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Proceso n.º 35143
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 19
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011)
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal en el trámite seguido a OSCAR EDUARDO GALVIS PEÑA, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal Nº 1062 del 13 de mayo de 2009, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en esta ciudad solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la detención provisional del ciudadano colombiano OSCAR EDUARDO GALVIS PEÑA con fines de extradición, por ser requerido en ese país para comparecer a juicio por delitos federales de lavado de dinero y delitos relacionados con el tráfico de narcóticos.
2. Adelantado el trámite de la solicitud de extradición por el Ministerio del Interior y de Justicia, el Fiscal General de la Nación a través de la resolución fechada el 14 de mayo de 2009 decretó la captura de GALVIS PEÑA con ese propósito, la cual se materializó el 30 de julio de 2010 en la ciudad de Bogotá.
3. La Embajada de los Estados Unidos con nota verbal No. 2302 del 24 de septiembre de 2010, formalizó la solicitud de extradición de OSCAR EDUARDO GALVIS PEÑA, y allegó la documentación traducida y legalizada de acuerdo con lo dispuesto en la materia por el Código de Procedimiento Penal Colombiano.
5. El Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país, mediante oficio DIAJI.E. 01801 del 27 de septiembre de 2010 manifestó “que por no existir convenio aplicable al caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”; razón por la cual el Ministerio del Interior y de Justicia remitió a esta Corte la documentación relacionada con el trámite, en atención a encontrar reunidos los requisitos formales exigidos en las disposiciones legales aplicables al caso.
6. El ciudadano requerido en extradición otorgó poder a un apoderado de su confianza, disponiéndose el 26 de noviembre de 2010 correr traslado a las partes de conformidad con lo previsto en el inciso 1 del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, para solicitud de pruebas.
LAS SOLICITUDES PROBATORIAS
En el término de traslado, guardaron silencio la persona requerida en extradición y su apoderado.
El Delegado del Ministerio Público solicita oficiar:
1. A la Fiscalía General de la Nación, con el propósito de establecer si adelanta o adelantó alguna investigación o juicio penal a OSCAR EDUARDO GALVIS PEÑA y si en razón de ellas, ha sido absuelto o condenado.
Sustenta su petición en lo previsto por el artículo 565 del Decreto 2700 de 1991, aplicable en virtud de la inexequibilidad del artículo 527 de la ley 600 de 2000 y a su falta de inclusión en el actual Código de Procedimiento Penal, el cual remite a los tratados internacionales y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en lo relacionado con el principio non bis in ídem.
De igual forma, invoca el pronunciamiento de la Corte, de acuerdo con el cual solicitudes como éstas proceden cuando de la documentación allegada al trámite aparezca “evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada”.
2. A la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remita la tarjeta decadactilar del requerido OSCAR EDUARDO GALVIS PEÑA, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.621.929.
CONSIDERACIONES
1. Los hechos por los cuales es solicitado en extradición OSCAR EDUARDO GALVIS PEÑA ocurrieron en vigencia de la ley 906 de 20041, de modo que al resolver la petición se tienen en cuenta lo dispuesto en el artículo 375 y los principios generales que en materia probatoria regulan la admisibilidad y rechazo de las pruebas.
En razón de esto, en el trámite de extradición, la necesidad, conducencia y pertinencia de las pruebas se juzga con los fundamentos en los cuales la Corte apoya su concepto, esto es, que las mismas deben vincularse con la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y cuando sea del caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.
2. En este orden de ideas y atendiendo a los principios que orientan la legalidad y aducción de las pruebas, las aquí solicitadas por el Delegado del Ministerio Público se niegan por impertinentes e inútiles.
3. En efecto, en lo que respecta a la enunciada en el numeral 1, si bien señala las disposiciones legales y la jurisprudencia en que sustenta su petición, omite indicar cuál es la “evidencia” demostrativa de la potencial vulneración del principio de cosa juzgada que eventualmente requiere protección en este asunto.
De ahí que, con ello se desatienda el espíritu de los pronunciamientos que frente a este particular ha reiterado la Corte y en virtud de los cuales corresponde averiguar la existencia de procesos penales si en la documentación aportada al trámite se encuentra algún dato que permita advertir que a OSCAR EDUARDO GALVIS PEÑA lo investiga la Fiscalía o ha sido juzgado por los hechos referidos en la solicitud de extradición.
4. Por el contrario, así como de ello ningún elemento obra que posibilite entender que fue procesado por los mismos hechos en nuestro país, de ello da cuenta una de las declaraciones de apoyo al expresar que ni él, ni los otros sujetos de la acusación “han sido enjuiciados previamente ni condenados por ninguno de los delitos por los cuales se solicita su extradición, ni han recibido ordenes de cumplir ninguna sentencia por ninguno los delitos objeto de esta solicitud”2.
5. De otra parte, resulta inútil la solicitud de adjuntar la tarjeta decadactilar del requerido, toda vez que según se observa en el informe de Consulta AFIS de la Registraduría Nacional del Estado Civil -Dirección Nacional de Identificación- tal prueba ya obra en el proceso y por demás, la plena identidad de OSCAR EDUARDO GALVIS PEÑA ha sido constatada al momento de su aprehensión y proveer su defensa, eventos en los cuales éste se identificó con la cédula de ciudadanía Nº. 79.621.929.
En consecuencia, la Sala denegará las pruebas solicitadas por el Delegado del Ministerio Público y dispondrá, en su lugar, que en firme la decisión el expediente permanezca en secretaría por cinco (5) días para la presentación de las correspondientes alegaciones.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Primero.- Negar las pruebas solicitadas por el Procurador Segundo Delegado Para la Casación Penal, conforme a las consideraciones señaladas en la motivación de esta decisión.
Segundo.- DEJAR el expediente en secretaría por el término de cinco (5) días para las alegaciones de fondo.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
JAVIER ZAPATA ORTIZ
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO A. CASTRO CABALLERO
SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN
Aclaración de voto
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JULIO E. SOCHA SALAMANCA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 En la acusación formal número 1:09-CR-025 se señala el período comprendido de “Por lo menos de febrero de 2005, aproximadamente y continuando hasta la fecha en que se radicó esta acusación formal”; folios 190 y 192, carpeta 2009-75, OSCAR EDUARDO GALVIS PEÑA.
2 Ryan Scott Ferber, 7 de septiembre de 2010; folio 165, carpeta 2009-75.