Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso nº 36750
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado Acta N°252
Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011).
VISTOS
Estudia la Sala si los documentos remitidos por la Dirección Nacional de Fiscalías en los que se hace referencia a la Senadora DILIAN FRANCISCA TORO TORRES, reúnen las exigencias legales para que sean tenidos como denuncia.
ANTECEDENTES
A la Dirección Nacional de Fiscalías, a través del correo, se hizo llegar copia de un escrito dirigido a la Contraloría General de la República, en el cual se coloca de presente la supuesta existencia de irregularidades en la destinación de recursos para desayunos infantiles en el departamento del Valle del Cauca. Tales comportamientos, dice el escrito, los atribuye a John Arley Murillo, como Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a Elvira Forero, Directora Nacional de ese instituto, y a Dilian Francisca Toro, Congresista.
Concretamente, de los citados servidores públicos se dice que cobran un porcentaje de dicha contratación y que en las reuniones que hace el señor John Arley Murillo asegura que “…por orden de la Senadora DILIAN FRANCISCA, quien les manda a decir que tienen que aportar esa cantidad para la campaña pues ella es quien mueve los cables en Bogotá para que les den estos programas a los operadores.”
El escrito no contiene firma alguna, solamente termina con “GRUPO INVESTIGADOR DEL VALLE DEL CAUCA”, sin embargo, en el sobre que lo contenía, aparece como remitente “María Clemencia Angulo” con dirección “Diagonal 28 N° 6du-34” en la ciudad de Cali.
La Fiscalía General de la Nación le dio trámite como si se tratara de un derecho de petición, razón por la cual realizó diligencias tendientes a establecer la ubicación de dicha persona, encontrándose con que la dirección suministrada no existe. Adicionalmente, esta Corporación estableció la calidad foral de la Senadora DILIAN FRANCISCA TORO TORRES para el periodo legislativo 2010-2014.
CONSIDERACIONES
1. Es competente la Sala para pronunciarse y adoptar la decisión que corresponda sobre el escrito remitido por la Fiscalía, como quiera que entre las personas a las que se refiere se encuentra la Doctora DILIAN FRANCISCA TORO TORRES, quien goza de fuero de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 235 de la Carta Política, en concordancia con el numeral 7° del artículo 75 de la Ley 600 de 2000.
2. La denuncia es una de las formas por medio de la cual se coloca en conocimiento de las autoridades correspondientes la posible ocurrencia de un hecho punible. Sin embargo, no es ajena al cumplimiento de requisitos básicos y esenciales, como contener una mínima información seria, de aspectos fácticos con relevancia para ser investigados.
Así, el artículo 29 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600/00), le señala al denunciante, querellante o peticionario, la obligación de llevar inmersa en su queja, la cual con la sola presentación se entiende formulada bajo juramento, una detallada relación de los hechos supuestamente constitutivos de delito, con indicación precisa de la forma como fueron conocidos.
En la misma disposición, el legislador autorizó inadmitir las denuncias sin fundamento y las anónimas que carezcan de elementos probatorios, información o datos que permitan encausar una posible investigación del acontecer fáctico.
Además sobre este tema la jurisprudencia de la Corte viene señalando lo siguiente:
“… se impone la inadmisión de la denuncia cuando se está ante un ‘escrito superficial, contentivo de meras y simples generalidades, en el cual no aparece fundamento atendible capaz de excitar la atención del órgano jurisdiccional’1, hipótesis que precisamente es la que se verifica en el presente evento, según queda evidenciado, luego de examinar los fundamentos de la denuncia presentada ante esta instancia.
“Recientemente, también se ha indicado que ‘para la admisibilidad de una denuncia en materia penal, … la imputación debe ser concreta, tener visos de seriedad y formularse contra persona determinada, pues la información suministrada por el denunciante será la que permita determinar, por lo menos inicialmente, el objeto de la investigación previa o de la instrucción, de manera que si aquella es genérica, ambigua o deficiente, la actividad no podrá concretarse y ningún sentido tendría iniciarla”2
En conclusión, la noticia criminal a partir de la cual el aparato estatal de la administración de justicia se despliega, exige el cumplimiento de unos requisitos esenciales que brinden garantía de seriedad y credibilidad. Su ausencia, por el contrario, permite al funcionario competente no actuar.
3. Es claro para la Sala que el libelo que motiva este pronunciamiento es anónimo, puesto que no está suscrito ni aparece forma de identificar al autor, y así se evidencia en la medida que la dirección de ubicación es ficticia. Tampoco incluye información que pudiese dar lugar al adelantamiento oficioso de una investigación preliminar, en tanto lo referido es una serie de genéricos reproches soportado en lo supuestamente expresado por el Director del I.C.B.F. del Valle sobre cobros de porcentajes de contratos para el suministro de desayunos infantiles por parte de la Congresista, sin delimitar hechos concretos, situaciones particulares o ubicación temporal de comportamientos, o brindar elementos probatorios, de los cuales se puedan precisar los términos de su denuncia.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
RECHAZAR como denuncia el escrito anónimo remitido por la Fiscalía en relación con la Senadora DILIAN FRANCISCA TORO TORRES.
Contra la presente providencia procede el recurso de reposición. En firme, archívense las diligencias y cancélese la radicación.
Notifíquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO
MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Salvo Voto
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Auto de 9 de junio de 2004 Rad. 21992
2 Auto de 30 de mayo de 2007 Rad. 26653