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Proceso nº 37078
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 276
Bogotá, D. C., cuatro (4) de agosto de dos mil once (2011).
VISTOS
La Sala resuelve lo que en derecho corresponda acerca de la solicitud de cambio de radicación elevada por el defensor del imputado JOSÉ LUIS CASTRO CRUZ, dentro del proceso que se le adelanta por los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito.
PETICIÓN
En el escrito radicado en la Secretaría esta Sala, el abogado Armando Riaño León, en su calidad de defensor de JOSÉ LUIS CASTRO CRUZ, solicitó la variación de la competencia para conocer del asunto que se adelanta en contra de su poderdante en la Fiscalía 162 Seccional de Cali, por los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito.
Refirió que dicho despacho judicial comisionó a la Fiscalía 29 de la Unidad de Lavado de Activos en la ciudad de Bogotá, para llevar acabo la audiencia de legalización de captura, imputación de cargos y medida de aseguramiento ante el juzgado penal municipal con función de control de garantías.
Sostuvo que tales diligencias se realizaron el 8 de julio de 2011 en el Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de la ciudad de Bogotá, audiencia en la cual el fiscal comisionado expuso que los hechos por los cuales se le imputó la conducta de enriquecimiento ilícito a CASTRO CRUZ se relacionan con “…UNA ORGANIZACIÓN CON UNA ESTRUCTURA DEDICADA AL TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, ORGANIZACIÓN DENOMINADA NARVÁEZ REYNA LIDERADA POR HAYDER NARVÁEZ REYNA, ALIAS “POLI” PERSONA PEDIDA EN EXTRADICIÓN POR ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA EE.UU POR EL DELITO DE TRÁFICO Y DISTRIBUCIÓN DE COCAÍNA, HAN DESAPARECIDO CERCA DE 21 PERSONAS, TITULAR DEL TIEMPO DE BOGOTÁ“ (sic) INVESTIGAN ASESINOS EN SERIE DE DELATORES DE NARCOTRAFICANTES COMBA Y MELLIZO PROCESO No. 8004329 (publicación EL TIEMPO de 15 de diciembre de 2.009)”.
En su criterio, de la situación expuesta, es evidente el riesgo para la seguridad e integridad personal de su defendido, para los testigos, quienes en su mayoría están domiciliados en la ciudad de Bogotá y para él mismo, razón por la cual solicita el cambio de radicación “de un distrito judicial a otro”.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo señalado en el numeral 8° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, es competente esta Sala de Casación Penal para decidir la solicitud de cambio de radicación de un distrito judicial a otro, que eleva el defensor de JOSÉ LUIS CASTRO CRUZ.
El cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita, en debida forma, que en el lugar donde se adelanta el juicio existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, de las víctimas o de los funcionarios judiciales1.
El artículo 47 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), determinó el momento legal hasta el cual es posible acudir a dicho mecanismo al precisar que: “…Antes de iniciarse la audiencia de juicio oral, las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, oralmente o por escrito, podrán solicitar el cambio de radicación ante el juez que esté conociendo del proceso…”.
Como la norma no señala a partir de qué estadio procesal se torna viable pretender la aplicación de tal figura, esta Corporación ha señalado que ello es procedente luego de la presentación del escrito de acusación, “pues tratándose el cambio de radicación de un mecanismo que busca sustraer el proceso al juez sobre quien recae la competencia territorial, según así se desprende del inciso segundo de la norma antes citada”, es a partir de allí que los jueces de la República asumen su conocimiento2, no así con anterioridad, por cuanto quien “en su función de control de garantías decide sobre la legalidad de la captura, conoce de la formulación de la imputación e impone la medida de aseguramiento que corresponda cuando sea procedente, limita su intervención a esos actos de naturaleza jurisdiccional sin que retenga para sí la actuación ni la investigación que es competencia de la Fiscalía General de la Nación”.
En este sentido, en el proveído de 12 de diciembre de 2006, dentro de la radicación 26319, se precisó:
“…el cambio de radicación del proceso dentro del mismo distrito o a uno distinto, puede solicitarse desde la presentación del escrito de acusación hasta antes de la iniciación de la audiencia del juicio oral, correspondiendo al juez que conozca del proceso informar al superior competente de decidirla, para cuya determinación debe seguir las pautas trazadas por la Sala en cuanto a la autoridad que deba conocerla”.
Posición que se reiteró en pronunciamiento de 4 de mayo de 2009, dentro del radicado 31697, al sostener que:
“La propia presentación de la propuesta descarta la viabilidad del instituto reclamado, como que éste no fue reglado para intentarlo de manera genérica sobre la posibilidad de que en el futuro surjan juicios, sino que el mismo se puede pretender, única y exclusivamente, en cada caso concreto, sobre la base de que existe una acusación, por cargos concretos, en contra de personas determinadas. Así deriva del mandato imperativo del artículo 47 procesal, cuando establece que el cambio puede ser solicitado “Antes de iniciarse la audiencia de juicio oral”.
Desde esa perspectiva, atendiendo a que del memorial radicado y la revisión del disco compacto aportado a la solicitud por el defensor del imputado se establece que en la actuación penal adelantada contra JOSÉ LUIS CASTRO CRUZ no se ha presentado el escrito de acusación, razón por la cual el cambio de radicación deviene improcedente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Declarar improcedente la solicitud de cambio de radicación elevada por el defensor del imputado.
Remitir la actuación a la Fiscalía 162 Seccional de Cali.
Contra esta decisión no procede ningún recurso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JAVIER ZAPATA ORTIZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Así lo prevé el artículo 46 de la Ley 906 de 2004.
2 Auto de 14 de diciembre de 2010, radicado 35539.