalente, debidamente ejecutoriada. Así mismo, consagra que una vez interrumpido el término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83 ibídem, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 5 años ni superior a 10.
Revisado el expediente se tiene que el término de prescripción de la acción penal fue interrumpido con la resolución de acusación proferida en contra de los acusados, de manera que comenzó a correr nuevamente a partir de la ejecutoria de dicha providencia calendada el 29 de septiembre de 2006, que dicho sea de paso fue adicionada mediante auto del 25 de octubre de la misma anualidad; por un tiempo igual a la mitad de la sanción máxima señalada para la conducta endilgada dentro de los límites fijados por ella, en este caso, el concierto para delinquir con fines de narcotráfico, consagrado en el artículo 340 del Código Penal, modificado por el artículo 8 de la ley 733 de 2002, que contempla una pena de prisión de seis (6) a doce (12) años.
Por manera que, en el presente caso la acción penal prescribiría en un término de 6 años, contado a partir de la fecha de ejecutoria de la resolución de acusación, de donde emerge con claridad que el mismo no se ha consolidado hasta este momento. En consecuencia, no se accede a la petición de declaración de prescripción de la acción penal elevada por la defensa ante la evidente carencia de razón para ello, y se dispone el envío inmediato de la actuación a la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal, en donde se encuentra pendiente la emisión del respectivo concepto.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. NO ACCEDER a la petición de declaración de prescripción de la acción penal elevada por el defensor de ANA ALICIA JARAMILLO, LUIS CARLOS MARTINEZ HENAO, BIELKA VELASQUEZ CONTE, JOSE JORGE VELASQUEZ CONTE y AGUSTIN VASQUEZ JIMENEZ.
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
2. REMITASE inmediatamente la actuación a la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal, para lo de su cargo.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria