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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Aprobado Acta No. 239.
Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012).
VISTOS
Decide la Sala lo pertinente en relación con el escrito presentado por el abogado Ramiro José Balmaceda Sampayo, a través del cual pretende subsanar la demanda de revisión instaurada en su momento contra la providencia de segundo grado proferida el 22 de febrero de 2011 por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, inadmitida por la Corte mediante auto del 23 de mayo del cursante año.
ANTECEDENTES RELEVANTES
El citado profesional del derecho allegó a esta Corporación demanda de revisión, aduciendo para ello su condición de apoderado de la parte civil constituida por el señor Abel Naranjo. Junto con el libelo aportó, entre otros documentos, copia de las providencias de primera y segunda instancia en las cuales se decretó la preclusión de la instrucción a favor de REINALDO MANUEL MORÁN YACAMÁN, HERNÁN LUIS PACHECO SÁNCHEZ y EMILIA YACAMÁN DE MORÁN.
Por auto del 23 de mayo de 2012 la Sala inadmitió el libelo, por cuanto el profesional del derecho en mención omitió aportar el poder especial que lo habilitara para actuar en representación del actor.
En escrito presentado el pasado 8 de junio el doctor Balmaceda Sampayo solicitó nuevamente admitir la demanda de revisión, allegando esta vez poder conferido por el señor Abel Naranjo, con el cual manifestó subsanar la falencia advertida por la Corte.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
En la parte resolutiva de la providencia del 23 de mayo de la anualidad en curso, a través de la cual se inadmitió la demanda de revisión instaurada por el abogado Ramiro José Balmaceda Sampayo, se señaló que contra esa decisión procedía el recurso de reposición.
La mencionada impugnación tiene como fin obtener que el mismo funcionario o corporación judicial examine nuevamente el asunto y, bajo una óptica distinta, varíe total o parcialmente el criterio con sustento en el cual adoptó el pronunciamiento, o simplemente para que lo aclare o adicione.
Con tal propósito, le compete al recurrente suministrar suficientes y poderosos razonamientos que conduzcan a rebatir, infirmar o desvirtuar los fundamentos de la providencia, pues sólo de esa manera resultará exitosa la censura.
En el presente caso, el peticionario ni interpuso el recurso de reposición ni tampoco adujo argumentos con el referido cometido. Su pretensión, como lo hizo explícito en el escrito que presentó, es subsanar la omisión que condujo a la inadmisión de la demanda. Es así como aportó el poder echado de menos por la Sala.
Al respecto, resulta pertinente traer a colación el criterio reiterado de la Corte, acorde con el cual la presente acción es un trámite que se cumple en forma independiente del proceso cuya revisión se solicita, regulado expresamente por normas procesales y sujeto a principios como el debido proceso y preclusión de las etapas procesales, sin que en su desarrollo esté prevista la oportunidad para corregir los defectos formales en la postulación del libelo1.
De tal manera que en el evento de incumplirse con alguna carga procesal necesaria para habilitar la procedencia de la acción, la demanda está llamada a ser irremediablemente inadmitida, sin que el interesado pueda dentro del mismo trámite procurar su corrección.
En ese caso, le corresponde presentar una nueva demanda, en la cual deberá satisfacer en su totalidad las exigencias previstas en el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal de 2000.
En consecuencia, la Sala rechazará la solicitud objeto de examen.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
RECHAZAR el escrito presentado por el abogado Ramiro José Balmaceda Sampayo, en el cual pretende subsanar los defectos de la demanda de revisión instaurada a nombre del señor Abel Naranjo.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTÍZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Cfr. Providencias del 16 de noviembre de 2011, radicación 36769, del 4 de mayo de 2011, radicación 35198, del 29 de septiembre de 2010, radicación 34691 y del 23 de septiembre de 2010, radicación 34238.