34716(02-05-12)

2012

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso nº 34716  

                                                                  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA   

SALA DE CASACIÓN PENAL  

          MAGISTRADO PONENTE   

AUGUSTO   J.  IBÁÑEZ  GUZMÁN   

          Aprobado: Acta No. 155-   

Bogotá,  D.  C., dos (2) de mayo de dos mil  doce (2012)   

VISTOS  

Decide  la  Sala  el  recurso de reposición  interpuesto  por  la  defensora  del  condenado Norbert  Arthur  Hutt contra el auto mediante el cual inadmitió  la  demanda  de  revisión propuesta con sustento en la causal 3ª del artículo  192  de  la  ley  906  de  2004 contra la sentencia proferida el 18 diciembre de  2007, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.   

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN  

La defensora predicando el concepto de prueba  nueva  sostiene  que  el  informe  presentado  por  el investigador de campo del  Cuerpo  Técnico  de  Investigación  de  la  Fiscalía General de la Nación, a  través  del  cual  se determinó que el peso bruto de cocaína encontrado en la  maleta  del  condenado  era  de 12.900.4 gramos, no fue conocido por el fallador  durante  el  juicio,  por  cuanto la Fiscalía no lo presentó, por lo tanto, no  pudo ser debatido ni discutido por las partes.   

Lo anterior, generó que el enjuiciado fuera  condenado  por  una  cantidad  de  estupefaciente  superior  a  la que realmente  pretendía  sacar del país, pues equivocadamente se tuvo en cuenta el peso neto  establecido  por el Instituto Colombiano de Medicina Legal el cual fue de 13.628  gramos,    que    extrañamente    es    superior    a    la   cantidad   arriba  referida.   

Finaliza  su  intervención  apoyada  en  la  transcripción    de    un    extenso    artículo   del   doctor   Fernando  Arboleda Ripoll, al posesionarse  como  miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, titulado “La    revisión   y   el   nuevo   sistema   de   enjuiciamiento  penal”,    para    peticionar   que   “se  tenga  en  cuenta  el  fundamento  filosófico  esgrimido en  relación  al tercer ingrediente normativo de la Acción de Revisión, en cuanto  no  realizar  una  interpretación  exegética  de  lo  que  debe entenderse por  acreditar  la  inocencia  del  procesado  y  se  recoja  por parte del Honorable  Magistrado    Ponente,    los    postulados    de    la   lógica   difusa,  presentados  dentro del texto de la acción”.   

Solicitó revocar el auto inadmisorio y en su  lugar estudiar la demanda de fondo.   

CONSIDERACIONES  

La  Sala, de manera reiterada, ha sostenido  que  el  recurso  de reposición tiene como finalidad  permitir  al  funcionario  corregir los errores de orden fáctico o jurídico en  que   hubiere  podido  incurrir  en  la  decisión  recurrida,  otorgándole  la  posibilidad  de  reexaminar la situación que con ella se resuelve y, si hubiere  lugar,  proceder  a  revocarla,  reformarla,  aclararla  o  adicionarla  en  los  aspectos    en    los    cuales    la    inconformidad   encuentre   verificación,   por   lo que es indispensable que la  parte  que acude a dicho medio de impugnación, presente los  motivos   en   la  oportunidad  predicha  por la ley, exponiendo las  razones de  hecho y de derecho que fundan su inconformidad.   

En   el supuesto que ocupa la atención  de  la  Sala  y  teniendo  en  cuenta los motivos de inconformidad que expone la  defensora    de   Norbert   Arthur   Hutt,  la  Sala  considera que no debe revocar la providencia impugnada,  habida  cuenta  que  no  logra derrumbar las conclusiones que se adoptaron en el  auto recurrido.   

La  recurrente,  con  planteamientos  que no  obedecen  a  la realidad procesal, pretende revivir un debate probatorio que fue  superado  en las instancias pertinentes, aduciendo como prueba nueva a favor del  condenado,  el  informe rendido por el investigador de campo del Cuerpo Técnico  de  Investigación  –C.T.I-  de  la  Fiscalía General de la Nación, a través del cual se determinó que el  peso  bruto  de  cocaína  encontrado en la maleta del condenado era de 12.900.4  gramos,  el  cual  no  fue  presentado  por  la  Fiscalía  para  ser debatido y  controvertido en el juicio.   

Al  respecto  conviene precisar que no tiene  razón,  toda  vez  que  a  las  diligencias  fueron allegados tres informes que  determinaron  la  cantidad de la sustancia incautada, primero, el de la Policía  Aeroportuaria   (14.985   gramos),  como  primer  respondiente,  luego,  el  del  C.T.I.  (12.900,4  gramos) y  finalmente el de Medicinal Legal (13.628 gramos).   

Así las cosas, fácilmente se observa que el  informe  que  del C.T.I fue conocido en el curso del proceso, por ende, no puede  ser  considerado  como prueba nueva, pues de las tres experticias, los jueces de  instancia  tuvieron  en  cuenta  la  rendida por Medicina Legal, lo cual generó  inconformidad con el auto inadmisorio de la demanda.   

Sin  embargo,  valga  reiterar,  que  en  el  hipotético  evento  de haberse tenido como referente para la condena del señor  Hutt el informe que pretende  acreditar  la  defensora  como prueba nueva, de todas formas, en nada cambiaría  la  situación  del condenado pues la cantidad de la sustancia allí determinada  está  dentro del rango para que la conducta sea determinada como agravada, esto  es,  por  encima  de  los  5  kilogramos,  tal como lo prevé el numeral 3° del  artículo 384 del Código Penal.   

De  otra  parte,  no resulta acertado que la  togada  manifieste  que el informe técnico del C.T.I. varias veces señalado no  fue    “debatido    ni    discutido   dentro   de  juicio”,   cuando   bien   conoce   que  el  señor  Norbert Arthur Hutt renunció  al  mismo  desde  el  momento  en  que  se  allanó  voluntariamente a los cargo  imputados  por  la  Fiscalía  por  el  delito  de  tráfico  de estupefacientes  agravado,  lo  anterior  demuestra su afán de prolongar una censura que resulta  inane.   

Se  concluye  entonces, que la apoderada del  sentenciado  no  cumplió  con  la carga argumentativa que demanda el recurso de  reposición,  en  cuanto  no  aportó  las  razones  novedosas  que condujeran a  evidenciar  la  ocurrencia  de  un  error  fáctico o jurídico para que la Sala  proceda  a  revocar,  adicionar, reformar o aclarar la decisión de inadmitir la  acción de revisión.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

Primero.  NO  REPONER  la  providencia  recurrida.   

Segundo. Contra la  anterior decisión no procede recurso alguno.   

Notifíquese y cúmplase.  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

Permiso  

JOSÉ LUIS BARCELÓ  CAMACHO   

            

FERNANDO  ALBERTO  CASTRO CABALLERO  

SIGIFREDO ESPINOSA  PÉREZ             

MARÍA DEL ROSARIO  GONZÁLEZ MUÑOZ  

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN  

            

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

JULIO ENRIQUE SOCHA  SALAMANCA             

JAVIER  ZAPATA  ORTIZ  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA   

Secretaria  

    

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