36197(21-09-11)

2011

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso nº 36197  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                                                

Magistrado Ponente:  

                                                  ALFREDO    GÓMEZ  QUINTERO   

                                               Aprobado Acta  No. 340   

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de  dos mil once (2011)   

VISTOS  

Se  pronuncia  la  Sala sobre la solicitud de  pruebas  elevada  dentro  del  trámite de extradición del ciudadano colombiano  Jeison  Archbold  reclamado  por  el Gobierno de los Estados Unidos de América.   

ANTECEDENTES  

    

1. Mediante Nota Verbal No. 0216 del 8  de  febrero  de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de  su  Embajada en esta ciudad solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio  de  Relaciones  Exteriores, con fines de extradición, la detención provisional  del  ciudadano  colombiano  Jeison  Archbold, al ser requerido en ese país para  comparecer  a  juicio  por delitos federales de terrorismo y narcóticos, según  acusación  No.  11-20026-CR-MOORE,  dictada  el 7 de enero de 2011, en la Corte  Distrital    de    los   Estados   Unidos   para   el   Distrito   Sur   de   la  Florida.     

2.  Corrido el trámite de esta solicitud por  el  Ministerio  del  Interior  y  de  Justicia,  la Fiscal General de la Nación  mediante  resolución  del  10  de febrero de 2011 decretó la captura de Jeison  Archbold,  notificándosele  la misma en la Cárcel San Sebastián La Ternera de  Cartagena en donde se encontraba privado de la libertad.   

3.  El 23 de marzo de 2011, a través de Nota  Verbal  No.  0649,  el  Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la  solicitud  de  extradición  de  Jeison Archbold, incorporando al efecto aquella  documentación   traducida   y  legalizada  que  estimó  pertinente  con  dicho  cometido,   acorde   con   lo   dispuesto   por   el  Código  de  Procedimiento  Penal.   

4.  A  su  turno, el Ministerio de Relaciones  Exteriores  a  través  de  Oficio  No.  DIAJI.E.0707  del  25 de marzo de 2011,  clarificó  que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de  conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.   

Seguidamente, el Ministerio del Interior y de  Justicia,  por oficio No.OFI11-12382-DVJ-0300 remitió ante esta Corporación la  documentación  presentada  por  el  Gobierno de los Estados Unidos, con miras a  que  la  Corte  proceda  a  adelantar  el  trámite orientado a emitir concepto,  teniendo  en  cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos  en las normas aplicables al caso.   

5.  Recibido  el  expediente, el reclamado en  extradición  procedió  a  nombrar  un  defensor que lo asista, surtiéndose el  respectivo  traslado  en  orden a la solicitud de pruebas, elevándose pedido en  dicho sentido por la profesional del derecho.   

5.1.  Aportó  el  abogado  del  reclamado en  extradición:   

–  Copia  del  escrito  de  acusación   presentado  en  contra  de  éste  el  8 de noviembre de 2010 por los delitos de  concierto  para  delinquir, tráfico de estupefacientes y fabricación, tráfico  y  porte  de  armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares, dado que  según  su  criterio  son los mismos hechos a que aluden los cargos uno, cinco y  siete que sustentan el pedido de extradición.   

– Acta de preacuerdo fechada el 2 de diciembre  de  2010  celebrado  por  su  asistido  y  la  Fiscalía,  en  donde  se  acepta  responsabilidad  por  los  delitos  de  concierto  para  delinquir agravado, que  configuran  la  acusación proferida de acuerdo con los cargos uno y cinco en su  contra   por   las   autoridades   judiciales   de   los   Estados   Unidos   de  América.   

–  Copia  de  la  sentencia  fechada el 29 de  diciembre   de   2010   dictada   por  el  Juzgado  Único  Penal  del  Circuito  Especializado  de  Cartagena,  en  ese mismo asunto, en que fue condenado por el  delito  de  concierto  para delinquir a que se contraen los referidos cargos que  motivan  la extradición, así como se acredita que en la actualidad Archbold se  defiende   de  las  imputaciones  que  se  le  han  hecho  por  los  delitos  de  fabricación,  tráfico  y  porte  de  armas  de  uso  privativo  de las fuerzas  militares  y  tráfico,  fabricación  o  porte  de estupefacientes agravado, de  donde  se  infiere  que  los  principios  de cosa juzgada y non bis idem harían  improcedente e inconstitucional la extradición.   

Por último, peticiona se solicite al Juzgado  Único  Penal  del  Circuito Especializado de Cartagena, certifique la sentencia  relacionada  en  precedencia y remita copia de la misma, así como el estado del  proceso que se sigue en contra de Jeison Archbold actualmente.   

CONSIDERACIONES  

1.   Según  fue  advertido,  al  presente  trámite de extradición por no mediar tratado con los  Estados  Unidos  de América le son aplicables las disposiciones pertinentes del  Código  de  Procedimiento  Penal  contenido  en  la Ley 906 de 2004 -tomando en  cuenta  la  fecha de ocurrencia de los hechos que comprenden un tiempo posterior  a su vigencia-.   

2.  De  ahí que al  efecto  de  elucidar  el  tema  relacionado  con  las pruebas cuya viabilidad se  impone,  en  casos  como  el  presente  ha  acudido  la  Corte  a  cotejar dicha  procedencia,  observando  la eficacia de las mismas y en particular a contrastar  su   necesidad,   conducencia   y  pertinencia,  de  conformidad   con  las  previsiones  del  artículo  502  del  Estatuto  adjetivo,  bajo  la  premisa de  entender  que  estos  principios  comportan una estrecha relación con los fines  mismos   que   tiene   el  concepto  que  constituye  la  materia  y  objeto  de  pronunciamiento por parte de la Sala.   

3.  Con respaldo en  tales  presupuestos,  en  forma  sostenida  y reiterada ha tenido oportunidad la  Corte  de  precisar  que  dichos principios probatorios deben ser contrastados a  partir  de  aquellos  fundamentos  que  determinan  el  contenido  y alcance del  concepto  y  que,  en concreto se han delimitado, por así emerger del contenido  de  la  ley,  a verificar: a) la validez formal de la documentación que ha sido  aportada  por  el Estado requirente; b) la plena identidad del solicitado; c) la  concurrencia  de  doble  incriminación;  d)  la  equivalencia de la providencia  emitida  por  la  autoridad  judicial  extranjera  y  e)  el  cumplimiento de lo  previsto  por  los  tratados públicos cuando fuere el caso, extendiendo la Sala  el  examen  inherente  a las pruebas pasibles de práctica en desarrollo de esta  actuación  a  la  constatación  -cuando  a  ello hay lugar por la información  surgida  en  ese  sentido  del  propio  trámite  de  extradición-  sobre si en  relación  con  los  mismos  hechos  que  motivan  el  pedido  por  el  gobierno  extranjero  nuestro  país  ha  ejercido  jurisdicción y si en desarrollo de la  misma se ha proferido decisión con fuerza ejecutoria.   

4. Sobre esta base se  tiene  que  el  apoderado de Jeison Archbold ha aportado en copias de textos que  dice  recogen  la  acusación que por los mismos hechos objeto de imputación en  el  extranjero  se  adelanta  en  Colombia,  el  acta de preacuerdo en ese mismo  asunto  y  la  sentencia que en virtud de él se emitió, siendo información de  pertinente  acopio a este trámite, en los términos referidos previamente, pero  que  en  principio  no  son  admisibles por haberse hecho su aporte en documento  simples  sin  autenticar,  razón  para  proceder  a  su  desglose  y entrega al  peticionario.   

Lo anterior no obsta para que, como lo reclama  en  último  lugar  el  memorialista,  la Corte proceda a oficiar a la Fiscalía  General  de  la Nación -Centro de Información sobre Actividades Delictivas-, a  efecto  de  que  informe  si se ha adelantado investigación en contra de Jeison  Archbold  que  haya concluido con sentencia respecto de los hechos que sustentan  la  solicitud  de  extradición; en caso de ser positiva la respuesta se allegue  copia de la sentencia, si la hay, constancia de su ejecutoria.   

También se oficiará al Juzgado Único Penal  del  Circuito  Especializado  de  Cartagena con el mismo cometido referido en el  numeral  anterior,  solicitándose  en caso positivo remita copia autenticada de  la   sentencia  emitida  en  contra  de  Jeison  Archbold  y  constancia  de  su  ejecutoria.     

Se dispondrá que en firme esta decisión, el  expediente  permanezca  en secretaría por cinco (5) días para la presentación  de alegaciones.   

En  mérito  de  lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

1. NEGAR las pruebas  solicitadas   por   el  apoderado  del  ciudadano  colombiano  Jeison  Archbold,  requerido  en  extradición  por el Gobierno de los Estados Unidos de América y  en consecuencia devuélvase la documentación adjuntada.   

2.  OFICIAR  a  la  Fiscalía  General  de  la  Nación  -Centro  de Información sobre Actividades Delictivas-, a efecto de que  informe  si  se  ha  adelantado  investigación en contra de Jeison Archbold que  haya  concluido  con sentencia respecto de los hechos que sustentan la solicitud  de  extradición;  en  caso  de ser positiva la respuesta se allegue copia de la  sentencia, si la hay, constancia de su ejecutoria.   

3.  OFICIAR   al  Juzgado  Único  Penal  del  Circuito  Especializado  de  Cartagena  con  el  mismo  cometido  referido en el  numeral  anterior,  solicitándose  en caso positivo remita copia autenticada de  la   sentencia  emitida  en  contra  de  Jeison  Archbold  y  constancia  de  su  ejecutoria.   

4.   DEJAR   el  expediente  en  secretaría  por  el  término  de  cinco  (5)  días  para  las  alegaciones de fondo.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase.  

JAVIER ZAPATA ORTIZ  

JOSÉ       LUIS       BARCELÓ  CAMACHO                                    JOSÉ LEONIDAS BUSTOS  MARTÍNEZ   

FERNANDO       ALBERTO      CASTRO  CABALLERO                          SIGIFREDO ESPINOSA  PÉREZ   

ALFREDO           GÓMEZ  QUINTERO                           MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ  DE  LEMOS   

AUGUSTO           IBÁÑEZ  GUZMÁN                                                               JULIO E. SOCHA SALAMANCA   

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria  

    

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