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Proceso nº 34716
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
Aprobado: Acta No. 155-
Bogotá, D. C., dos (2) de mayo de dos mil doce (2012)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por la defensora del condenado Norbert Arthur Hutt contra el auto mediante el cual inadmitió la demanda de revisión propuesta con sustento en la causal 3ª del artículo 192 de la ley 906 de 2004 contra la sentencia proferida el 18 diciembre de 2007, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
La defensora predicando el concepto de prueba nueva sostiene que el informe presentado por el investigador de campo del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, a través del cual se determinó que el peso bruto de cocaína encontrado en la maleta del condenado era de 12.900.4 gramos, no fue conocido por el fallador durante el juicio, por cuanto la Fiscalía no lo presentó, por lo tanto, no pudo ser debatido ni discutido por las partes.
Lo anterior, generó que el enjuiciado fuera condenado por una cantidad de estupefaciente superior a la que realmente pretendía sacar del país, pues equivocadamente se tuvo en cuenta el peso neto establecido por el Instituto Colombiano de Medicina Legal el cual fue de 13.628 gramos, que extrañamente es superior a la cantidad arriba referida.
Finaliza su intervención apoyada en la transcripción de un extenso artículo del doctor Fernando Arboleda Ripoll, al posesionarse como miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, titulado “La revisión y el nuevo sistema de enjuiciamiento penal”, para peticionar que “se tenga en cuenta el fundamento filosófico esgrimido en relación al tercer ingrediente normativo de la Acción de Revisión, en cuanto no realizar una interpretación exegética de lo que debe entenderse por acreditar la inocencia del procesado y se recoja por parte del Honorable Magistrado Ponente, los postulados de la lógica difusa, presentados dentro del texto de la acción”.
Solicitó revocar el auto inadmisorio y en su lugar estudiar la demanda de fondo.
CONSIDERACIONES
La Sala, de manera reiterada, ha sostenido que el recurso de reposición tiene como finalidad permitir al funcionario corregir los errores de orden fáctico o jurídico en que hubiere podido incurrir en la decisión recurrida, otorgándole la posibilidad de reexaminar la situación que con ella se resuelve y, si hubiere lugar, proceder a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos en los cuales la inconformidad encuentre verificación, por lo que es indispensable que la parte que acude a dicho medio de impugnación, presente los motivos en la oportunidad predicha por la ley, exponiendo las razones de hecho y de derecho que fundan su inconformidad.
En el supuesto que ocupa la atención de la Sala y teniendo en cuenta los motivos de inconformidad que expone la defensora de Norbert Arthur Hutt, la Sala considera que no debe revocar la providencia impugnada, habida cuenta que no logra derrumbar las conclusiones que se adoptaron en el auto recurrido.
La recurrente, con planteamientos que no obedecen a la realidad procesal, pretende revivir un debate probatorio que fue superado en las instancias pertinentes, aduciendo como prueba nueva a favor del condenado, el informe rendido por el investigador de campo del Cuerpo Técnico de Investigación –C.T.I- de la Fiscalía General de la Nación, a través del cual se determinó que el peso bruto de cocaína encontrado en la maleta del condenado era de 12.900.4 gramos, el cual no fue presentado por la Fiscalía para ser debatido y controvertido en el juicio.
Al respecto conviene precisar que no tiene razón, toda vez que a las diligencias fueron allegados tres informes que determinaron la cantidad de la sustancia incautada, primero, el de la Policía Aeroportuaria (14.985 gramos), como primer respondiente, luego, el del C.T.I. (12.900,4 gramos) y finalmente el de Medicinal Legal (13.628 gramos).
Así las cosas, fácilmente se observa que el informe que del C.T.I fue conocido en el curso del proceso, por ende, no puede ser considerado como prueba nueva, pues de las tres experticias, los jueces de instancia tuvieron en cuenta la rendida por Medicina Legal, lo cual generó inconformidad con el auto inadmisorio de la demanda.
Sin embargo, valga reiterar, que en el hipotético evento de haberse tenido como referente para la condena del señor Hutt el informe que pretende acreditar la defensora como prueba nueva, de todas formas, en nada cambiaría la situación del condenado pues la cantidad de la sustancia allí determinada está dentro del rango para que la conducta sea determinada como agravada, esto es, por encima de los 5 kilogramos, tal como lo prevé el numeral 3° del artículo 384 del Código Penal.
De otra parte, no resulta acertado que la togada manifieste que el informe técnico del C.T.I. varias veces señalado no fue “debatido ni discutido dentro de juicio”, cuando bien conoce que el señor Norbert Arthur Hutt renunció al mismo desde el momento en que se allanó voluntariamente a los cargo imputados por la Fiscalía por el delito de tráfico de estupefacientes agravado, lo anterior demuestra su afán de prolongar una censura que resulta inane.
Se concluye entonces, que la apoderada del sentenciado no cumplió con la carga argumentativa que demanda el recurso de reposición, en cuanto no aportó las razones novedosas que condujeran a evidenciar la ocurrencia de un error fáctico o jurídico para que la Sala proceda a revocar, adicionar, reformar o aclarar la decisión de inadmitir la acción de revisión.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. NO REPONER la providencia recurrida.
Segundo. Contra la anterior decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Permiso
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTIZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria