36681(23-05-12)

2012

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso nº 36681  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

MAGISTRADO  PONENTE   

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN  

APROBADO ACTA Nº. 198-  

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos  mil doce (2012)   

ASUNTO  

Se  pronuncia  la  Sala  sobre  la demanda de  revisión   presentada  por  los  apoderados  principal  y  suplente1, de GILBERTO DE  JESÚS  TORRES  MUÑETÓN,  contra  la sentencia proferida el 13 de diciembre de  2006  por  la  Sala  Única  del  Tribunal Superior de Quibdó, que confirmó la  emitida  por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por  cuyo  medio  condenó  al  procesado  como coautor responsable de los delitos de  homicidio  en  persona  protegida,  lesiones  personales  en  persona protegida,  rebelión,  utilización  de  medios  y  métodos  de guerra ilícitos, actos de  terrorismo,  destrucción  de  lugares  de  culto  y  destrucción  de  bienes e  instalaciones de carácter sanitario.   

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL  

1.  Se  desprende de la foliatura que a raíz  del  enfrentamiento  suscitado  desde  el  1º  de  mayo  de 2002, en Bellavista  cabecera   municipal  de  Bojayá,  Chocó,  entre  miembros  del  bloque  Elmer  Cárdenas  de  las AUC y guerrilleros de las Farc que se encontraban ubicados en  el  municipio de Vigía del Fuerte, Antioquia, frente a Bellavista, separado por  el     río     Atrato,     los     pobladores     del     lugar    –hombres,    ancianos,   mujeres   y  niños-   en  compañía  del  sacerdote,  se  vieron  obligados  a refugiarse en la iglesia. Al día siguiente, una célula del bloque  JOSÉ  MARÍA  CÓRDOBA de las Farc, luego de avanzar y cruzar el río, lanzaron  aproximadamente  cuatro  (4)  cilindros  de  gas  que  impactaron el techo de la  iglesia  y viviendas cercanas, generando su destrucción, al igual que la de los  sistemas  sanitarios  artesanales  y  ocasionando  la  muerte  a  119 personas y  heridas a 114 más.   

2.  El  13 de marzo de 2006, el Juzgado Penal  del  Circuito  Especializado  de  Quibdó  condenó  a GILBERTO DE JESÚS TORRES  MUÑETÓN  como  coautor  de  los  delitos  de  homicidio  en persona protegida,  lesiones  personales  en  persona protegida, rebelión, utilización de medios y  métodos  de  guerra  ilícitos, actos de terrorismo, destrucción de lugares de  culto  y  destrucción  de  bienes  e  instalaciones  de carácter sanitario. Le  impuso  la  pena  de  treinta  y  siete (37) años y seis (6) meses de prisión,  multa  de  cuatro  mil  doscientos  cincuenta  (4.250) salarios mínimos legales  mensuales  vigentes, la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y  funciones  públicas  por  el  término  de  diez  (10)  años  y el pago de los  perjuicios  materiales  y  morales  causados  con  la  infracción.  Le negó la  suspensión   condicional   de   la   ejecución   de  la  pena  y  la  prisión  domiciliaria.   

La  decisión  fue confirmada por el Tribunal  Superior   de   Quibdó,   en   providencia   del  13  de  diciembre  del  mismo  año.   

LA DEMANDA  

Invoca  el  defensor  la  causal  tercera del  artículo  220  del  Código  de  Procedimiento Penal, toda vez que los hechos y  pruebas  sobrevinientes,  dejan  entrever  varios  aspectos  que le dan sustento  fáctico y jurídico a la acción de revisión.   

A continuación refiere que para la época de  los  hechos  ocurridos  en  Bojayá  el 2 de mayo de 2002, la Cuarta Brigada del  Ejército   ya   contaba   en  sus  archivos  de  inteligencia  con  una  imagen  fotográfica   de   “quien  creía”  era  alias  “el becerro”, jefe del 57 frente de las Farc, que le  sirvió  de fuente de consulta y apoyo al servidor de policía judicial asignado  para  el  caso,  quien la arrimó para el conocimiento de la Fiscalía, tal como  lo  plasmó  en  el  informe  de  Policía  Judicial  UDH-DIH del 17 de abril de  2004.   

El  archivo  documental  y  fotográfico  de  inteligencia  reposaba  en  la Cuarta Brigada desde el 9 de julio de 1997, fecha  en  que  por  primera  vez  le  tomaron  fotografía a GILBERTO DE JESÚS TORRES  MUÑETON  cuando  fue  privado de la libertad por orden de la Fiscalía Regional  ante  esa  brigada,  que  únicamente  se basó en el informe de inteligencia No  002236,  donde  reposaba  un  video  incautado  a  las farc en un combate con el  Ejército,  que  fue  rendido el 4 de julio de 1997 por decisión del Comandante  del  Batallón  de  inteligencia  No  6,  indicando  que  para  eses entonces el  cabecilla  del  frente  36 de las Farc se apodaba con varios alias, entre ellos,  “Gilberto  Guevara  Ríos”,  “Fredy”, “el becerro”, “el burro” y  que   su  nombre  correspondería  a  GILBERTO  TORRES  MUÑETÓN,  sin  que  se  mencionara    el    segundo    nombre    “De    Jesús”   que   ostenta   el  procesado.   

Informe   que   motivó   la   apertura  de  investigación  previa  por  el  delito de rebelión y la materialización de la  orden  de  captura,  “procediendo entonces a tomarle  la  respectiva fotografía deliberadamente COMO ERA LA  COSTUMBRE  para  que  esta  empezara    a    obrar    dentro   de   los   archivos   de   inteligencia   del  Estado”   y  desde  ese  momento  para las fuerzas del orden dicha fotografía comenzó a tener carácter  de  idónea  sin  considerar  el  principio  de  presunción de inocencia que se  debió  tener  en  cuenta cuando la autoridad judicial lo absolvió en el primer  proceso.  Es  decir,  se debió cuestionar aquella identificación o fotografía  o,  al  menos,  revisar  la  fuente  humana que dio lugar a la obtención de esa  información,  para  evitar posteriores errores como el que se presentó en este  caso.   

Era de esperar que la fotografía de GILBERTO  DE  JESÚS  TORRES MUÑETÓN fuera instalada en la “orden de batalla” de las  Farc  y  empezara a aparecer allí como comandante del frente 36 y luego del 57,  error  de  credibilidad  que  las  Fuerzas  Militares y de Policía comenzaron a  darle  al  registro  fotográfico,  sin atender que la decisión absolutoria por  parte  del  Tribunal Superior de Medellín, por el cargo de rebelión, se debió  a    la    falta    de    plena   identificación   e   individualización   del  procesado.   

Acerca  de  la identidad e individualidad del  comandante   del   frente   57  de  las  Farc,  alias  “el  becerro”  según  inteligencia  militar,  sólo  conocían  que  se  hacía llamar GILBERTO TORRES  MUÑETON  “y de esa manera equivocada desde siempre,  se trasladó aquél registro al caso de Bojayá Chocó”.   

Fallo   revocatorio   de   1999   que   las  instituciones  investigativas  de  Estado no tuvieron en cuenta para la fecha de  ocurrencia  de  los  hechos  de Bojayá, cuyo análisis se basó precisamente en  los  elementos  esenciales  que deben acompañar a una prueba de cargo, como son  la  plena identificación e individualización del sujeto, pues aún reposaba en  esos  archivos la imagen del señor GILBERTO TORRES MUÑETÓN con ropa de civil,  así  como  le  fue  tomada  la  fotografía  el  9 de julio de 1997, día de su  captura,  y  desde  allí  para  las  Fuerzas Militares ese era “el becerro”  comandante  del  frente  57  de  las  Farc y nunca hicieron nada por confirmar o  desvirtuar esa información.   

Tiempo  después  que  las  autoridades  de  inteligencia  Militares  y  de Policía se percataron que TORRES MUÑETON había  sido  absuelto  por el Tribunal, desplegaron una masiva actividad de registro de  su     fotografía     y     nombre,     en     los    conocidos    ‘afiches’  de  los terroristas más buscados de  la  Región  Pacífica  y  ofrecieron  una  recompensa  por  su  captura.  Allí  aparecía  la foto tantas veces aludida, que ya existía en los carteles para la  época  de  los  hechos  de  Bojayá,  cuando  la  Fiscalía 37 de D.H. y D.I.H.  ordenó y logró la captura de GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN.   

Bajo    el    rótulo   de   “Cambio  de  fotografía  dentro  de los archivos de inteligencia  del  Estado y un nuevo hecho”, aduce el libelista que  no  pretende dilucidar cómo fueron obtenidas al menos dos fotografías de alias  “el  becerro”  presuntamente  identificado  como  GILBERTO TORRES MUÑETÓN,  pero   ya   vestido   de  militar  o  ‘camuflado’  y  sin  el segundo nombre de su apoderado –de  Jesús-,  porque  es  información  reservada de la inteligencia  militar.   

Aquellas  fotografías  fueron  insertadas al  ‘orden       de  batalla’  que  tienen las  agencias  castrenses  contra  el frente 57 de las Farc, después que GILBERTO DE  JESÚS  TORRES  MUÑETON  estaba  condenado y recluido en la Cárcel de Cómbita  Boyacá  y  las  fuerzas del orden reconocieron a alias “el becerro” como el  comandante  del  frente  57 y que ahora se encuentra delinquiendo en la frontera  con  Panamá.  Información  y fotografías que fueron publicadas por los medios  de comunicación, como televisión, prensa e internet.   

Paralelo  a  ello,  en  el  “afiche”  de  recompensas  reposaba la foto del presunto GILBERTO TORRES MUNETÓN, alias “el  becerro”,  vestido  de militar o camuflado y se ofrecía una recompensa de 150  mil  dólares  por su captura, toda vez que era  buscado a nivel nacional e  internacional.   

La   pregunta  que  surge  es  “Por  qué todavía buscan y ofrecen recompensa por la captura de  GILBERTO  TORRES MUÑETÓN alias “becerro” sabiendo que ya está condenado e  interno en la cárcel de Combita Boyacá?”.   

Para el análisis de lo anterior es necesario  tener  en  cuenta  la  situación  de  GILBERTO  DE  JESÚS  TORRES MUÑETÓN ya  condenado  por  los  hechos  de  Bojayá-Chocó,  e  interno  en  la  cárcel de  Cómbita-Boyacá  y  la intensa búsqueda, a nivel nacional e internacional, por  parte  de  las  fuerzas  militares  contra alias “el becerro” comandante del  frente  57 de las Farc, pues Panamá no es ajeno a ese propósito. Por ello, los  gobernantes    y    jefes    militares   de   los   dos   países   reconocieron  públicamente   que  GILBERTO TORRES MUÑETÓN alias “el becerro” es el  nuevo “zar” del narcotráfico de la guerrilla de las Farc.   

Dicen los libelistas que, en orden a demostrar  que  el  hoy  condenado  no solo es inocente sino que es totalmente diferente al  verdadero  alias  “becerro”  que en la actualidad se mantiene prófugo de la  justicia,   liderando   el   frente   guerrillero,   y  así  lo  reconocen  las  instituciones  de orden público de ambos países, es necesario referir el orden  de  los  hechos teniendo en cuenta la fecha de su ocurrencia, la publicación en  los    medios   de   comunicación   y   su   dirección   de   ubicación   por  internet.   

1. El Tiempo, 11 de diciembre de 2004: captura  de  Gilberto  Torres  Muñetón  alias  “el  becerro”, hoy condenado por los  hechos   de   Bojayá,   Chocó   e   interno   en   la   cárcel  de  Cómbita,  Boyacá.   

2. El Tiempo, La Nación, 16 de julio de 2005:  Fiscalía  dicta  resolución  de  acusación  contra  Gilberto Torres Muñetón  alias “el becerro”.   

3.  Publicación  entre  el  31  de  julio  y  primeros  días  de  agosto  de  2007:  entrevista  del periodista español Paco  Gómez  Nadal,  quien  da  cuenta que tuvo contacto con alias “el becerro” y  cómo  logró  tener  acceso por primera vez al frente guerrillero para escuchar  la historia del mismo.   

4.  Comunicado  del  26  de febrero de 2008 a  medios  de  comunicación, al pueblo y al Gobierno de Panamá: es una misiva que  envía  alias “el becerro” como Comandante del bloque José María Córdoba,  donde  hace  relación  a  la  presunta  peligrosa  situación  en  que  se  han  comprometido  las  autoridades  panameñas al “secuestrar” 6 miembros de ese  ejército, cerca de Jaque, hace unos días.   

5.  Hecho  importante: 28 de mayo de 2008, la  Policía  Colombiana  detuvo  hoy  a  Yimmi  Sánchez  Tello, alias “Murri”,  considerado  el  tercer  jefe  del  frente  57  de  las  Farc,  que actúa en el  Departamento  del  Chocó,  noroeste, informaron hoy fuentes oficiales. También  era  considerado  el  jefe  de  seguridad  de alias “el becerro”, uno de los  líderes  del  frente  57 y en la actualidad la Fiscalía de Derechos Humanos de  Medellín  adelanta un proceso en su contra por la presunta participación en la  masacre de Bojayá, en 2002, en la que murieron 119 personas.   

6.  4  de  abril  de  2008:  secuestro  del  empresario   cubano-estadounidense  Cecilio  Cubas  Padrón,  en  la  ciudad  de  Panamá, por parte del frente 57 de las Farc.   

7.  Según  publicación  del  12 de abril de  2009,  en  el  Nuevo  Herald de Cuba, tres presuntos desmovilizados de las Farc,  acusados  del  secuestro  del cubano estadounidense Cecilio  el 28 de abril  de  2008  en  Panamá  y  pedidos  en  extradición  por  Estados Unidos, fueron  detenidos   hoy   en   Medellín,   noroeste  de  Colombia,  informaron  fuentes  oficiales.   

Los detenidos son, Alejandro Palacio Rengifo,  alias  “El  gato”,   de las Farc, Edilberto Berrío Ortíz, alias “el  gavilán”  y  Anderson  Chamapuro  Dogirama,  alias  “el  tigre” presuntos  desertores del frente 57 de las Farc.   

8.  El  20  de  abril  de  2009,  cae  otro  extraditable,  Luis  Orobio  Lobón  alias “mello”, partícipe del secuestro  del   cubano-estadounidense.  En  esta  columna  se  dice  que  Gilberto  Torres  Muñetón,   alias  “el  becerro”  y  Luis  Fernando  Mora  Pestaña,  alias  “silver” realizaban la exigencia dineraria a la familia.   

9.  En  publicación del 15 de junio de 2009,  Estudio  Uno  Panamá  realiza un amplio comentario sobre alias “el becerro”  como comandante actual del frente 57 de las Farc.   

10. El Tiempo.com. “el becerro”, jefe del  frente  57 es el nuevo barón de la droga de las Farc. Gilberto Torres Muñetón  controla  el  narcotráfico, el contrabando de armas y secuestros en la frontera  entre  Colombia  y  Panamá.  Por  eso,  su  captura  es  prioridad para los dos  países.   

11.  16  de  junio  de 2009.       wsala@prensa.com.   Las   autoridades   panameñas   y   colombianas  intercambiaban  información  sensitiva  para  intentar  arrestar  a  Gilberto Torres Muñetón,  alias  “el becerro”, encargado de las finanzas de las farc y de los negocios  del  narcotráfico  y  el  tráfico  de  armas  en la región de Darién, según  reveló el diario colombiano El Tiempo.   

12.   El  13  de  julio  de 2009, en una  publicación  del  El  Tiempo,  se  hace  un  recuento de que Colombia y Panamá  estrechan  cooperación  para  combatir  el  terrorismo  y  lavado de activo del  narcotráfico.   

13- El 14 de julio de 2009, Colprensa Bogotá,  anuncia  que los Gobiernos de Colombia y Panamá identificaron a Gilberto Torres  Muñetón,  alias  “el  becerro”  como uno de los principales cabecillas del  frente  57 de las Farc, de quien se dice, intercambia drogas ilícitas por armas  en el litoral pacífico.   

Sobre  el  particular  se  pronunciaron  el  Director  de  la  Policía,  General  Óscar  Naranjo  Trujillo y el Ministro de  Gobierno y Justicia de Panamá.   

14.  Documento  importante  de 14 de julio de  2009,  según  el  cual,  la  Policía  y las autoridades panameñas desarrollan  acciones  conjuntas  para  enfrentar el narcotráfico y el secuestro, por cuanto  se  ha  identificado  a  Gilberto  Torres Muñetón, alias “el becerro” como  el      principal     objetivo     en    la    persecución    de    dichas  estructuras.   

Esfuerzos   binacionales   que   estarían  orientados  a  combatir  el  blanqueo  de  capitales  y  el  flujo  de  recursos  provenientes del narcotráfico.   

15.  Según publicación de El Mundo, el 4 de  octubre  de 2010, el Ministro de Defensa reveló que la Fuerza Aérea Colombiana  abatió  en las últimas horas  al rebelde conocido como “silver”, jefe  financiero  y logístico del frente 57 de las Farc, que opera en la frontera con  Panamá,  junto  con  otros  cinco guerrilleros, en el marco de la “operación  Darién”,  cuyo objetivo era el rebelde Gilberto Torres Muñetón, alias “el  becerro” jefe de dicho frente.   

La  noticia  fue  reproducida en el Diario El  Siglo de Torreón en México.   

16. El 5 de octubre de 2010, en entrevista con  caracol radio, así lo confirmó el Ministro de Defensa.   

17.  El  5 de octubre de 2010, por fuentes de  inteligencia  se  obtuvo  información  de  que  tres  jefes de esa guerrilla se  reunirían  en ese campamento rebelde y, por ello, en una operación conjunta de  las  fuerzas  especiales  del  Ejército  y  de  la  Policía  se  atacó  dicho  campamento en la madrugada.   

18.  El 5 de octubre de 2010, en publicación  del  El  Espacio  y  El Colombiano, en bombardeo a las Farc habría caído alias  “el becerro”, comandante del frente 57.   

19. Según publicación del 13 de diciembre de  2010  en  El  Tiempo,  Jefferson Ostaiza Amay el narco ecuatoriano que volvió a  operar  en  el  país   y  se encuentra refugiado en el frente 57 por alias  “el becerro” su máximo jefe.   

20.  Noticias  RCN:  Las  fuerzas  militares  dirigían   sus  operaciones  contra  seis  jefes  guerrilleros  encargados  del  tráfico  de  drogas y el secretariado de las Farc. El mapa del grupo subversivo  incluye  seis  departamentos  desde donde envía cocaína hacia México, Estados  Unidos, España y la costa occidental de África.   

21.  En  publicación  del 26 de diciembre de  2010,  en  El  Tiempo,  dijo el vocero de prensa de la Policía Nacional, Wilson  Baquero,  sabemos  que  “el  becerro”  está  prófugo  y  la Dipol lo tiene  identificado;  usa  la identidad de Gilberto Torres y no corresponde al preso de  Cómbita”.   

22.  El Mundo, 12 de febrero de 2011, Alianza  contra  el  crimen:  El  Ministro  Mulino, dijo que “los gobiernos tenemos que  buscar  identidad  de  propósitos  y  metas comunes” y una de las metas de su  gobierno  es  expulsar  de  su  territorio al frente 57 de las Farc y que tenía  testimonios  e  imágenes  de  menores  de  edad,  reclutados  por  alias  “el  becerro”, uno de los comandantes de ese grupo.   

23.  13  de  julio  de 2009: Jefe de las Farc  opera en la frontera con Panamá.   

24.  12 de octubre de 2010: Periódico Q UBO:  La condena de un guerrillero.   

25.  4 de octubre de 2010: cinco guerrilleros  mueren  cerca  a  Panamá  y  en  TV  noticias,  muere jefe del frente 57 de las  Farc.   

26.  15 de junio de 2009: buscan en Panamá a  líder de las Farc.   

27.  16  de septiembre de 2010: comunidad del  Darién era asediada por guerrilleros.   

28.   Dos   afiches  de  recompensa  “Sos  Colombia” y “Región Pacífico”.   

29. Dos fotografías archivos de inteligencia  militar.   

30.  17  de  abril  de 2011: hecho importante  ubicable  por  página electrónica: en último bombardeo a un campamento de las  Farc,  se   encontró un video grabado por un subversivo, en el que se ve a  Carmenza  Hernández,  alias “Gloria”, responsable del trabajo político del  frente  guerrillero.  Cerca  de  ella,  está  alias  “el becerro”, quien al  momento  del  bombardeo  se  encontraba  dentro  del  campamento.  Fuente  Canal  RCN.   

La  acción operativa dejó como resultado la  neutralización  de  seis  guerrilleros  y  la incautación de armas, uniformes,  material  de  intendencia,  político  y  propagandístico  de  las  Farc, entre  otros.   

Agrega  el  apoderado que en la actualidad se  cuenta  con  el testimonio del ciudadano Jorge Tulio Arango Mora, ex secuestrado  por  el  frente  57  de  las Farc, el cual genera gran respaldo a los anteriores  hechos,  pues  confirma  que  GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETON, detenido en la  cárcel  de  Cómbita  en Boyacá, no es el comandante del frente 57 de las Farc  alias  “el  becerro”, pues afirma haber tenido contacto con él y lamenta la  equivocación que sucede con TORRES MUÑETON condenado por error.   

Así    mismo,   las   declaraciones   de  desmovilizados  de  los  frentes  36 y 57 de las Farc, que fueron subalternos de  alias   “el   becerro”,  quienes  lo  conocieron  de  manera  directa  y  lo  individualizan  plenamente,  son  necesarias y tienen gran relevancia dentro del  proceso,  pues  la revisión no solo se basa en los hechos nuevos, sino también  en   el  yerro  de  la  condena  a  una  persona  erróneamente  identificada  e  individualizada.   

Lo  anterior, porque dentro de las pruebas de  cargo  de la fiscalía, y que sirvieron de soporte al fallo condenatorio, están  las  declaraciones  de  habitantes  de  la  zona  y  desmovilizados  de las Farc  “donde  brindan descripciones que daban indicios de  una   posible   individualización”  pero  de  estos  deponentes,  solo  dos  habitantes  de  la zona fueron a realizar reconocimiento  fotográfico  y  en  fila  de  personas.  Los  desmovilizados que declararon, no  fueron  contemplados  para  esa  finalidad de reconocimiento, como sí se podrá  hacer en el periodo probatorio de esta acción de revisión.   

Estas   personas  están  en  capacidad  de  individualizar    plenamente    a   alias   “el   becerro”   y   reconocerlo  fotográficamente  sometiendo  a  su  consideración las dos fotografías, la de  civil  y  la  de  militar que reposa en los archivos de inteligencia del Estado;  también  se  puede  disponer  el  reconocimiento  en fila de personas, para que  indiquen  si  el  hoy  recluido  corresponde  o  no  al  verdadero  alias  “el  becerro”.   

A  los  citados  testigos les dio claridad el  video  hallado  por las Fuerzas Militares dentro del campamento del frente 57 de  las  Farc  después  del  bombardeo,  el  día  17  de  abril de 2011, y que fue  revelado  por  el  canal RCN, donde muestran al verdadero alias “el becerro”  encerrado  en  un  círculo para ilustración del televidente; señalamiento que  solo   pudieron   hacer  las  Fuerzas  Militares  con  ayuda  de  informantes  o  desmovilizados  del grupo guerrillero, al presentarles el video incautado, en la  denominada  “Operación  Darién II” en contra del frente 57 para señalarlo  con  exactitud. Así también lo harán los testigos relacionados en el acápite  de  pruebas,  dando  a  conocer  la  verdadera  individualidad  de  alias  “el  becerro”.   

Solicitan  se  deje  sin  valor los fallos de  primera  y  segunda  instancia  y,  como  consecuencia,  se disponga la libertad  inmediata  de  GILBERTO  DE JESÚS TORRES MUÑETÓN y se ordene a los organismos  correspondientes,  dar  de  baja  su nombre y número de cédula, del sistema de  antecedentes penales y pendientes con la justicia.   

CONSIDERACIONES  

1.  Cuando  se  acude  a la causal tercera de  revisión,  consagrada  en  el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal,  en  aras  de  remover los efectos de cosa juzgada de una providencia injusta, es  imperativo  acreditar  el  surgimiento  de  hechos o pruebas no conocidas por el  fallador  al  tiempo  de  los  debates,  con  suficiente aptitud probatoria para  determinar la inocencia del procesado o su inimputabilidad.   

El  carácter  rogado  y  técnico  de  este  mecanismo,  precisa  de  una exposición ordenada y coherente, que demuestre sin  ambages  la  ocurrencia del motivo invocado y la necesidad de rescindir el fallo  objeto de cuestionamiento.   

No se trata, por tanto, de un espacio procesal  destinado  a  reabrir  un  debate procesal ya culminado en las instancias o para  discutir  un asunto que los funcionarios judiciales examinaron en su momento con  base  en el conjunto probatorio allegado a la foliatura; la acción de revisión  ha  sido  concebida  como  una  herramienta  a  la que pueden acudir los sujetos  procesales,  en  aras  de  a  obtener la corrección del yerro en que pudo haber  incurrido  el  sentenciador,  en el marco de alguna de las causales establecidas  en la ley.   

Con  ese  propósito,  el  actor,  además de  relacionar  las  pruebas  en  que  su  funda su pretensión y acompañarlas a la  demanda,  tiene la carga argumentativa de comprobar que su oportuno conocimiento  en  el  transcurso  de  la  actuación,  hubiese  motivado  la  absolución  del  sentenciado  o la declaración de haber actuado en estado de inimputabilidad. De  esa  manera  se le comprueba a la Sala, fundadamente, que la decisión proferida  debe ser revisada para reparar el yerro denunciado.   

2.  El  apoderado  del  procesado, además de  aportar    copia   de   los   fallos   de   instancia   y   constancia   de   su  ejecutoria2,    adjunta   copia   de   declaraciones   extraproceso3, rendidas ante  notario  por  algunos  ex  integrantes  de  las  Farc,  quienes manifiestan bajo  juramento  que  el  procesado,  a  quien mostraron en un programa de televisión  (Especiales  Pirry),  recluido  en  la  cárcel  de  Cómbita, no corresponde al  verdadero  alias  “el  becerro”,  comandante de los frentes 36 y 57 de dicha  organización.   

Además,   en  orden  a  demostrar  que  su  representado  no solo es inocente, sino que es totalmente diferente al verdadero  alias  “el  becerro”,  que en la actualidad se mantiene prófugo, aporta los  datos   de   los  comunicados  de  prensa,  televisión  e  Internet4, para demostrar  que  este  individuo  se  encuentra delinquiendo en la frontera con Panamá y es  buscado por las Fuerzas Militares.   

3.  Como bien se sabe, el hecho nuevo es todo  suceso  o  acaecimiento  fáctico  vinculado  a  la  conducta  punible objeto de  investigación,  que  no  pudo  ser  controvertido  por cuanto no se conoció al  tiempo  de  los  debates,  en  tanto  que  la  prueba  nueva  hace referencia al  mecanismo        probatorio        (documental,   pericial   o  testimonial)  que  no  fue  incorporado  al  proceso y que su aporte  ex novo tiene la virtualidad  de  derruir  el  juicio  positivo de responsabilidad (o de imputabilidad) que se  concretó en la decisión de condena.   

Se trata, por tanto, de hacer ver una realidad  distinta  a  la declarada en la sentencia y la consecuente variación sustancial  del juicio de responsabilidad   

En  ese  sentido,  es  pertinente reiterar el  siguiente criterio de la Sala:   

“Por  ello, la jurisprudencia ha establecido  que  el  ejercicio  de  la acción, cuando tiene fundamento en la causal tercera  del  artículo  220  del  estatuto  procesal  penal, hoy del 192 del Código del  2004,  reúna  los  siguientes presupuestos a) el surgimiento de hechos nuevos o  de  pruebas  no  conocidas al tiempo de los debates en las instancias ordinarias  del  trámite;  b)  que el acontecer fáctico esté ligado a la conducta punible  materia  de  investigación  y  juzgamiento;  y c) que las pruebas aducidas sean  aptas  para  establecer  en  grado  de  certeza  la inocencia del procesado o su  inimputabilidad,  o  de tornar cuando menos discutible la verdad declarada en el  fallo, haciendo que no pueda probatoriamente mantenerse.   

“De  manera  pues  que  quien  acude  a  la  revisión  tiene  la carga de proponer el surgimiento de un hecho nuevo o de una  prueba  con  igual significado, pero adicionalmente, de probar que de haber sido  conocido   y  valorado,  habría  llevado  a  los  falladores  a  una  decisión  totalmente     opuesta     a     la     adoptada.5”   

3.1.  En  el  sub  lite,  se  debe  admitir  que  las declaraciones extra  proceso  no  fueron  conocidas  al  tiempo  de los debates y que la información  noticiosa  se produjo con posterioridad a la emisión de los fallos de primera y  segunda  instancia.  Sin embargo, es perceptible que estos componentes de prueba  adolecen  de  la  capacidad  suficiente  para evidenciar la inocencia o falta de  responsabilidad  del  procesado  frente  a  los  hechos  por los cuales resultó  condenado   que   es,   en   realidad,   la   finalidad   de   la   acción   de  revisión.   

Lo anterior porque, como el mismo libelista lo  indica,  tales  elementos apuntan a demostrar que su representado es una persona  distinta   al  presunto  Gilberto  Torres  Muñetón,  alias  “el  becerro”,  comandante   del   frente  57  de  las  Farc,  situación  que  difiere  de  las  motivaciones  consignadas por los sentenciadores, quienes pudieron evidenciar, a  través  de  la  prueba recaudada, la activa participación del procesado en los  hechos  acaecidos  el  2  de  mayo  de  2002  en  la  población de Bojayá, que  ocasionaron la muerte a 119 personas y heridas a 114 más.   

Incluso,  la alegada divergencia de identidad  que  en  sede  de  revisión se postula por el profesional, fue desechada por el  Tribunal,   al   examinar   similar   propuesta  defensiva,  en  los  siguientes  términos:   

Finalmente   en  cuanto  al  registro  de  recompensas  aportado  por la defensora (Folio 215 C.17) y el procesado (folio 5  cuaderno  de  segunda instancia) para manifestar que alias EL BECERRO o CÓRDOBA  que  allí  figura  es  muy  distinto  a él, simplemente ha de acotarse, que en  efecto  bien  puede  suceder  que  quien  aparece  en  ese registro fotográfico  nominado  con  el  alias  GILBERTO  O  BECERRO no guarde ninguna correspondencia  física  con  GILBERTO  TORRES  MUÑETÓN  sin embargo, ello no tiene el alcance  suficiente  para  destruir  lo  demostrado  por  las  pruebas  que  obran  en el  plenario,  a  las cuales se ha hecho referencia a lo largo de esta providencia y  que  indican  con plena certeza que la persona reconocida mediante fotografía y  en  forma  personal  por MARCOS ORTELIO ROVIRA Y MILLIWILSON MENA PALACIOS, como  alias  EL  BECERRO,  miembro  del grupo insurgente de las FARC., es quien aflora  como   acusado   en   este   proceso,   señor   GILBERTO   DE   JESÚS   TORRES  MUÑETÓN6.   

Es  que,  la  posibilidad de demostrar que el  condenado  es  por  completo diferente al verdadero comandante guerrillero alias  “becerro”,  no puede conducir automáticamente a descartar su participación  y  consecuente  responsabilidad  penal  que se le atribuyó a título de coautor  inmediato,   porque  para  ello,  surge  ineludible  confrontar  la  valoración  conjunta  de  los medios de persuasión efectuada por los juzgadores, en orden a  desvirtuar  la verdad declarada en el fallo, que de paso sea dicho, fue ignorada  por el libelista.   

3.2.  Tampoco  habilita  la  procedencia  del  mecanismo,  el  simple  desacuerdo  con  el  examen y valoración de las pruebas  allegadas  al  proceso.  Por  ello,  oportuno  resulta  insistir,  como en otras  ocasiones, que:   

[…]  la prueba nueva que se presenta como  fundamento  de  la  acción  de  revisión,  debe  ser  coincidente  en aspectos  esenciales  con  los  demás  elementos  de  convicción legalmente aportados al  proceso,  a  pesar de que, al contrastarla con éstos, fundadamente insinúe una  hipótesis  opuesta  a la considerada en la sentencia, que el juzgador no estuvo  en  posibilidad de contemplar por no haber sido tributada en el transcurso de la  actuación,  pues su función esencial es hacer posible la reconstrucción de la  verdad   histórica  y  la  determinación  de  las  correlativas  consecuencias  jurídicas,  sin  entrar a controvertir la rectitud de los medios de convicción  que    justifican    la   sentencia   de   condena7.   

En  ese orden, no surge motivo atendible para  considerar  que  la  información  aportada  por el togado tiene la capacidad de  desarticular  la  doble  presunción  de  acierto  y  legalidad  que  cobija  la  sentencia  cuestionada,  porque  el  contenido  del  material que se aporta como  ex  novo nada verifica sobre  la  inocencia  de GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN, ni da cuenta de un evento  desconocido,  porque  como  ya  se  indicó, la falta de correspondencia física  entre  el  procesado  y el nominado alias Gilberto o “becerro” fue objeto de  análisis por parte del Tribunal.   

4. Agréguese que los medios de comprobación  aludidos  en el libelo, no alcanzan a comprometer la consistencia probatoria del  juicio  positivo  de responsabilidad que se materializó en la condena de TORRES  MUÑETÓN,  dado  que  no  guardan  relación  con  los  hechos declarados en la  sentencia.  Por  ende,  el  actor  no  logró  evidenciar  que  se  cometió una  injusticia  material  que  debe  ser  corregida,  sino  que,  en el marco de una  alegación  de  libre  factura,  muestra  su  discrepancia con el análisis y la  valoración  efectuada  por  los  juzgadores, al considerar que condenaron a una  persona erróneamente individualizada.   

Obsérvese:  

4.1.  El  primer  aspecto  que  aclaró  la  Colegiatura,  hace  relación  a que la decisión absolutoria proferida el 23 de  agosto  de  1999  por  la  Sala  Penal  del  Tribunal Superior de Medellín, que  revocó  la  condena  impuesta  al  procesado por el delito de rebelión, según  hechos  ocurridos en 1997, obedeció a la aplicación del principio in  dubio pro reo, porque afloraban serias  dudas  sobre la condición de TORRES MUÑETÓN como uno de los jefe de las FARC,  en  cuanto  no  se encontraba individualizado por sus rasgos físicos y señales  particulares.   

4.2. Ahora bien, frente al material probatorio  adosado  a  la foliatura, en punto de la identidad e individualización de alias  “el  becerro”  y GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN, el Tribunal acudió al  informe  de  inteligencia  de  la  Cuarta  Brigada de Medellín y la inspección  judicial  allí  practicada, para afirmar que la fotografía tomada al procesado  en  1997,  es  la que reposa en esos archivos con el alias de el “becerro” y  el mismo acusado corroboró la fecha en que le fue tomada.   

También  se  refirió  a  los  testimonios y  ampliaciones   de   los   señores   Marco  Ortelio  Rovira  Mena,  “quien  sin  dubitación  alguna  en diligencia realizada el 4 de  noviembre  de 2004, contando con la presencia del Agente del Ministerio Público  y  del  defensor de oficio de los sindicados, reconoce en el álbum fotográfico  número  2  a  BECERRO –no  le  sabe  su  nombre-,  como  una  de  las personas que participó en los hechos  violentos  ocurridos  en  Bojayá  el  2  de mayo de 2002 (folio 26 cuaderno 13)  estableciéndose  que  esta  fotografía  corresponde  al  nombre de GILBERTO DE  JESÚS          TORRES          MUÑETÓN”8.   

Reconocimiento   que   igualmente  efectuó  Milliwilson   Mena   Palacio,   “habitante  de  la  comunidad  de  Bojayá en diligencia realizada el 10 de noviembre de 2004, quien  identifica  a  alias BECERRO, tampoco le sabe el nombre, como guerrillero de las  FARC,  porque  lo  ha  visto  uniformado haciendo compras en el pueblo, y que no  recuerda  haberlo  visto  ese  día porque eran muchas las personas uniformadas,  pero  si  lo  vio  como  el  3  o 4 de mayo en Vigía y después no lo volvió a  ver”9.   

Con   los  mismos  deponentes  se  efectuó  reconocimiento  en  fila  de  personas, “quienes sin  vacilación  reconocen  al  acusado  ya  capturado,  como  EL  BECERRO,  miembro  integrante  de  las  FARC  y  que  para mayo de 2002, si bien no fue visto en el  momento  en  que  se  registraron  los  hechos  luctuosos, si pudo ser observado  durante  los  días  3  y 4 de mayo de 2002 en el municipio de Vigía del Fuerte  donde  se  encontraban los ochocientos hombres del Bloque JOSÉ MARÍA CÓRDOBA,  quien  fuera  observado por MILLIWILSON MENA, habitante de esa zona, que por ser  dominada   por   ese   grupo  guerrillero  y  de  permanente  presencia  de  sus  integrantes,  y  por  las reuniones que realizaban, les permitía familiarizarse  con  los  alias  de  algunos de sus miembros y de los comandantes”10.   

Sobre el mismo tópico, más adelante apuntó  el  Ad quem que “para  la  Sala  resulta  plenamente  demostrado  que  el  señor  GILBERTO  DE  JESUS  TORRES  MUÑETÓN, cuya fotografía obra en el expediente y  cuya  huella  dactilar  tiene  uniprocedencia  su  tarjeta  dactiloscópica y su  cédula  de  ciudadanía,  según  consta  en  el dictamen visto a folio 256 del  cuaderno  número  3,  es  la  misma  persona que fue reconocida con el alias EL  BECERRO,  comandante  del frente 57 de las FARC, que hace parte del Bloque JOSÉ  MARÍA   CÓRDOBA,  protagonista  de  la  incursión  al  municipio  de  Bojayá  –  cabecera municipal de  Bellavista,  el  día 2 de mayo de 2002 y que acabó con la vida de 119 personas  y       heridas       a      otro      tanto”11.   

De  la anterior referencia se extracta que la  fotografía  que  fue  suministrada  por  la  Cuarta  Brigada  del Ejército, se  utilizó  para  las  diligencias  de  reconocimiento  aludidas,  sin que resulte  exacto  sostener,  sin  enfrentar  esta  realidad probatoria, que se cometió un  error  frente  a la persona condenada, pues las pruebas allegadas con el libelo,  tampoco lo demuestran.   

4.2. Explicó, además, el Juez Colegiado, que  la  extracción  campesina del procesado y el ser propietario de una finca en el  Aro,   corregimiento   de   Ituango-Antioquia,  no  se  muestra  como  argumento  suficiente  para desvirtuar su pertenencia a grupos al margen de la ley como las  Farc,  dado  que  varios  testigos,  como Jhon Andrey Sánchez Cárdenas, Carlos  Enrique    Areiza   Torres   y   Amado   de   Jesús   Jaramillo,   “que   identificando  plenamente  a  GILBERTO  DE  JESÚS  TORRES  MUÑETÓN,  dan  cuenta  de  conocerse desde muy pequeños en esa región, en su  finca  el  ARO,  pero  también  son  contestes en aseverar de su permanencia en  grupos  guerrilleros  desde hace aproximadamente 18 a 20 años, lo que soportan,  en  ser conocedores de haberlo visto cobrando las vacunas, por lo que incluso el  primero  declara  que  mató  a  su padre y el segundo, sea decir CARLOS ENRIQUE  AREIZA  TORRES,  con  quien  lo  unen  vínculos  de  parentesco,  lo ubica como  integrante  de  las  FARC,  aseverando  que  ordenó  la  muerte  de  su hermano  ULDARICO,  diciendo que era paramilitar y además señala que en esa región era  conocido  con  el  alias  de “24” lo que en ningún momento conlleva a decir  que  hay  confusión respecto de la persona investigada y procesada, como quiera  que  no  existe  discusión respecto a que se trata de la misma persona GILBERTO  DE  JESÚS  TORRES  MUÑETÓN, el que no registra homónimos, como lo certificó  la  Registraduría  Nacional  del  Estado  Civil  (folio 88 c.17) así haya sido  conocido  en  épocas  pretéritas en la región del Nordeste Antioqueño con el  alias  de  “24”,  mientras que en este proceso haya sido identificado con el  apodo  EL BECERRO, lo que tiene su razón de ser en virtud de los cambios de una  estructura  de  la organización a otra, ya que algunos de los excombatientes lo  ubican  en  el  frente  36  donde  lo  conocieron,  y otros, lo señalan como el  Comandante  del  frente 57 de las FARC, que participó en la toma guerrillera de  Bojayá12.   

4.3.  Añádase  que el procesado suministró  una  serie  de  explicaciones  que resultaron fallidas, puesto que al momento de  rendir  indagatoria manifestó que no recordaba si para el día de los hechos se  encontraba  en  su  finca en el Aro o en Medellín, pero luego, en diligencia de  ampliación,  aseguró que se encontraba en Medellín porque se acercaba el día  de  la madre y asistió a realizarse un tratamiento odontológico, exhibiendo el  respectivo    carnet    del    Consultorio    y    Laboratorio   Dental   “San  José”.   

Sin  embargo,  en  la  inspección  judicial  practicada  el  11 de marzo de 2005, se pudo establecer que para el 3 de mayo de  2002  no  aparece  su  nombre  en  ninguno de los tres libros revisados y que la  tarjeta  aportada  había  sido  timbrada un (1) año atrás, pues el formato de  las correspondientes al año 2002 era diferente.   

Aspecto que fue corroborado por el propietario  del  laboratorio,  la  gerente  y auxiliar del mismo establecimiento, desechando  estas  últimas  la  posibilidad  de  haberle suministrado a TORRES MUÑETÓN la  nueva  tarjeta  en reposición por el deterioro de la anterior, pues aún cuando  la  firma  que  allí aparece es la de la auxiliar, ella no recordó haber hecho  ese  documento, mientras que la primera aseguró que ello se hacía en casos muy  excepcionales, con personas muy reconocidas en el laboratorio.   

Para la Sala es perceptible que el apoderado,  en  lugar  de  ofrecer  una realidad distinta a la declarada por los falladores,  con  fuerza  de  cosa juzgada, pretende que se reabra un debate que ya culminó,  con  miras  a  que  se  valore  la  misma cuestión fáctica pero, ahora, con la  novedad  informativa  referida  a las pesquisas que según las distintas fuentes  de  información  adelantan las autoridades para dar con la captura del nominado  alias  “el  becerro”,  quien  no  corresponde  a  su  representado, pero sin  consideración  alguna  a  los  hechos  concretos  por  los cuales se dispuso su  condena.   

Bajo ese entendido, se aventuran a cuestionar  las  declaraciones  de  los  habitantes de la zona y desmovilizados de las Farc,  que  a  su  juicio  “brindan descripciones que daban  indicios   de   una   posible   individualización”  afirmando  que de ellos, sólo dos deponentes fueron a  realizar reconocimiento fotográfico y en fila de personas.   

Reiterada objeción defensiva se planteó a la  Colegiatura,  argumentando  que  el  reconocimiento  personal  efectuado por los  señores  Rovira  y  Mena,  surgió  del reconocimiento por álbum fotográfico,  basado  en las fotografías que reposaban en los archivos del B2, donde alias el  becerro es otro y no el procesado.   

Tal  discusión,  fue zanjada de la siguiente  manera:   

Ante  la alegación de la defensa, obligado  resulta  reiterar  que  si  bien  es cierto que la fotografía utilizada para el  reconocimiento  es  la  misma  que  reposa  en  los archivos del B2 y que le fue  tomada  al  señor  TORRES  en  1997  cuando  fue capturado por rebelión, quien  después  de  mentir  sobre este punto en su injurada inicial, en la ampliación  si  admite  y  reconoce  que  es su foto, no debemos dejar de lado que en primer  lugar  los  señores  MARCOS  ORTELIO ROVIRA Y MILLIWILSON MENA PALACIOS, rinden  declaración  ante  la  comisión  de investigación, con ocasión de los hechos  presentados  en mayo de 2002 y en forma detallada, clara, minuciosa, exponen sus  vivencias  desde  el  1  de  mayo de ese año, indicando de manera enfática que  quines  lanzaron  el  cilindro  bomba  que  cayó en la iglesia fueron las FARC,  dicho  (sic) es reforzado por personas que pertenecieron a ese grupo guerrillero  y  que  depusieron en este proceso, cuando aseguran que para esa toma se unieron  diversos  frentes  del  bloque  JOSÉ  MARÍA  CÓRDOBA,  comandados por SILVER,  MANTECO,  BECERRO,  TRUJILLO, KARINA, entre otros, por lo tanto no resulta ajena  a  la  realidad  la información que estos testigos suministraron, mucho más la  de  MILLIWILSON,  poblador  de la región que solicitó no disparar a la iglesia  donde  estaba  civiles,  obteniendo  como  respuesta  que el cilindro no caería  allí,  pero  cuando ello pasó, observó como celebraban el acontecimiento, con  las  consecuencias  ya  conocidas, viéndose obligado a atravesar el río con su  familia  y  llegar  al pueblo antioqueño de VIGÍA DEL FUERTE, que se encuentra  al  frente  de  Bellavista  y después alojarse en la casa cural; testigo que da  explicación  de lo sucedido, de la reunión que (sic) hizo en Vigía, en la que  la  guerrilla  pidió  disculpas  por  lo  ocurrido y dio las condolencias, y es  más,  asegura que a BECERRO lo vio después de los hechos, el 3 y 4 de mayo, no  el  día  de  los  insucesos,  y  obviamente  él  puede dar fe de eso porque se  encontraba  en  la localidad que en ese momento estaba inundada de guerrilleros,  ya  que  como es sabido y así lo informó uno de ellos, sólo 200 pelearon, los  otros  800  se  quedaron  en  Vigía,  entonces es diáfano que el dicho de este  ciudadano  goza  de toda credibilidad y no obedece a ningún montaje, ni pago de  recompensa,  lo  que  por  demás  se  encuentra huérfano de prueba13.   

De  todo  lo  anterior  se  concluye  que  el  demandante  incumplió  con  el  deber  confrontar  la  declaración de justicia  contenida  en el fallo que aspira remover, toda vez que las pruebas aducidas con  el  libelo  en  esta oportunidad, nada ilustran sobre la inocencia del procesado  y,  por  tanto,  adolecen de la capacidad demostrativa para alterar la decisión  de  condena  soportada  en  el  conjunto  probatorio  recaudado  al interior del  diligenciamiento.   

Fuerza insistir que la acción de revisión es  de  carácter  rogado  y  no  opera  por el simple surgimiento de situaciones no  conocidas  al  tiempo  de los debates, sino de la capacidad de los elementos con  carácter   ex  novo,  cuya  demostración  precisa  de  una  exposición clara y razonada de los fundamentos  fácticos y jurídicos de la causal invocada.   

Consecuente  con  lo señalado, no es posible  dar  trámite  a la demanda formulada, por ausencia de los requisitos legalmente  exigidos.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

Primero.  Inadmitir  la  demanda  de  revisión  presentada  a  nombre  de  GILBERTO DE JESÚS TORRES  MUÑETÓN.   

Segundo. Contra esta  decisión procede el recurso de reposición.   

         

Notifíquese y cúmplase.  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ LUIS BARCELÓ  CAMACHO   

            

FERNANDO ALBERTO  CASTRO CABALLERO  

SIGIFREDO ESPINOSA  PÉREZ   

            

MARÍA  DEL  ROSARIO  GONZÁLEZ  MUÑOZ  

AUGUSTO J. IBÁÑEZ  GUZMÁN   

            

LUIS  GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

JULIO ENRIQUE SOCHA  SALAMANCA   

            

JAVIER DE JESÚS  ZAPATA ORTIZ  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

1  La  Corte  tendrá  como defensor principal al doctor  Guillermo León Giraldo Montes.   

2 Cfr  fls 29 a 90 vto.   

3 Cfr  fls 105 a 111.   

4 Cfr  fls 112 a 148.   

5 Auto  del 5 de febrero de 2005.   

6 Cfr  fls 88 y 89.   

7 Cfr  auto de revisión No 31261 del 12 de agosto de 2009.   

8  Fl  78.   

9  Íd.   

10 Fl  79.   

11 Fl  82.   

12 Fls  79 y 80.   

13 Fls  84 y 85.     

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