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Proceso nº 35743
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado Acta N° 198
Bogotá, D. C., veintitrés de mayo de dos mil doce.
VISTOS
Se pronuncia la Corte sobre su competencia para investigar la presunta comisión de la conducta punible de peculado por apropiación, atribuida al ex Senador de la República MANUEL JULIÁN MAZENET CORRALES.
ANTECEDENTES
1. La Fiscalía General de la Nación compulsó copia de la investigación adelantada en contra de varios funcionarios y ex funcionarios de la Gobernación de Magdalena que en 2008 participaron en la adquisición de 39.5769 kits escolares para instituciones educativas de los municipios no certificados de ese departamento por valor de $4.134’960.500 y en la compra de 27.000 más en la vigencia 2009 por valor de $2’829’357.000, al advertirse que tales elementos probablemente registraron sobre costos.
2. La expedición de copias se originó en la constatación de que uno de los investigados, MANUEL JULIÁN MAZENET CORRALES, ostentaba la calidad de Senador de la República, según se verificó a través de la certificación emanada de la Secretaría General de dicha Corporación1.
3. Acreditada la calidad foral del Congresista, la Sala avocó conocimiento y ordenó la práctica de diversas pruebas llamadas a determinar la posible participación del imputado en los hechos materia de averiguación, como también su eventual caracterización típica.
4. El pasado 10 de abril de 2012, la Mesa Directiva del Senado de la República expidió la Resolución N°163, mediante la cual se hizo efectiva la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad por el término de 12 años impuesta por el Procurador General de la Nación al Senador MANUEL JULIÁN MAZENET CORRALES, mediante fallo disciplinario que cobró ejecutoria el 30 de marzo de 2012.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De conformidad con la preceptiva de los artículos 235 de la Carta Política y 75 de la Ley 600 de 2000, el fuero de los congresistas emerge en virtud de una de dos condiciones: (i) que el sindicado de una conducta delictiva se desempeñe como Senador o Representante a la Cámara, lo cual exige actualidad de la investidura, o bien que, (ii) habiendo cesado en el ejercicio del cargo, el comportamiento endilgado “tenga relación con las funciones desempeñadas”, esto es, con las de congresista.
2. En el caso que ocupa la atención de la Sala, se tiene acreditado que la Mesa Directiva del Senado de la República expidió acto administrativo dirigido a hacer efectiva la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad por 12 años impuesta por el Procurador General de la Nación al doctor MAZENET CORRALES, como conclusión del proceso radicado bajo el número UIC2010-650-252391, produciéndose de esa forma la cesación definitiva de sus actividades congresionales.
3. En consecuencia, para que esta Corporación pudiera con plena competencia seguir conociendo de estas diligencias, necesario sería que mediara un nexo probable entre la conducta punible por la cual se investiga al doctor MAZENET CORRALES y la actividad que desempeñó como Senador de la República. No obstante esa hipótesis resulta improbada, por cuanto los hechos materia de indagación preliminar guardan relación con presuntas conductas punibles que le son atribuidas cuando se desempeñó como Secretario de Despacho de la Gobernación de Magdalena, con delegación para contratar.
4. Así las cosas, sin dificultad se advierte que el doctor MAZENET CORRALES no está cobijado en la actualidad por fuero constitucional, por ausencia de acreditación de alguno de los presupuestos de que trata el artículo 235 de la Constitución Política.
5. Lo dicho en precedencia, apareja que la Corte ha perdido competencia para proseguir la presente investigación previa, motivo por el cual dispondrá su envío inmediato a la Fiscalía 35 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta, que conforme a las constancias procesales adelanta la indagación contra los restantes investigados, por los mismos hechos atribuidos al doctor MAZANET CORRALES.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Primero.- DECLARAR que la Corte Suprema de Justicia carece de competencia para seguir conociendo de las diligencias adelantadas contra MANUEL JULIÁN MAZENET CORRALES, por las razones contenidas en la anterior motivación.
Segundo.- REMITIR por competencia la actuación a la Fiscalía 35 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta, para lo de su cargo.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO CASTRO CABALLERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN JULIO E. SOCHA SALAMANCA
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER ZAPATA ORTÍZ
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Cfr. Folio 152, cuaderno 2